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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Miercoles, 13 de septiembre de 1995 Pág. 6.938

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Compañía del Frío Alimentario, S.A (Cofralim).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Compañía del Frío Alimentario, S.A. (Cofralim), de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-2-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 14-2-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económicas y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de junio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo entre la empresa Compañía del Frío Alimentario, S.A. (Cofralim) y sus trabajadores del centro de Vigo

Disposiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio colectivo regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la empresa Cofralim, centro de trabajo de Vigo y el personal de su plantilla, con la excepción del delegado de la empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995 y tendrá una duración de dos años finalizando el 31 de diciembre de 1996. El convenio se prorrogará tácitamente salvo que alguna de las partes lo denunciase dentro de los tres últimos meses de su vigencia.

Artículo 4º.-Incremento salarial.

Año 1995: las retribuciones correspondientes al año 1995 son las recogidas en el anexo I.

Año 1996: la retribución salarial correspondiente al año 1996, para todo el personal en su retribución fija, será el que se determine en el anexo II.

En la parte variable se aplicarán los mismos porcentajes de comisión que en 1995 y con los mismos criterios que en 1995, recogidos en el anexo I.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, no pudiendo sólo ser aplicado parcialmente.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

El conocimiento y los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de las condiciones pactadas en el presente convenio, se realizará a través

de la comisión paritaria que queda constituida y formada por los siguientes miembros:

Representantes de la empresa:

Jefe de zona: José Antonio Gutiérrez Figar.

Delegado: Guillermo Araújo Pardo.

Representantes del personal: Mº del Carmen Valcárcel Vilas.

José Antonio Álvarez Vázquez.

Artigo 7º

Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada comisión de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interprestación y aplicación del convenio, para que la misma emita su ditamen previo al planteamiento de tales casos ante las jurisdicciones correspondientes.

Organización del trabajo.

Artículo 8º

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones legales vigentes. Sin merma de la autoridad reconocido a la dirección de la empresa, el delegado de personal tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 9º

La empresa, teniendo en cuenta que el contenido fundamental de los puestos de trabajo de promoteres y autoventas se realiza fuera del centro de trabajo, es decir, en la calle, y en virtud del derecho reconocido en las disposiciones legales, de poder adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, aplica el régimen de trabajo a tarea, tanto a efectos de la realización del mismo como a efectos de la retribución.

Artículo 10º

La determinación del trabajo a tarea afecta solamente a promotores y autoventas y se efectuará por la empresa fijando para cada categoría profesional la tarea a realizar, en un período determinado de tiempo, atendiendo a las características y particularidades de cada ruta y teniendo en cuenta, entre otros factores, el número de visitas a realizar. En consecuencia, para la realización del trabajo a tarea, la empresa fijará la hora de iniciación de la jornada, finalizando una vez realizada la misión diaria asignada.

Si el trabajador considerase excesiva la tarea asignada lo pondrá en conocimiento de su jefe inmediato. Contra la decisión de éste podrá recurrir a la dirección de la empresa, por sí mismo, o a través del delegado de personal. La dirección resolverá en el plazo de diez días. Contra tal resolución podrá recurrirse ante el organismo laboral competente (comisión paritaria, etc.) sin perjuicio de continuar cumpliendo las instrucciones recibidas hasta tanto se resuelva definitivamente lo que proceda.

Para el resto del personal, es decir, administrativos y camaristas, dado que el contenido fundamental de estos puestos de trabajo, se realiza en el interior del centro de trabajo, la empresa aplica el régimen de trabajo de jornada partida o jornada continuada, tanto a efectos de la realización del mismo, como a efectos de la retribución.

Definición de los puestos de trabajo.

Artículo 11º

Los contenidos de los diferentes puestos de trabajo consignados en el presente convenio son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitulamente debe de realizar cada categoría profesional, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas si la necesidad del volumen de la empresa no lo requiere.

Equivalencia: a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, que regula la movilidad funcional en la plantilla, se acuerdan las siguientes equivalencias entre los grupos profesionales que se citan:

-Grupo de ventas: las categorías de promotores, autoventas y preventistas.

-Grupo almacén-cámara: las categorías de camaristas y peones de almacén.

-Grupo de administración: las categorísa correspondientes a todo el personal administrativo.

Artículo 12º

Promotor: es el que presta sus servicios para realizar actividades de promoción, capacitación de clientes y prospección de ventas y publicidad, siendo responsable de un grupo de personas y funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar las normas de trabajo para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la empresa, tanto en los aspectos comerciales como administrativos y mantenimiento de vehículos y demás medios comerciales, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

Se encargará del entrenamiento del personal de su grupo. Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteiormente indicado tenemos los trabajos de autoventistas, descarga de camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc.

