De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 31 de julio de 1995.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Última dirección conocida infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Poblado de celulosas, 19
Mollabao-Pontevedra
Poblado de celulosas, 19
Mollabao-Pontevedra
c/ Outeiro, Vilaboa.
P-274/1995 Miguel Ruibal Pose
Verter a las aguas y en sus inmediaciones residuos sólidos urbanos, en el río Aguedelo, lugar de O Areal, del Ayuntamiento de Barro. El día 2.12.1995. Art. 34.21º y 35.10º, de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 34 e 35 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. 2.500.000 ptas. a pagar conjuntamente con dos denunciados en el expte. e inh. para obtener la licencia de pesca en 1 año y 1 día.
P-274/1995 Santiago Fdez. Bacariza
Verter a las aguas y en sus inmediaciones residuos sólidos urbanos, en el río Aguedelo, lugar de O Areal, del Ayuntamiento de Barro. O día 1.12.1994. Art. 34.21º y 35.10º, de la Ley 7/1992 de pesca fluvial Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial 2.500.000 ptas. a pagar conjuntamente con dos denunciados en el expte. e inh. para obtener la lic. de pesca en 1 año y 1 día.
P-62/1995 Santiago Feez. Bacariza
Verter basura y escombros en la orilla del río Agudelo, formando entullos, en el río Agudelo. El día 2.12.1994 Art. 34.21º y 35.10º, de la Ley 7/1992 de pesca fluvial Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial 2.500.000 ptas. a pagar conjuntamente con dos denunciados en el expte. e inh. para obtener la lic. de pesca en 1 año y 1 día.
-Última dirección conocida infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Herbón-Padrón
P-213/1995 Severino López Vidal
Pescar sin licencia estando inhabilitado, el día 4.5.1995, en el río Ulla. Art. 35.17º, de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992 de pesca fluvial 500.001 ptas. e inh. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día
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