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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Martes, 19 de septiembre de 1995 Pág. 7.069

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Gefco España, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Gefco España, S.A., de la provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registros de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 21 de julio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

IX Convenio colectivo para la provincia de Pontevedra Gefco España, S.A.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa Gefco España,S.A., y el comité de empresa de los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra, con el ámbito territorial y personal que se indica a continuación.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Gefco España,S.A., existentes en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de los centros actualmente

existentes en la provincia de Pontevedra, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

Artículo 4º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero de 1995. Tendrá vigencia de un año expirando el 31 de diciembre de 1995.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con dos meses de antelación a su vencimiento.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio, se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

En el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º apartado e) del Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, se creará una comisión paritaria para interpretación de lo convenido a partir de la entrada en vigor de este convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos vocales titulares del comité de empresa.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II

Personal

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro de personal al servicio de la misma; ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en la empresa.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa. Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores al 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, serán los siguientes:

Titulados6 meses.

Técnicos3 meses.

Administrativos1 mes.

Subalternos1 mes.

Mozos y especialistas15 días.

Artículo 10º.-Categorías.

El personal de Gefco España, S.A. estará encuadrado en las categorías profesionales que se determinan a continuación y de acuerdo con las funciones que desarrollen:

-Grupo 1. Personal administrativo.

Jefe de 1ª administrativo.

Jefe de 2ª administrativo.

Oficial de 1ª administrativo.

Oficial de 2ª administrativo.

Auxiliar administrativo.

-Grupo 2. Técnicos.

Jefe de 1ª de organización.

Jefe de 2ª de organización.

Técnico de 1ª de organización.

Técnico de 2ª de organización.

Auxiliar de organización.

-Grupo 3. Personal de movimiento.

Jefe de tráfico de 1ª.

Encargado general .

Jefe de tráfico de 2ª.

Encargado de almacén.

Capataz.

Conductor.

Auxiliar de almacén y basculero.

Mozo.

-Grupo 4. Titulados.

Titulados de grado superior.

Titulados de grado medio.

Además de las diferentes categorías anteriormente descritas, la empresa podrá crear otras no incluidas y que supongan una adaptación a sus características.

Artículo 11º.-Traslados.

Se estará a la normativa legal vigente, excepto que la empresa no hará uso del derecho de sancionar las faltas muy graves con el traslado forzoso a distinto centro de trabajo que suponga cambio de domicilio.

Artículo 12º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes puntualizaciones:

Ascensos automáticos:

Auxiliar administrativo a oficial de 2ª administrativo, un año.

Auxiliar de organización a técnico de 2ª de organización, un año.

La empresa podrá optar por ascender a los trabajadores a la categoría superior inmediata, según el rendimiento obtenido en la categoría inferior. Las categorías que impliquen ejercicio de autoridad o mando y las de especial confianza de la empresa, serán de libre designación por la misma.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, sin perjuicio de las competencias que el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, confiere al comité de empresa.

Título III

Régimen de trabajo

Artículo 14º.-Jornada laboral.

Se establece que la jornada será la misma en horas efectivas de trabajo en cómputo anual para todo el personal.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas cincuenta y dos horas.

Artículo 15º.-Horario.

La distribución diaria de las horas de trabajo se indica en el calendario laboral para los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra, en los anexos adjuntos de este convenio.

Artículo 16º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de treinta días naturales.

Artículo 17º.-Prima de presencia.

Con objeto de primar la presencia continuada en el trabajo, se establece la prima de presencia para todos los trabajadores de la empresa, con sujeción a los siguientes criterios:

1. La prima se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla.

2. El trabajador que no tuviere ausencia al trabajo durante el mes, percibirá una prima de 3.278 ptas. por cada una de las doce mensualidades ordinarias y que será abonada en la nómina correspondiente.

