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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 1995 Pág. 6.733

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1995, de la Secretaría General de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de notificación de la resolución del expediente sancionador número 94/V/1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución adoptada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 6 de julio de 1995, después de haberse intentado dicha notificación mediante correo certificado con aviso de recibo resultando devuelta.

El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria a la cuenta número 120596, de la oficina principal 0401 del Banco Pastor 0072 en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de no hacerlo así se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Se le hace saber que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1995.

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO

Expediente: 94/V/1.

Denunciado: Manuel Valdés Lema.

CIF: 33.135.241.

Último domicilio conocido: Sta. Cruz de Ribadulla, Vedra, A Coruña.

Hecho denunciado: suministrar de forma irregular a Adegas das Eiras, S.A. 5.685,5 kg de uva treixadura el día 21-9-1994, y 7.809 kg de uva albariño el día 27-9-1994. En el primer caso la uva procedía de fuera del territorio del Rosal y al menos 4.890,5 kgs de fuera de la denominación de origen. En el

segundo caso, la totalidad de la uva procedía de fuera del territorio de la denominación de origen.

Precepto infringido: artículo 19 del Reglamento de la denominación de origen, Rías Baixas y de su Consejo Regulador.

Preceptos sancionadores: artículo 50.1º C y 50.1º C.11 del Reglamento de la denominación de origen Rías Baixas.

Sanción: multa de 2.500.000 ptas. y baja temporal en los registros de la denominación de origen por un período de dos años.

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