Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, se tramita expediente número 211 de clasificación del monte cuyas características se indican a continuación:
Denominación: monte Pena.
Comunidad: parroquia de Leiro.
Municipio: Rianxo.
Superficie: 194,70 ha.
Linderos:
Es parte del monte Pena y Leoiras, nº 277 del CUP. Incorporadas al expediente y archivadas en el mismo, existen actas de deslinde con su correspodiente plano que delimitan la parte de monte perteneciente a la comunidad de Leiro y las de las comunidades de Isorna, Asados y la parroquia de Rianxo.
Norte: con monte de la comunidad de Asados desde el piquete nº 19 del deslinde entre ambas comunidades hasta un punto intermedio entre los piquetes 20 y 21. Con monte de la comunidad de Isorna desde el punto anterior hasta el piquete nº 21 y de éste al mojón I-181 del deslinde del monte Pena y Leoiras.
Este: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro desde el mojón I-181 al I-319 siguiendo el orden de mojones.
Suroeste: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro desde el mojón I-319 al I-428 siguiendo el orden de mojones.
Noroeste: con propiedades particulares de los vecinos de Leiro y Rianxo desde el mojón I-428 hasta el I-454. Con monte de la parroquia de Rianxo, del mojón I-454 al piquete nº 35 del deslinde entre ambas comunidades, siguiendo en orden inverso de piquetes hasta el nº 27 y de éste al nº 6. Con monte de la comunidad de Asados desde el piquete nº 6 hasta el nº 19 del deslinde entre ambas comunidades, siguiendo el orden de piquetes.
En virtud de lo acordado por el jurado, y en cumplimiento de la orden del instructor, de fecha 26 de julio de 1995, conforme a lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común y demás disposiciones de aplicación, a medio del presente edicto se hace pública la iniciación de la tramitación del expediente indicado, al objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de 23 de septiembre de 1992, para la aplicación de la citada ley, cuantas personas, organismos o corporaciones resulten interesados, puedan comparecer e intervenir en el expediente iniciado y formular ante el jurado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
edicto en el Diario Oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de los derechos que crean asistirles en relación con el monte, aportando, en su caso, la documentación que estimen conveniente al respecto.
A Coruña, 26 de julio de 1995.
Manuel Puente Araújo
Secretario del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de A Coruña
Federico Sánchez Rodríguez
Instructor del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
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