Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Martes, 29 de agosto de 1995 Pág. 6.683

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (329/1991).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 329/1991, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Salvador Sanz Crego, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 329/1991, promovidos por la entidad Grefusa, S.L., domiciliada en Alzira (Valencia), carretera de Albalat, s/n, representada por el procurador García-Piccoli y bajo la dirección técnica del letrado Loenzo Sueiro, contra José Antonio Baamonde Iglesias, mayor de edad, con domicilio en Santiago de Compostela, calle Enfesta número 17-bajo, declarado en situación procesal de rebeldía y la Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia), agencia número 44, en Santiago de Compostela, representada por el procurador Caamaño Frade y bajo la dirección técnica del letrado Pardo Pedernera.

Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la entidad Grefusa, S.L., contra José Antonio Baamonde y la entidad Caja de Ahorros de Galicia debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra el demandado primeramente mencionado hasta hacer pago a la actora de la cantidad de 1.345.464 pesetas, más los intereses y gastos establecidos en el artículo 58 de la Ley cambiaria y del cheque, con imposición de las costas causadas al citado ejecutado; y con estimación de la oposición deducida por la representación de la ejecutada Caja de Ahorros de Galicia debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate contra el referido demandado, con imposición de las costas a la ejecutante.

Contra esta sentencia por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde su notificación».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, José Antonio Baamonde Iglesias, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

9505283