Artículo 13º

Autoventa: es el que presta sus servicios para efectuar la distribución de los productos a los clientes de la empresa conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro de contado y crédito y liquidación de

la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, control de los medios concedidos en poder de clientes, visitando a todos los clientes de cada ruta, informando diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimineto y conservación del vehículo.

Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán ser asignadas a productores distintos. En tal supuesto, quedarán encuadrados en esta categoría tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, como el que se encarga de efectuar la distribución y consiguientes cobro y liquidación de la mercancía, carga y descarga del camión, etc.

Por necesidades transitorias o imprevistas o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondiente a una categoría inferior duante el tiempo que subsistan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Como expresión de lo anteriormente indicado tenemos los trabajos de descarga de los camiones de fábrica, distribución de conservadoras, islas, kioskos, etc., limpieza del almacén, conservadoras, etc.

Artículo 14º

Administrativo:

Es el que presta sus servicios en calidad de administrativo, para realizar operaciones administrativas y, en general, las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Por necesidades transitorias o imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la empresa podrá destinar al trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior, durante el tiempo estricto que subsitan las expresadas circunstancias y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría.

Artículo 15º

Camarista:

Es el que presta sus servicios en calidad de camarista para:

-Descargar los suministros al depósito y su introducción en la cámara o almacén.

-Tener perfectamente ordenados los productos en el interior de la cámara o almacén.

-Servir y cargar los pedidos que le efectúen los promotores, autoventistas o posibles clientes que se acerquen a comprar al mismo depósito.

-La limpieza, orden del alamacén y vigilancia de las instalaciones.

-La limpieza y distribución de las coservadoras, islas, kioskos, etc.

Los distintos cometidos asignados a esta categoría o especialidad son meramente enunciativos, dada la diversidad de trabajos que habitualmente debe de realizar este trabajador. Por tanto, estará dispuesto a realizar cuantos trabajos, inspirados en el principio de la buena fe, le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de la organización.

Determinación de las condiciones económicas.

Artículo 16º

La empresa aplica el régimen retributivo de trabajo a tarea para promotores y autoventas, según la tabla del anexo I.

Durante los años 1995 y 1996 se aplicará el sistema de comisiones que se recoge en el anexo I.

La empresa se reserva la capacidad de introducir modificaciones en el sistema de comisiones por razones de estrategia retributiva, incorporación de nuevos productos, cambio en los sistemas de ventas, etc.

La retribución del trabajo a tarea se compondrá de dos partes:

Una en concepto de sueldo fijo, correspondiente a la categoría profesional del trabajador afectado, cuyo contenido se recoge en el artículo 12º y 13º.

Y otra en concepto de comisiones que retribuirán:

a) La forma en que se desarrolla la tarea.

b) Los desfases de tiempo, en cómputo anual, que pudiesen resultar en la realización de la tarea.

Artículo 17º

El anexo I recoge igualmente la retribución pactada al resto del personal, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 18

Asimismo, se recoge en el anexo I, los diferentes conceptos económicos como son:

La compensación por comida, según la categoría profesional, siempre que por razones de trabajo, se produzca el desplazamiento del personal afectado, de forma que no puedan comer en el domicilio o lugar habitual.

La compensación por guardias en domingos y festivos que será igual para todas las categorías profesionales.

Jornada laboral.

Artículo 19º

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.797 horas año de trabajo efectivo, medidas en cómputo anual.

Artículo 20º

Dado el carácter eminentemente estacional de la venta de helados y congelados, dado que está establecida la jornada anual de 1.797 horas efectivas de trabajo, la empresa flexibilizará la jornada laboral atendiendo a las necesidades del trabajo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 21º

La jornada laboral se adaptará a las necesidades del centro de trabajo, siguiendo como norma general la hora de entrada en campaña a las 8 de la mañana y a las 8.30 fuera de campaña.

A estos efectos se fija el período de campaña desde el 1 de abril al 30 de septiembre ambos inclusive, período en el cual se trabajarán 16 sábados completos a determinar en el depósito.

La hora de iniciación de la jornada podrá o no ser la misma para las diferentes categorías profesionales.

Artículo 22º

Dado que el 80% de las ventas de helado; se efectúan en el período de campaña, se trabajarán los 16 sábados determinados en el artículo anterior.

Queda exceptuado el personal administrativo, dado que la índole de su trabajo lo permite, de forma que los 16 sábados determinados en el artículo 21º acabarán su jornada a las 14 horas.

