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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 14 de septiembre de 1995 Pág. 6.973

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Vapores de Pasaje, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Vapores de Pasaje, S.A., ubicada en la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 16-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, del 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En Vigo a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal de la empresa Vapores de Pasaje S.A.

Suscriben, de una parte, la representación legal de la empresa Vapores de Pasaje, S.A. y, de otra parte los delegados de personal.

Título primero

Condiciones preliminares y generales de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a la empresa Vapores de Pasaje, S.A., su personal de flota y tierra.

Artículo 2º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio constituye una unidad indivisible, al que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino, que siempre tendrá que ser observado y aplicado en su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a algunos de los pactos del presente convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración del articulado.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad a este convenio viniese disfrutando de condiciones más beneficiosas de lo que se establezcan, deberá conservarlas.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Abril de 1995 y su duración será de un año, prorrogándose tácitamente si no es denunciado con un mes de antelación al 31 de marzo de 1996.

Aún vencida la vigencia del convenio, o denunciado el mismo, su contenido normativo se mantendrá en vigor, en tanto no se firme un nuevo convenio.

Artículo 5º.-Cláusula de compensación y absorción.

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualquier mejora parcial que, por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactada o por cualquier origen que fuere en el futuro pudieran establecerse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico para el sector, que mejore cualquiera de los temas pactados no salariales, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente convenio.

Artículo 6º.-Concurrencia de normas.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a la legislación aplicable al sector. En caso de contradicción entre dos o más normas prevalecerá la de mayor rango normativo.

Título segundo

Régimen económico

Artículo 7º.-Antigüedad.

La antigüedad será la que viene señalada en la tabla salarial anexa a este convenio. El valor recogido en tablas viene referido a trienio vencido.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores, tendrán derecho a percibir en concepto de gratificación extraordinaria dos pagas que se harán efectivas, la primera antes del día 30 del mes de junio y la segunda con anterioridad al día 30 del mes de diciembre.

La cantidad a percibir en función de la categoría profesional será la señalada en el anexo I.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

El valor de la hora extraordinaria será el que viene indicado en el anexo II del presente convenio.

Artículo 10º.-Plus de transporte, plus de embarque.

El plus de transporte y plus de embarque están recogidos en las tablas salariales del anexo I. El plus de embarque se percibirá inclusive en las vacaciones y pagas extras. El plus de transporte se percibirá tal como se venía haciendo hasta la firma del presente convenio.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

Como consecuencia de la puesta en circulación de monedas sustituyendo al papel, este concepto se incrementará hasta el valor 1.415 ptas. mensuales.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece un quebranto de moneda para los taquilleros de despacho de billetes a las Islas Cies de 5.000 ptas./mes en la temporada de verano.

Artículo 12º.-Dietas.

Si los trabajadores tuvieran que realizar comidas o cenas por orden de servicio o pernoctar fuera de su domicilio percibirán las siguientes dietas:

Comida1.500 ptas.

Cena1.500 ptas.

Alojamiento4.596 ptas.

El alojamiento correrá a cargo de la empresa previa presentación de factura.

Estas cantidades se abonarán el día siguiente de que se origine alguna de las circunstancias arriba indicadas. En caso de que se originaran gastos mayores de cuantía razonables se abonarán previa justificación de facturas. En todo caso para las cantidades arriba indicadas no será necesaria la presentación de factura alguna.

Artículo 13º.-Baja médica ( I.L.T.).

La empresa se compromete a suplementar las cantidades abonadas por la Seguridad Social, durante el período de baja médica, por accidente de trabajo o enfermedad profesional de forma que el trabajador perciba el 100 % de su salario en activo.

Si por enfermedad común hubiera lugar a hospitalización, la empresa complementará las prestaciones de Seguridad Social hasta el 100 % del salario real mientras dure la situación de hospitalización.

Título tercero

Cuestiones laborales y sociales

Capítulo primero

Jornada, vacaciones y otras normas

Artículo 14º.-Jornada laboral.