No tendrán la consideración de ausencias a los efectos de esta prima:

Las vacaciones oficiales

Los permisos reglamentarios retribuidos

Los descansos derivados de recuperación voluntaria

3. Para los trabajadores a tiempo parcial, la prima mensual se calcula prorrateándola conforme a la jornada de trabajo pactada.

Artículo 18º.-Prima de puntualidad y asistencia.

Es un complemento destinado a premiar la asiduidad y puntualidad al trabajo de todo el personal.

Se fija su valor en 11.880 ptas/año para todas las categorías.

El personal a turnos rotativos tendrá además un complemento de 1.000 ptas/mes.

Las condiciones generales de aplicación de la prima de puntualidad y asistencia son las siguientes:

-Se considera a estos efectos como tiempo de trabajo el así definido en el Estatuto de los trabajadores.

-Se computará y devengará por meses naturales, con exclusión de pagas extras y vacaciones.

-Cada falta de puntualidad o asistencia al trabajo, considerada injustificada, determinará la pérdida de un 25% de la prima del mes correspondiente.

-Las ausencias o falta de puntualidad por I.T. o permisos reglamentarios no supondrán deducción alguna.

Artículo 19º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a la totalidad del salario, más los complementos que pudieran corresponderle en los siguientes casos:

-Matrimonio: 15 días naturales.

-Nacimiento hijo: 4 días laborables, que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento.

-Fallecimiento:

De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermano del trabajador: 3 días naturales.

De tíos, hermanos de los padres del trabajador o de su cónyuge: 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento en estos cuatro últimos casos, corresponderá un día natural más.

Enfermedad grave:

De padres, hijos y cónyuge del trabajador: hasta 3 días naturales (valorando circunstancias en cada caso).

En caso de necesidad de desplazamiento corresponderá un día más.

De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

De yernos, nueras y cónyuge del hermanod el trabajador: 2 días naturales.

De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

Si existe necesidad del desplazamiento en estos cuatro últimos casos, corresponderán dos días naturales más.

Matrimonio:

De padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio habitual:

1 día natural.

Cumplimiento de deber público:

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Artículo 20º.-Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

La empresa admitirá al excedencia en un plazo de quince días a partir de la fecha en que expira su excedencia, siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Si un trabajador habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produejesen en la solicitud de reingreso de los excedentes.

Artículo 21º.-Jubilación.

Con el fin de propiciar la consolidación de la empresa y sus puestos de trabajo, así como la eventual posibilidad de creación de nuevos empleos, se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa, en general, alcanzan a esa edad las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilción con el 100 por cien de la base reguladora.

En consecuencia, cumplidos los 65 años, el trabajador causará baja en la plantilla de la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello.

Título IV

Régimen de retribuciones

Artículo 22º.-Trienios.

Se establece el criterio de trienios para todo el personal al que las normas reglamentarias reconocen el derecho a percibir la antigüedad y se abonará en base al siguiente tipo:

22.848 ptas./año por trienio.

El tope máximo a considerar por este concepto, será el de nueve trienios.

El complemento por antigüedad se devengará a partir del 1 de enero de año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es anterior a 30 de junio, y a partir de 1 de julio del año respectivo

en los casos en que el vencimiento tenga en el segungo semestre del mismo.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Cuando las circunstancias técnicas y productivas así lo exigieran, la empresa podrá establecer la realización de horas extraordinarias estructurales hasta los límites legales (80 horas por trabajador y año).

La posible realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales será voluntaria y tendrá carácter general.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente, y cuando menos deberá efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

El valor de la hora extraordinaria será de 0,83 ptas. por cada 1.000 ptas. del salario anual en los conceptos: salario convenio y antigüedad, en su caso, que individualmente correspondan.

Artículo 24º.-Retribuciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias que percibirá el personal serán dos: paga extra de julio y paga extra de Navidad, y serán abonadas a razón de una mensualidad cada una de ellas.

Artículo 25º.-Retribuciones del personal.