Como compensación, no se trabajarán ningún sábado del resto del año. Además de esto y para favorecer la compensación, se añadirán tres días más de fiesta a las vacaciones reglamentarias siempre fuera del período de campaña.

Artículo 23º

Las fiestas laborables, que tendrán carácter retributivo y no recuperable son catorce al año de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia.

La relación concreta de las fiestas en este centro de trabajo figura como anexo III a este convenio.

Artículo 24º.-Trabajo en domingos y festivos.

En principio no cabe el trabajo en domingos y festivos del personal con las siguientes excepciones:

Para promotores:

a) Cuando por necesidades transitorias, esté realizando la función de autoventista, dándose las circunstancias que obligan a hacer ruta.

b) Cuando sea nombrado responsable de la guardia, como responsable de la apertura del depósito y cierre del mismo, así como de la liquidación de la venta y mercancías.

Para autoventas:

a) Cuando por circunstancias imprevisibles de fuerza mayor o averías de máquinas o vehículos no pudiese ser atendido el trabajo imprescindible programado.

b) En distribución el personal estrictamente necesario para atender servicios especiales limitados, tales como kioskos, ferias y festejos locales, espectáculos deportivos y análogos.

El espíritu que inspira esta normativa del trabajo en domingos y festivos se basa en la voluntad de reducir las guardias al mínimo necesario.

Vacaciones.

Artículo 25º

El personal disfrutará de un período anual de descanso de 30 días naturales y serán concedidos fuera del período de campaña, dada la especial intensificación del trabajo en esta época.

Varios.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales quedarán siempre como propiedad de la empresa:

Autoventas:

Dos camisas y dos pantalones que tendrán una duranción de un año.

Una cazadora térmica que se renovará cuando sea necesario.

Camarista:

Un equipo especial térmico que evite al organismo los cambios bruscos de temperatura entre la de la cámara y la ambiental que se renovará cuando sea necesario.

Personal administrativo:

Dos batas a todo aquel que se comprometa a usarlas.

Bajas por enfermedad, accidente no laboral o accidente de trabajo.

Artículo 27º

La empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a la prestación correspondiente alcance la totalidad del salario que percibía de promedio mensual durante los últimos doce meses.

El abono de este complemento tendrá una duración máxima de doce meses y empezará a devengarse una vez transcurridos dos meses de producida la enfermedad o el accidente, de tal forma que el último mes de abono sea el mes 14 a partir de la enfermedad o accidente.

No obstante, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresa por dichas situaciones.

Artículo 28º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de rango superior.

Artículo 29º.-Garantía del puesto de trabajo.

Los trabajadores que se vean privados de carnet de conducir por un máximo de hasta tres meses y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa, mantendrán la misma categoría y remuneración salarial normal, cuando la retirada de dicho carnet de conducir sea motivada por infracción al código de la circulación que no revista el carácter de imprudencia temeraria por reincidencia. Durante el período de retirada del carnet, la empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas que no resulten vejatorias para el mismo.

Artículo 30º.-Faltas, sanciones y premios.

Se acuerdan mantener en el futuro la misma tipificación aplicada hasta ahora, es decir, los artículos 67 a 76, ambos inclusive, de la ordenanza de trabajo de comercio.

ANEXO I

CONDICIONES ECONÓMICAS AÑO 1995

Importe

Bruto anual

Salario mensual bruto

(14 mensualidades)

Categoría(Sin antigüedad)

PenosidadSueldo basePlus actividad

Promotor2.356.83036.641131.704
Autoventista1.970.12030.053110.670
Administrativo1.963.03924.211116.006
Camarista2.124.10419.79028.890103.042

1. Las mensualidades se abonaran en:

-12 meses naturales.

-2 extraordinarias (julio y diciembre).

2. El devengo de las 2 mensualidades extraordinarias serán:

-Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año, en ambos casos.

Plus de penosidad.

Los camaristas percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el sueldo base y plus de actividad durante cada una de las 14 pagas. Sobre el incentivo de campaña no se aplicará el plus de penosidad.

PLUS DE PENOSIDAD

COMPENSACIÓN POR COMIDA

CategoríaImporte por comidaObservaciones

Promotor1.200
Autoventa1.100

COMPENSACIÓN POR GUARDIAS EN FESTIVOS

Para todo el personal: 8.330 ptas.

Personal de nueva incorporación.

El personal de nueva incorporación a la empresa, estará en todo lo que a este covnenio se refiere, a las condiciones especiales con él pactadas para el primer año de la incorporación a la empresa, por estar en período de formación e información, tanto en la retribución fija como variable y demás circunstancias de trabajo con él convenidas.

