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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 1995 Pág. 6.731

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1995 por la que se anuncia la publicación de las bases definitivas de la concentración parcelaria de Randín (Calvos de Randín-Ourense).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Randín (Calvos de Randín-Ourense), declarada de utilidad pública e interés social, la urgente ejecución d ela zona por decreto de la Xunta de Galicia nº 38/1992, de 6 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 32, del 17 de febrero de 1992), que la junta local de la zona, en su reunión del 18 de julio de 1995, aprobó las bases definitivas de concentración, que estarán expuestas al público en los locales del Ayuntamiento de Calvos de Randín y en los locales de costumbre de las parroquias afectadas, durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la última inserción de este aviso en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, de conformidad con lo que determina el artículo 36 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Los documentos que se pueden examinar en los locales señalados se refieren a la determinación del perímetro (colección de planos con las parcelas incluidas y excluidas y relación de éstas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias, así como a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas de las que se declara formalmente su titularidad.

Contra estas bases pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, dentro del plazo de treinta días señalados, en este Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural (c/ Curros Enríquez nº 1-6º, Ourense) o en las oficinas centrales de la consellería (edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela), así como en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo. A este efecto deberán expresar en el

escrito en el que se promueve la reclamación, un domicilio dentro del término municipal de que se trate y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacerse las notificaciones.

Ourense, 18 de julio de 1995.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural

95-5491