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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Martes, 29 de agosto de 1995 Pág. 6.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Real Aero Club de Vigo.

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Real Aero Club de Vigo, ubicada en la provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 9-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

En Vigo, 22 de junio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para la empresa Real Aero Club de Vigo

Condiciones generales.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Real Aero Club de Vigo y sus productores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Sin perjuicio de la entrada en vigor por aprobación de la autoridad laboral y publicación en el BOP, sus efectos económicos comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 1995.

Artículo 3º.-Duración y prórrogas.

La duración de este convenio será de un año, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 1995. Este convenio se entenderá denunciado a todos los efectos del 1 de octubre de 1995, fecha en que las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio. Si en el transcurso de este año 1995 se firmara un convenio de ámbito provincial en el sector de espectáculos y deportes, a partir de esa fecha será necesaria una nueva negociación.

Condiciones laborales.

Artículo 4º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de treinta días naturales.

Artículo 5º.-Becas.

Las empresa establece para ayuda de los estudios de los hijos de los productores 2 becas anuales por un importe de 25.000 ptas. cada una. A tal efecto durante el mes de agosto de cada año, los productores interesados presentarán documentación de méritos escolares del beneficiario para quien se solicita e indefectiblemente las notas obtenidas en el curso anterior. Para poder beneficiarse de las mismas, las notas tendrán que alcanzar un nivel mínimo de aprobado.

Artículo 6º.-Premio de jubilación.

Llegada la edad de jubilación y en el momento en que el trabajador cese en la empresa, percibirá un premio equivalente al importe de dos mensualidades

de su último salario en activo, en el caso de que llevara al servicio efectivo de la misma más de 5 años y menos de 10. Este premio se elevará a la cifra de 3 mensualidades en el supuesto de que los años al servicio efectivo de la misma fuesen 10.

Si el trabajador falleciese antes de su jubilación, cumpliendo cualquiera de los dos plazos de servicio efectivo en la empresa que señala el párrafo anterior, la indemnización será percibida por su cónyuge, o en su defecto por los hijos, o los ascendientes mayores de 70 años. En estos casos los importes de indemnización serán de tres mensualidades, si el servicio efectivo del trabajador en la empresa estuviera comprendido entre los 5 y 10 años; de 6 mensualidades, entre los 10 y 15 años; de 9 mensualidades, entre los 15 y 20 años; y de 12 mensualidades, de 20 en adelante.

Artículo 7º.-Horario laboral.

El horario de trabajo en las distintas sección del club, se extenderá, con carácter general, desde las 8.30 de la mañana, hasta las 12 de la noche, de lunes a viernes y hasta la 1.30 horas de la madrugada los sábados. Dentro de estas horas, se desarrollará la jornada legal de 40 horas semanales por trabajador. A tal efecto, y con referencia a cada una de las actividades que el club desarrolla, se establece el cuadro horario específico para cada una de aquellas, que se acompaña al presente convenio.

Artículo 8º.-Días no recuperables.

Los días no recuperables se consideran como horas extras, debiendo ser abonadas en los meses que corresponda al 175%. Tendrán esta misma consideración los días 24 y 31 de diciembre.

Condiciones económicas.

Artículo 9º.-Retribuciones.

En la tabla salarial anexa, se señalan las retribuciones correspondientes a cada categoría del personal. Dichas retribuciones serán consideradas como base de cálculo a todos los efectos.

Artículo 10º.-Antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio consistirán en trienios del 10% para el primero y el 6% para el segundo, hasta un máximo de 60%. El tanto por cien se calcula sobre el salario base, siempre dentro de los límites que marca la ley.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio recibirá anualmente tres pagas extraordinarias, por el importe de una mensualidad, que serán efectivas en los días 31 de marzo, 17 de julio de 22 de diciembre.

Artículo 12º.-Incapacidad temporal.

