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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 14 de septiembre de 1995 Pág. 6.962

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se autoriza y se declara de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente número 4286 A.T.).

Visto el expediente incoado en la sección de industria de esta delegación provincial a petición de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en calle Sáenz Díez, 95-Ourense, en el que solicita la autorización y declaración de utilidad pública para el establecimiento de una instalación eléctrica de media tensión, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del reglamento aprobado por el Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2634/1980, de 31 de julio, sobre trans

ferencia de competencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de industria, esta delegación provincial ha resuelto,

Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación eléctrica cuyas características principales son:

Línea de media tensión con origen en la L.M.T. depuradora de Sarria, y terminará en el proyectado C.T. de Vilar de Sarria, con una longitud de 713 metros, con conductores LA-56 sobre apoyos de hormigón o metálicos. Centro de transformación tipo intemperie de 160 kVA 20.000/380-220 V, sobre apoyos de hormigón, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona en Vilar de Sarria, en el ayuntamiento de Sarria.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Lugo, 12 de julio de 1995.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

95-05755