La jornada laboral en aplicación del Real decreto 2001/1983 será de 40 horas semanales de presencia efectiva en el puesto de trabajo. La jornada normal diaria no será en ningún caso inferior a las 8 horas ni superior a lo estipulado en la Ley 8/1980, en cuanto a jornada máxima ordinaria, artículo 34 del Estatuto de los trabajadores.

En cualquier caso, se respetan los dos descansos de diez minutos por turno de trabajo, así como los dos días de descanso semanales, uno de ellos obligatoriamente en sábado o domingo.

Artículo 15º.-Jornada de trabajo realizada en sabados, domingos.

En la jornada de trabajo realizada en sábados y domingos, se abonará un plus consistente en 177 ptas. por hora trabajada. Este plus se abonará sobre el salario y horas extras en su caso sin que anule ninguno

de estos conceptos. La jornada realizada en domingo entre las 6 horas y las 8 horas estará exenta de plus. No obstante si el buque se hiciese a la mar durante las horas antes mencionadas la exención anterior quedará sin efecto.

Artículo 16º.-Trabajos en tierra.

Cuando se produzcan vacantes en los puestos de tierra, se dará preferencia para ocupar estos a los trabajadores que provengan del personal embarcado en la empresa, siempre que tengan la cualificación adecuada.

Artículo 17º.-Trabajos en varadero.

Los turnos encargados de realizar los trabajos en varadero, sin que ello menoscabe la potestad exclusiva de organización de la dirección de la empresa, se eligirán de forma que no se perjudique al resto de los trabajadores en el reparto de horas extraordinarias, estableciéndose unas jornadas iguales para todos los componentes de los citados turnos, salvo casos excepcionales de inaplazable urgencia y necesidad.

Artículo 18º.-Trabajos diferentes a los de sus cargos.

A ningún tripulante, se le ordenará la realización de los trabajos diferentes a su categoría profesional, salvo en aquellos casos en que, a juicio del capitán o patrón sea necesaria su realización en orden a garantizar la seguridad de la navegación o la salvación del buque.

Artículo 19º.-Trabajos de categoría superior.

La realización de trabajos de categoría superior da derecho al sueldo y demás condiciones de trabajo del personal de dicha categoría.

La realización de estos trabajos durante un período de 90 días consecutivos o de 100 días de forma discontinua, en el plazo de 2 años, supondrá para el tripulante la consolidación en la categoría superior y en todas sus condiciones de trabajo.

Caso de que en futuros embarques no existiera puesto similar al ya consolidado, ocupará su puesto primitivo pero con las condiciones económicas de la categoría superior ya consolidada.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 35 días naturales, para todo el personal de la empresa.

Se tendrá derecho a la percepción de una bolsa de vacaciones cuya cuantía será la que se marca en las tablas salariales anexas.

En la confección del calendario de vacaciones participarán la empresa y la representación de los trabajadores a fin de que exista un reparto equitativo.

El calendario de vacaciones se hará público con dos meses de anterioridad al disfrute de las vacaciones.

Artículo 21º.-Licencias.

El trabajador, avisándolo con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo

con derecho a remuneración por los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

Matrimonio20 días.

Nacimiento de hijos15 días.

Enfermedad grave, padre, madre, esposa e hijos10 días.

Muerte de cónyuge e hijos15 días.

Muerte de padres, incluso políticos15 días.

Muerte de hermanos10 días.

Cambio de domicilio3 días.

En caso de urgencia podrá presentar el justificante en el plazo de 48 horas después de regresar al puesto de trabajo.

Artículo 22º.-Permutas.

Cuando los tripulantes soliciten la permuta de sus puestos de trabajo, acompañarán a la solicitud un pliego razonado de las causas que motiven tal petición. La empresa, si ello es posible, accederá a lo solicitado.

Artículo 23º.-Traslados.

Por lo que respeta a los traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada fuera del puerto en que la empresa preste sus servicios regulares, ésta de común acuerdo con sus trabajadores, establecerán un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones, que perjudiquen lo menos posible a los trabajadores, sin que ello implique conculcación al principio de organización de empresas, cuya titularidad corresponde al empresario.

Artículo 24º.-Excedencias.