Las retribuciones del personal serán incrementadas en un 3,5% sobre las existentes al 31-12-1994.

La tabla de retribuciones mínimas garantizadas para todo el personal, queda con las cuantías siguientes por categorías:

-Grupo 1. Personal administrativo.

Jefe de 1ª2.997.313 ptas./año.

Jefe de 2ª2.664.149 ptas./año.

Oficial de 1ª2.318.103 ptas./año.

Oficial de 2ª2.130.975 ptas./año.

Auxiliar1.882.499 ptas./año.

-Grupo 2. Técnicos de organización.

Jefe de 1ª2.997.313 ptas./año.

Jefe de 2ª2.764.065 ptas./año.

Técnico de 1ª2.497.639 ptas./año.

Técnico de 2ª2.264.530 ptas./año.

Auxiliar2.048.070 ptas./año.

Grupo 3. Personal de movimiento.

Jefe de tráfico de 1ª2.997.313 ptas./año.

Encargado general2.997.313 ptas./año.

Jefe de tráfico de 2ª2.664.149 ptas./año.

Encargado de almacén2.318.103 ptas./año.

Capataz2.130.975 ptas./año.

Conductor1.956.063 ptas./año.

Auxiliar de almacén y basculero1.882.499 ptas./año.

Mozo1.848.002 ptas./año.

-Grupo 4. Titulados.

Titulados grado superior2.664.149 ptas./año.

Titulados grado medio2.264.530 ptas./año.

Artículo 26º.-Revisión salarial.

Si a 31 de diciembre de 1995 el IPC de dicho año superase el 3,5%, tan pronto como se constate fehacientemente tal circunstancia por el Instituto Nacional de Estadística, se procederá a una revisión salarial consistente en la elevación de los niveles salariales individuales con efectos a partir del mes en que el IPC haya superado dicho 3,5%, y su cuantía será el exceso entre el IPC real del conjunto de 1995 y el citado 3,5%.

Los correspondientes nuevos niveles servirán de base para la negociación de salarios de 1996.

Artículo 27º.-Pago de nómina al personal.

La liquidación de las nóminas al personal, se llevará a efecto mensualmente en el último día hábil de cada mes.

Título V

Previsión y política social

Artículo 28º.-Cursos.

Gefco España, S.A. organizará cursos de perfeccionamiento profesional para ayudar a la formación del personal de los distintos grupos profesionales que demuestren su capacidad o interés en ampliar conocimientos, con independencia de los establecido en el artículo referente a bolsas de estudio.

Artículo 29º.-Bolsas de estudio.

La empresa concederá anualmente bolsas de estudio, por un importe total de 250.000 ptas.

Se atenderán, en primer lugar las solicitudes para estudios propios del personal y en el caso de quedar bolsas de estudio sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores.

Durante 1995 se creará una comisión paritaria para la concesión de bolsas de estudio. Estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes designados por la empresa, y dos vocales titulares y dos suplentes miembros del comité de empresa. La comisión estará presidiada por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 30º.-Seguros de viaje.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que, por necesidades de servicio, haya de desplazarse a una localidad distinta de su residencia habitual.

Artículo 31º.-Ayudas sociales.

A todo el personal se le concederán prestaciones para los siguientes casos:

-Fallecimiento productor80.000 ptas.

-Fallecimiento del cónyuge105.000 ptas.

-Fallecimiento de hijo80.000 ptas.

-Nupcialidad7.000 ptas.

-Natalidad13.000 ptas.

Asimismo se concederán ayudas en los siguientes casos:

-Psicoterapia, por mes.

-Ortodoncia, por aparato.

-Ortodoncia, por tratamiento y mes.

-Dislexia, por mes.

-Por calzado ortopédico.

-Prótesis oculares.

-Prótesis dentales.

-Internamiento psiquiátrico.

-Medicamentos.

-Subnormalidad y minusvalidez.

