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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 1995 Pág. 6.729

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (39/1995).

En virtud d elo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio ejecutivo número 39/1995, se notifica a la demandada Ana Julia Pérez

Ulloa, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al número 39 de 1995, entre partes, de una, como demandante, Banco Pastor, S.A., domiciliado en A Coruña, representado en autos por el procurador RegueiroMuñoz, asistido del letrado García Fernández, y de otra, como demandados, Bernardo Luis Vilas Rodríguez, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Neira de Mosquera, número 14-1, Maximino López Rivas, vecino de Teo, con domicilio en la calle Castiñeiro número 10, B-2C y Ana Julia Pérez Ulloa, vecina que fue de esta ciudad, actualmente en ignorado paradero, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Bernardo Luis Vilas Rodríguez, Ana Julia Pérez Ulloa y Maximino López rivas, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Banco Pastor, S.A., de la suma principal de 518.818 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese certificación al pleito principal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ana Julia Pérez Ulloa, declarada en rebeldía, expido la presente edicto, para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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