Todos los tripulantes tendrán derecho a que le sea concedida la excedencia en los siguientes supuestos:

a) Todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 5 años, y por una sola vez, con excepción de las peticiones de carácter político y sindical.

b) Cualquier trabajador que sea elegido para algún cargo de carácter político o sindical, tendrá derecho a disfrutar de la excedencia en tanto dure la función que le impida su incorporación al trabajo. En este caso, el tiempo de excedencia, será computado a efectos de antigüedad y la empresa, estará obligada a reintegrarle en el puesto de trabajo en la primera vacante que se produzca, o en otro inferior a su categoría si es aceptado por el trabajador y respetando en todo caso, el salario que le correspondería de ocupar su antiguo puesto.

Asimismo el trabajador podrá solicitar licencia para atender asuntos personales que no tengan demora, por un período de 6 meses. Estas licencias no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 25º.-Período de prueba.

El periodo de prueba, que se concederá siempre por escrito, no podrá ser superior a:

Titulados1 mes.

No titulados15 días.

Durante el período de prueba ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 8 días.

Artículo 26º--Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho:

1. Disfrute de los permisos necesarios para acudir a los exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional.

2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo una sola vez. Esta situación no supondrá perjuicio para el resto de los trabajadores.

3. Una vez hecha la debida solicitud por el trabajador y siempre y cuando la necesidad del servicio y la empresa lo considere conveniente, y no haya más de un 5 % del personal fijo de la empresa que venga disfrutando de ese derecho, le será concedida la oportuna autorización, no superándose, en ningún caso, el 3 % de cada categoría.

4. Todas las solicitudes de permiso se atenderán siguiendo el orden de recepción de las peticiones y teniendo en cuenta la antigüedad del peticionario, hasta completar el tope establecido.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores del vestuario necesario consistente en:

2 pantalones.

2 camisas.

2 camisetas exteriores.

1 jersey o cazadora.

1 par de botas o zapatos de seguridad para máquinas.

3 pares de guantes de maniobra.

1 muda de ropa de aguas.

1 par de botas de aguas.

Todo el vestuario será entregado anualmente antes de la finalización del convenio, excepto la ropa de aguas y las botas, que lo serán cada dos años.

Solamente en casos excepcionales y de acuerdo entre ambas partes, se establece una cantidad compensatoria por año de 16.520 ptas.

Artículo 28º.-Pérdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación del buque, por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado y que suponga pérdida total, la empresa abonará como compensación la cantidad de 40.000 ptas. en el puerto interior y 95.000 ptas. en las salidas a la mar, para el año.

Artículo 29º.-Seguro de vida, accidentes.

La empresa se compromete a suscribir un seguro de vida y accidente para los trabajadores, con las siguientes condiciones:

a) Causa de muerte por accidente

laboral2.000.000 ptas.

b) Caso de invalidez permanente2.500.000 ptas.

Artículo 30º.-Servicio militar.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les compute el tiempo en que se encuentren en servicio militar a efectos de antigüedad, así como su reincorporación inmediata una vez finalizado el mismo.

Artículo 31º.-Creación de empleo.

Por el presente artículo la empresa se compromete a que cada trabajador fijo, que abandone la empresa por jubilación, despidos procedentes o improcedentes, o su propia voluntad, para cubrir dicha vacante, será sustituido por otro trabajador de la empresa, teniendo preferencia dentro de cada categoría el que tenga mayor antigüedad.

Capítulo segundo

Comisión paritaria - Comité de seguridad e higiene

Artículo 32º.-Cláusula de interpretacion. Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio colectivo se creará una comisión de seis miembros, de los cuales tres serán designados por la representación de la empresa y los otros tres en representación de los trabajadores.

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos, pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio, a esta comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo más corto posible, debiendo reunirse, no más tarde de 48 horas después de cada requerimiento por las partes.

Artículo 33º.-Seguridad e higiene a bordo.

A fin de declarar para que la normativa en cuanto a seguridad e higiene en el trabajo, elaborada por la OIT y ratificada por el Estado español, sea observada por la empresa, se formará en el seno de esta, un comité de vigilancia, según la normativa vigente y cuyos componentes sean nombrados por la asamblea respecto a los representantes de los trabajadores.