-Otros, viajes fuera de la provincia a otros centros de Insalud.

-Enfermedad grave y prolongada.

En todos los apartados se podrán exigir facturas y dianognósticos.

Artículo 32º.-Viviendas.

Gefco España, S.A. concederá préstamos para la compra, construcción, reparación y acondicionamiento de la vivienda que se utilice o vaya a utilizarse como domicilio familiar con un interés del 4,5% anual y a devolver en cinco años como máximo.

Para ello se crea un fondo de 1.825.000 ptas.

Durante 1995, se creará una comisión paritaria para la concesión de estos préstamos. Estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes designados por la empresa y dos vocales titulares y dos suplentes miembros del comité de empresa. La comisión estará presidida por uno de los representantes de la dirección con voto de calidad.

Artículo 33º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida que a su cargo tiene actualmente establecido para todo el personal de la plantilla.

El capital asegurado será como mínimo el equivalente al salario anual, tomando el nivel de 1 de enero de cada año.

Las coberturas de este seguro serán:

Muerte natural: abono del capital asegurado.

Muerte por accidente: abono de dos veces el capital asegurado.

Gran invalidez: abono del capital asegurado.

Incapacidad permanente absoluta: abono del capital asegurado.

Incapacidad permanente total: abono del capital asegurado, adquiriéndose en el momento de causar baja en la plantilla de la empresa y del reconocimiento legal de tal situación.

Las pólizas individualizadas y actualizadas serán entregadas al personal.

Artículo 34º.-Vehículos.

Todo el personal de Gefco España, S.A. tendrá derecho a la financiación de vehículos fabricados por las empresas Citröen Hispania, S.A. y Peugeot Talbot España, S.A., en las mismas condiciones que éstas tengan para sus trabajadores.

Asimismo, podrá optar por la compra de vehículos y repuestos de Citröen Hispania, S.A. y Peugeot Talbot España, S.A., en las condiciones especiales que ambas empresas tengan dispuestas para su propio personal.

Además, la empresa concederá préstamos para la compra de vehículos nuevos o usados comercializados por Citröen Hispania, S.A., con un interés del ocho por ciento y plazo máximo de devolución de cuatro años.

Para ello se crea un fondo de 1.185.000 ptas.

Artículo 35º.-Economato.

El personal de Gefco España, S.A. tendrá el mismo derecho y en las mismas condiciones, del uso de los economatos que la empresa Citröen Hispania, S.A. tiene para su personal.

A su vez la empresa concederá al personal que lo solicite, un anticipo cuyo importe será de 59.500 ptas., a descontar en las siete pagas siguientes a su concesión.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la ordenanza de la seguridad e higiene en el trabajo.

Título VI

Acción sindical

Artículo 37º.-Utilización del crédito de horas por los miembros del comité de empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cada uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de 15 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las convocatorias por iniciativa de la dirección, no se imputan sobre el crédito de las 15 horas.

Horario de trabajo para 1995. Centro de trabajo de Vigo.

Jornada de turnosDescansoTrabajo efectivo
Turno de mañana de 6 h a 14 h15 min.7 h 45 min.
Turno de tarde de 14 h a 22 h15 min.7 h 45 min.
Turno de noche de 22 h a 6 h 5 min.15 min.7 h 45 min.

Jornada de turno central
De 7 h 45 min. a 16 h. 30 min.45 min.8 h.

Otros

La mayoría del personal observará el calendario adjunto y los horarios generales antes citados. Para las excepciones se establecerán horarios y calendarios especiales en función de las necesidades de cada centro.

Dentro de la jornada anual establecida y derivado de la diferente jornada diaria de trabajo efectivo existente entre el personal con horario a turnos y a turno central, a este último no le corresponderá trabajar los días 23 de junio, 22 de septiembre, 17 de noviembre y 5 días más a disfrutar individualmente, que se establecerán en cada caso de acuerdo con las necesidades del servicio.

95-05930