SISTEMA DE COMISIONES SOBRE VENTAS NETAS COBRADAS

CampañaNo campaña
Abril a septiembreOctubre a marzo

% Contado% Crédito% Contado% Crédito

Promotores con dos camiones
Helado1,100,802,151,70
Verduras, Preco y Pes.1,100,801,100,80
Pastelería1,100,801,100,80
Promotores con tres camiones
Helado0,950,701,801,45
Verduras, Preco y Pesc.0,950,700,950,70
Pastelería0,950,700,950,70
Autoventas
Helado2,151,704,003,20
Verduras, Preco y Pesc.2,502,002,502,00
Pastelería2,502,002,502,00

Notas:

1. Grandes clientes:

-Hasta el 10% de descuento se adjudica el 100% de la venta a promotores y autoventas.

-Del 10 al 15% de descuento se adjudica:

65% de la venta a promotores y autoventas.

35% de la venta al depósito.

-Del 15 al 20% de descuento se adjudica:

50% de la venta a promotores y autoventas.

50% de la venta al depósito.

2. Promotores con cuatro camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con tres camiones.

La cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinara mediante la siguiente operación aritmética:

(Suma de ventas dos 4 camiones/4) x 3 = Cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones.

3. Promotores con cinco camiones:

El porcentaje de comisiones será el mismo que para el caso del promotor con 3 camiones.

La cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones se determinara mediante la siguiente aritmética:

(Suma de ventas dos 5 camiones/5) x 3 = Cifra de ventas sobre la que se aplicará el sistema de comisiones.

4. El tipo de comisión está incrementado de forma que mensualmente se recibe la parte proporcional correspondiente al período de vacaciones, percibíendose por tanto en dicho período únicamente la retribución fija.

5.La base de liquidación de comisiones sobre la que se aplicará los diferentes tipos de comisión, será la de ventas de contado más las ventas de crédito cobradas, más las ventas a crédito a las cadenas nacionales que se señalan a continuación:

Pryca

Grupo Eroski

Agape (Flunch)

Alcampo

Simago

Gruma

Makro

Continente

Garcia Leon, S.A.

Corte Ingles/Hipercor

Mercadona

Ifa Española

Sebastian de la Fuente

CMD

Geser

Oliver y Berenguer

Jumbo

ITM Iberica

Leclerc

Unigro

Vima (Vivo-Maesa)

Unagras

Euromadi (Centra-Spar-Selex)

ANEXO II

CONDICIONES ECONÓMICAS AÑO 1996

Importe

Bruto anual

Salario mensual bruto

(14 mensualidades)

Categoría(Sin antigüedad)

Sueldo basePlus actividad

Promotor2.356.830+(IPC 1995+0,4%)
Autoventista1.970.120+(IPC 1995+0,4%)
Administrativo1.963.030+(IPC 1995+0,4%)+27.060
Camarista2.124.104+(IPC 1995+0,47%)+27.600

1. Las 14 mensualidades se abOnarán en:

-12 meses naturales.

-2 extraordinarias (julio y diciembre) de cada año, en ámbos casos.

Plus de penosidad.

Los camaristas percibirán un plus de penosidad del 15% sobre el suelo base y plus de actividad durante las 14 mensualidades. Sobre el incentivo de campaña no se aplicará el plus de penosidad.

COMPENSACIÓN POR COMIDA

CategoríaImporte por comidaObservaciones

Promotor año 19961200 + IPC 1995
Autoventa1100 + IPC 1995

COMPENSACIÓN POR GUARDIAS EN FESTIVOS

Para todo el persoal: 8.330 + (IPC 1995 + 0,4%) ptas.

Personal de nueva incorporación.

El personal de nueva incorporación a la empresa, estará en todo lo que a este convenio se refiere, a las condiciones con él pactadas para el primer año de la incorporación, tanto en la retribución fija como variable y demás circunstancias de trabajo con el convenidas.

Incentivos 1996.

Administrativas: 213.240 (IPC + 0,40%) + 2.940

Camaristas: 184.680 + (IPC 95 + 0,40%) + 2.400

Sábados campaña a trabajar 1995.

Serán (16) sábados a trabajar.

