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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.831

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (144/1993).

Ramón Lojo Aller, magistrado-juez con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta ciudad y su partido, ha pronunciado, en nombre del Rey la sentencia número 96.

En Santiago de Compostela, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este juzgado con el número 144/1993 y seguido por lesiones en accidente de tráfico, entre partes, denunciante-ado: Luis Miguel Rodríguez Marques-Basanta, mayor de edad, natural de Lugo, hijo de Luis y María Concepción, con domicilio en urbanización Los Tilos, nº 9 C-1º, D, Montouto de Teo; Luis Raices Otero, mayor de edad, hijo de Manuel y de Flora, con domicilio en urbanización Los Tilos nº 9 -1º, D, Teo; Seguros Mapfre con domicilio social en Fernando Macías, nº 13-33, 15004, A Coruña; Seguros U.M.E.S. con domicilio social en avenida Alcalde García Conde, 5 y 7, 33001 Oviedo; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio no formuló acusación.

Segundo.-Que los hechos que fueron denunciados en su día en la denuncia originaria que diera lugar a estas actuaciones, no han resultado probados.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-Según el vigente modo de enjuiciar, una vez retirada la acusación por el Ministerio Fiscal y no habiendo persona ni entidad alguna que la sostenga, procede la absolución por el ministerio de la ley.

Segundo.-En consecuencia y por aplicación a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, las costas procesales deben ser declaradas de oficio.

Vistos el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de esta actuaciones a Luis Raíces Otero, con declaración de las costas de oficio.

Esta sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo formalizarse el recurso por escrito en este juzgado conforme a los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así por esta mis sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Rubricado

95-4937