Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de julio de 1995, el estudio de detalle de la finca el Agra da Lagoa-Ouces, terreno calificado como zona residencial de edificación extensiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 117-3 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, queda expuesto el expediente en la secretaría municipal
durante el plazo de quince días, en los que puede ser examinado y alegar todo aquello que se estime pertinente.
Bergondo, 26 de julio de 1995.
El alcalde
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