Este comité de vigilancia vigilará que todos los trabajos se realicen en las mejores condiciones de seguridad e higiene, redactada de común acuerdo con el empresario la normativa a observar por la tripulación en esta materia.

Cuando exista el riesgo grave de accidente de trabajo, este comité podrá proponer al capitán, patrón o persona responsable la adopción de las medidas para evitarlo. Asimismo, vigilarán en aquellos casos que así proceda, todo lo relativo a las cuestiones de seguridad e higiene, con capacidad de elevar propuestas al armador en orden a conseguir el mejor funcionamiento.

Capítulo tercero

Acción representativa y sindical

Artículo 34º.-Derechos y funciones de los delegados de personal.

a) Cuando el delegado de personal actúe en representación de los trabajadores se considerará que se encuentra en comisión de servicio, percibiendo las dietas establecidas y salario como si estuviese trabajando, para tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores respecto a la empresa.

b) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene en el trabajo.

c) Ejercerá el control sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como la distribución equitativa de las mismas.

d) Vigilará que se cumplan los períodos de embarque y vacaciones previstos en la empresa.

e) Respecto a la utilización de servicios de la empresa, tales como fotocopiadora, máquina de escribir, teléfono, telex, fonía, etc., será de cargo de la empresa siempre que dicha utilización afecte a intereses de ambas partes.

Las que sean meramente de carácter sindical serán a cargo de los trabajadores.

f) Ser informados de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente aquellas que pudieran adoptarse sobre:

-Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.

-Nuevas construcciones o venta de las actuales.

g) Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o sus representantes a cualquier trabajador, si se estiman muy graves, deberán ser puestas al conocimiento de los delegados de personal, quien por escrito, deberán emitir su opinión dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la comunicación de la empresa a los delegados.

h) La empresa facilitará información acerca de la situación y marcha general de la misma.

i) Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

Artículo 35º.-Ejercicio del cargo.

La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercerlo libremente por toda la duración de su mandato.

Artículo 36º.-Facultades del cargo sindical.

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación sindical.

b) Reunirse con los restantes miembros de su central sindical para deliberar sobre temas de actividad sindical.

c) Proponer las acciones a que haya lugar para la defensa de sus derechos o del interés sindical de sus representados.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia, que afecte al servicio libre de sus funciones.

e) Disponer de las facultades precisas para interrumpir su actividad laboral cuando las exigencias de su representación sindical así se lo impongan y para comunicarse con sus representantes e informarles sobre asuntos de interés sindical común.

Artículo 37º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

Los representantes sindicales dispondrán de una reserva de horas de hasta 25 horas mensuales, que podrán ser empleadas en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueren convocadas por su sindicato.

b) Participación de seminarios, cursos de actividades de carácter informativo organizados por la central sindical a la que pertenezcan.

c) Actos de gestión que deban realizar por encargo de la central sindical a la que pertenezcan o por razón de sus obligaciones especificas.

No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario y participación en órganos de colaboración, convenios y otros de análoga naturaleza. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente se podrán acumular la reserva mensual de 25 horas, en un sólo miembro del comité de empresa.

Artículo 38º.-Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Artículo 39º.-Lugar de reunión.

La empresa dotará a sus trabajadores de un lugar adecuado para ejercitar su derecho a reuniones y asambleas, pudiendo usar a dicho efecto los buques de la empresa.

La empresa facilitará los medios adecuados para permitir desarrollar las actividades sindicales que afecten a los trabajadores en su relación con la empresa.

Disposiciones adicionales

Trabajo en domingo.

Independientemente de la hora de salida de los buques, los trabajadores del turno de la mañana comenzarán la jornada de trabajo a las 6 horas. Los trabajos a realizar serán los que se consideren opor

tunos por el patrón en función de las misiones que a cada categoría profesional corresponda.

Trabajo en semana.

