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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Miercoles, 06 de septiembre de 1995 Pág. 6.830

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (303/1994).

F. Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido.

Hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas bajo el número 303/1994, sobre lesiones en agresión, a instancia de Sonia Sande Puga y dos más, contra José Aceituno Ortega y dos más, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor litaral siguiente:

«Sentencia: el la ciudad de Santiago de Compostela a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, después de ver en juicio oral y público el expediente de juicio de faltas número 303/1994, sobre lesiones en agresión, en el que han sido partes: como denunciantes, José Luis Mariño Vilaboa, mayor de edad y vecino de esta ciudad con domicilio en Federico García Lorca número 10-3-A, María Begoña Sande Puga, mayor de edad y vecina de esa ciudad con domilio en Touro número 28-3-B y Sonia María Sande Puga, mayor de edad y vecina de esta ciudad con el mismo domicilio de la anterior, y como denunciados, José Aceituno Ortega, Mercedes Santos Villar y Guillermo Aceituno Ortega, todos mayores de edad y actualmente en paradero desconocido, cuyas circunstancias personales obran en autos, y el Ministerio Fiscal, pronuncio esta sentencia.

Fallo que debo condenar y condeno a Guillermo Aceituno Ortega y Mercedes Santos Villar, como autores de una falta del artículo 582 del Código Penal,

a la pena de 1 día de arresto menor y a que indemnice el primero a José Luis Mariño Vilaboa en la cantidad de 20.900 ptas. y la segunda a Sonia María Sande Puga en igual cantidad, con imposición de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a José Aceituno Ortega, por no haberse formulado acusación contra él.

Contra la presente resolución podrán interponerse recurso de apelación por escrito, presentado ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal».

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Jose Aceituno Ortega, Mercedes Santos Villar y Guillermo Aceituno Ortega, expido y firmo el presente en Santiago de Compostela a 23 de junio de 1995.

Rubricado

95-4891