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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 31 de agosto de 1995 Pág. 6.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de junio de 1995 por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de intercambios de profesores de niveles no universitarios dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del 23 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 3 de abril), por la que se convocaban ayudas para la realización de intercambios de profesores de niveles no universitarios, dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de la Unión Europea, y una vez efectuada la selección del profesorado solicitante siguiendo los criterios y baremo previstos en el artículo cuarto de esa orden, esta consellería,

HA RESUELTO:

Primero.-Nombrar candidatas titulares para la concesión de ayudas económicas para la realización del intercambio a las profesoras participantes que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.

1. De conformidad con el artículo 7.2º de la Orden del 23 de marzo, la Subdirección General de Cooperación Internacional procederá a determinar las profesoras y profesores con los que se efectuarán los correspondientes intercambios, armonizando, siempre que sea posible, las opciones indicadas por las personas interesadas con la oferta de profesorado extranjero que se reciba del resto de los países comunitarios. El resultado de tales actuaciones será notificado oportunamente al profesorado interesado.

2. La adjudicación de intercambios se efectuará teniendo en cuenta los criterios de idoneidad entre escuelas, niveles de enseñanza y materias impartidas, con objeto de exponer experiencias con mayores posibilidades de éxito. Se procurará, en todo momento,

respetar el número de plazas de cada área territorial con competencias educativas según el apartado 1.4 de la Orden del 23 de marzo.

3. Al ser la reciprocidad la base fundamental del programa, no se generará compromiso de concesión cuando, a juicio del Ministerio de Educación y Ciencia, no sea posible establecer la contraparte adecuada, o cuando la oferta de candidaturas de otros estados miembros no sea suficiente para satisfacer la demanda.

Iguales condiciones regirán cuando un candidato titular renuncie al intercambio que le sea inicialmente adjudicado, por los motivos que fueren.

4. Los intercambios podrán llevarse a cabo a lo largo del curso escolar 1995/1996 y, en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 1996. Las fechas concretas serán elegidas por los propios participantes, de común acuerdo con sus contrapartes, y siempre respetando las necesidades de sus centros respectivos.

Tercero.-En caso de producirse la renuncia de alguno de los candidatos, se comunicará a la Subdirección General de Cooperación Internacional en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación de la presente orden, con el fin de que esta eventualidad pueda ser tenida en cuenta para la correspondiente adjudicación de intercambios.

Las renuncias que se puedan producir durante el desarrollo del año académico deberán ser comunicadas inmediatamente a la subdirección general mencionada.

Cuarto.-Contra esta disposición podrán los interesados interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1995.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

-Carmen García-Rodeja Arribi. IB «Xosé Neira Vilas». Perillo-Oleiros (A Coruña).

-Lourdes Arias Rodríguez. IFP de Betanzos (A Coruña).

-Mª Luisa Sánchez Grande. IFP de Betanzos (A Coruña).

-Julia López Regueiro. IB «Salvador de Madariaga». A Coruña.

95-05187