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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Viernes, 15 de septiembre de 1995 Pág. 7.008

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (5/1991).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela,

Certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 5/1991, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente sentencia:

En la ciudad de Santiago de Compostela a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 5/1991, promovidos por Banco Pastor, S.A., con domicilio social en A Coruña, Cantón Pequeño número uno, representado por el procurador Regueiro Muñoz y dirigido por el letrado Carlos Paz Costas, contra Alfonso Villar Zon y Nuria Anta Álvarez, vecinos de Santiago de Compostela, con domicilio en Sixto, Marrozos-Santa Lucía, declarados en rebeldía.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Alfonso Villar Zon y Nuria Anta Álvarez, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 580.397 pesetas, importe del principal; y además al pago de los intereses de demora y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimopnio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a los demandados en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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