Comprenderá los dieciséis sábados de mayor venta. Se fijará en la delegación y se distribuirán entre el personal de tal manera que la delegación dé servicio durante el mayor número de sábados posibles, dentro del período de campaña estipulado por la empresa entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

Calendario de vacaciones 1995

NombrePeríodo

Álvaro Posada SánchezDel 25-9 ó 24-10-1995

Enrique Souto DomínguezDel 30-10 ó 29-11-1995

José A. Álvarez VázquezDel 25-9 ó 24-10-1995

José E. Escudero CerviñoDel 30-10 ó 29-11-1995

Jorge Juan Collada PérezDel 28-11 ó 27-12-1995

Casiano Areal PumarDel 1-9 ó 30-9-1995

Mª del Carmen Valcárcel VilasSegundo calendario general

ANEXO III

FIESTAS LABORALES DE CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLES 1995

6 de enero, Epifanía del Señor

13 de abril, Jueves Santo

14 de abril, Viernes Santo

1 de mayo, Fiesta del trabajo

17 de mayo, Día de las Letras Gallegas

25 de julio, Santiago Apóstol

15 de agosto, Asunción de la Virgen

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución Española

8 de diciembre, Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

Fiestas de carácter local:

27 de marzo, Reconquista de Vigo

16 de agosto, San Roque

Incentivo de campaña para el personal administrativo 1995.

Objetivo del incentivo:

-Características del incentivo:

1. Será del mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. La autorización para el pago deberá contener tanto la firma del delegado correspondente como de la auditoría.

3. Los criterios de valoración para decidir la procedencia o no del pago serán establecidos próximamente en la forma habitual, junto con los objetivos quincenales y mensuales.

Importe del incentivo:

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 17.770 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

Incentivos de campaña para o persoal de cámara 1995.

Objetivo do incentivo:

El objetivo del incentivo es premiar la forma en que se realiza el trabajo por el personal de cámara y el posible exceso de tiempo que pudiera derivarse de su realización, de acuerdo con los criterios que a continuación se especifican.

Características del incentivo:

1. Será desde el mes de abril al mes de septiembre, ambos incluidos.

2. Será responsabilidad del delegado, sin necesidad de autorización, a decisión sobre sí procede o no su abono.

3. Los criterios que valorará el delegado serán los siguientes:

a) Existencias:

Funcionamiento de las notas de envío según normas.

Funcionamento de las hojas de carga según normas.

Orden de limpieza de la cámara.

b) Delegación:

Orden y limpieza de la nave.

c) Conservadores y quioscos.

Orden y limpieza.

Control de las entradas y salidas y colaboración en su colocación.

d) Colaboración con el delegado.

Importe del incentivo.

1. El incentivo tendrá carácter quincenal y estará vigente durante los meses arriba citados.

2. Su importe será de 15.390 ptas. por quincena y persona.

3. El pago del incentivo se realizará a través de la nómina del mes siguiente.

Calendario laboral horario de trabajo persoal administrativo 1995.

Horario de 1 de mayo al 31 de agosto de 1995.

De lunes a viernes: 86 x 8,75=752,50 horas

Sábados: 16 x 6 horas = 96 horas

Horario resto del año 1995

De lunes a viernes: 136x7,00 horas = 952,00 horas

Sábados = fiesta

Total: 1.800,50 horas

Notas: sobran 3,5 horas

-Las horas de entrada y salida en el período del 1 mayo al 31 de agosto, serán las siguientes: 8.30 a 13 / 16 a 20

-Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 8.30 a 13 / 16 a 19.

Calendario laboral horario de trabajo.

Personal camarista 1995.

-Horario del 1 de abril al 30 de septiembre de 1995:

De lunes a viernes: 125 x 8.50 horas = 1.062,25 horas.

Sábados: 16 x 8 horas = 128 horas.

Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1995.

De lunes a viernes: 97 x 6,25 horas = 606,25 horas.

Sábados: fiesta.

Total: 1.796,75 horas.

Nota: faltan 0,25 horas.

-Las horas de entrada y salida en el período del 1 de abril al 30 de septiembre serán las siguientes: 8.30 a 13 / 16 a 20.

-Las horas de entrada y salida durante el resto del año serán las siguientes: 8.30 a 13 / 16 a 19.

Calendario laboral horario de trabajo.

Personal promotores y autoventas 1995.

Horario en campaña del 1 de abril al 30 de septiembre de 1995.

-De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de 8.50 horas x 125 días: 1.062,50 horas.

-Sábados de trabajo a tarea a razón de 8.00 horas x 16 días: 128,00 horas.

Horario no campaña del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1995:

-De lunes a viernes de trabajo a tarea a razón de 6.25 horas x 97 días: 606,25 horas.

-Sábados: fiesta.

Total: 1.796,75 horas.

Nota: faltan 0,25 horas.

-La hora de entrada en el período del 1 de abril al de septiembre será la siguiente: 8 a 13 / 16 a 20.

-La hora de entrada durante el resto del año será la siguiente: 8,30 a 13/16 a 19.

-La jornada finalizará una vez realizada la misión diaria.

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