Con la firma del presente convenio la parte social se compromete a tener los buques en condiciones de operatividad a la salida, siempre en condiciones normales de trabajo (no se incluyen averías u otra situación anómala). Se considera como extraordinaria la jornada realizada en festivos no recuperables.

Cobertura de imprevistos.

Si durante la jornada de descanso reglamentario de algún trabajador, éste es llamado a cubrir algún imprevisto y éste de forma voluntaria aceptase, se le abonará de la siguiente forma:

De 1 a 4 horas de trabajo4 horas.

De 4 horas en adelantelas que realicen.

Giras nocturnas.

Las giras a realizar por los trabajadores que hubiesen realizado la jornada laboral y que se efectuasen a partir de las 23 horas se abonarán 8 horas extras.

Cobertura de vacantes.

Siempre que reúnan las condiciones necesarias para el trabajo se cubrirán las vacantes con familiares de los trabajadores en activo en la empresa.

Relevos.

Línea Cíes: los relevos se efectuarán en Vigo a las 13 o 14 horas según turno.

Línea regular: con carácter general se establecerán los relevos en Vigo a las 13.30 ó 14 horas dependiendo del turno. Sin embargo, con acuerdo de los afectados podrá realizarse en Cangas o Moaña siempre y cuando no se cause perjuicio a la empresa.

Turnos de trabajo y rotación.

A partir de la firma del presente convenio la distribución de los turnos de trabajo y retén en puerto será de forma mensual. La empresa hará una distribución de los turnos equitativa, especialmente las jornadas de los sábados y domingos, entre todos los trabajadores, al tiempo que entregará copia de los mismos, así como las posibles modificaciones que pueda haber con la suficiente antelación al comité de empresa.

Los turnos de trabajo serán rotativos, realizándose una jornada por la tarde y la siguiente por la mañana, y así sucesivamente, tratando la empresa de realizar los turnos de sábados y domingos lo más equitativamente posible.

Disposiciones transitorias

Revision salarial.

Si el incremento real del Indice de Precios al Consumo ( IPC ) al 31 de diciembre de 1995, fuera superior al 4,5 % se efectuará una revisión salarial, para el período comprendido entre el 1 de abril de 1995 al 31 de marzo de 1996, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia por el INE, en el exceso sobre dicho 4,5 %.

ANEXO I

TABLAS SALARIARES

Categoría

profesional

Sueldo

base

TrienioPlus

embarque

Plus

Transporte

Patrón mayor de cabotaje141.1813.6743.3867.020
Patrón de cabotaje128.1883.1522.9467.020
Patrón tráfico interior115.1952.6302.5067.020
Mecánico naval mayor139.2163.5863.0407.020
Mecánico naval 1ª125.1993.0592.7737.020
Mecánico naval 2ª111.1822.5322.5067.020
Marinero engrasador107.3252.3802.2527.020
Taquillero102.8962.3812.2527.020

Los conceptos salariales de vencimiento mensual se pagarán en los 5 primeros días y las pagas extras en las fechas señaladas en el artículo 8º.

Las pagas extraordinarias se componen de sueldo base más plus de embarque y más antigüedad.

ANEXO II

HORAS EXTRAORDINARIAS, BOLSAS DE VACACIONES

Categoría

profesional

Hora extraBolsa de vacaciones

Patrón mayor de cabotaje93212.310
Patrón de cabotaje93212.310
Patrón tráfico interior93212.310
Mecánico naval mayor88712.310
Mecánico naval 1ª88712.310
Mecánico naval 2ª83412.310
Marinero engrasador y taquillero83412.310

Todas las cantidades de los anexos I y II, vienen referidas a ptas./mes, a excepción de la bolsa de vacaciones que se cobrarán una sola vez en el año, tal y como viene estructurado en el cuerpo del convenio.

La bolsa de vacaciones se abonará antes del comienzo de las mismas.

En Vigo a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, aprueban y suscriben el texto que antecede.

Representación de la empresa:

Gonzalo Freire Freire.

Alfredo del Río López.

Representación de los trabajadores:

Alfonso Casas Pérez.

Carlos Álvarez Castro.

Fernando Álvarez Magdalena.

95-5908