En los casos de enfermedad o accidente que produzca internamiento en centro asistencial, la empresa abonará a los trabajadores afectados una cantidad que, añadida a las prestaciones que abona la Seguridad Social, completa el 100% de su salario real, por inca

pacidad temporal. También se abonará dicho 100% en los casos de incapacidad laboral en que la junta directiva y los representantes laborales, previos los oportunos asesoramientos, así lo determinen.

Artículo 13º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por los trabajos realizados después de las 22 horas, con exclusión de los correspondientes a los serenos, en una cantidad de 6.154/7.267 ptas. mensuales, haciéndose constar en nómina de los trabajadores afectados por aquella circunstancia. Este plus se incrementará cada año con el tanto por ciento acordado en la tabla salarial.

Artículo 14º.-Uniformes.

La empresa dotará al personal con una chaqueta cada dos años y un pantalón cada año y temporada.

Artículo 15º.-Manutención.

La empresa abonará por este concepto 25.000 ptas. mensuales.

Artículo 16º.-Vestuario y aseos.

La empresa pondrá al servicio del personal vestuarios y aseos, dotados de taquillas, ducha y demás accesorios propios de estos servicios, en las instalaciones de Peinador, así como en el local de la calle Reconquista.

Artículo 17º.-Excedencias.

El personal afectado por el presente convenio que lleve 2 años al servicio efectivo en la empresa tendrá derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes, ni superior a 5 años, estando obligada la empresa al reingreso del excedente que lo solicite, al menos con un mes de antelación de la terminación del tiempo de excedencia, y no podrá volver a la situación de excedencia voluntaria hasta transcurridos dos años de la terminación de la anterior, continuando en el momento de reingreso o reincorporación con la misma antigüedad que tenía en el momento de pasar a la situación de excedencia. Bien entendido que la obligatoriedad a cargo de la empresa de reincorporar al excedente es inexcusable, contratándose para estos supuestos una persona que sustituya al excedente con un contrato de la misma duración de la excedencia.

Disposiciones finales

Artículo 18º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio, estará a lo que dispone la reglamentación de trabajo para los locales de espectáculos y deportes, y demás de general aplicación.

Artículo 19º

Con idéntico término de vigencia del convenio, queda constituida una comisión paritaria con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas. La comisión estará compuesta por dos miembros; cada una de las

partes designará uno de ellos. Dichos miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la comisión negociadora del convenio.

Los pronunciamientos de la comisión no privarán del derecho al uso de las vías administrativas o jurisdiccionales.

Artículo 20º

El presente convenio está firmado por el delegado de personal y por el secretario.

Por el delegado de personalPor la empresa

RubricadoRubricado

CUADRO HORARIO

Sección camareros

Primer turno: de 12 a 19.

Segundo turno: de 17 a 24.

Los descansos son alternos.

Sección conserjería

De 12 de la mañana a 8 tarde.

Sección limpieza

Local reconquista: de 8 a 12 y de 5 a 8 de la tarde.

Peinador: de 9 a 12 œ y de 3 a 6 œ.

Sección jardinería

De 8 œ a 12 œ y de 2 a 6 de la tarde.

Sección hangar

Oficial 3ª: de 9 œ a 1 œ y de 4 a 8 de la tarde.

Instructor vuelo: de 9 œ a 1 œ y de 4 a 8 de la tarde.

Sección oficina

De 9 de la mañana a 5 de la tarde.

Sereno

De 10 de la noche a 7 de la mañana.

Master caddy

De 10 de la mañana a 6 de la tarde.

Personal bar Peinador

De 11 da mañana a 11 de la noche.

TABLA SALARIAL 1995

Incremento 3%

Instructor de vuelo: 111.364.

Oficial de 3ª: 83.789.

Personal administrativo

Gerente: 107.416.

Oficial 1º administrativo: 92.098.

Personal campo

Jardinero jefe: 85.816.

Jardinero: 80.593.

Peón: 80.593.

Personal subalterno

Conserje: 83.789.

Sereno: 80.593.

Personal limpieza: 80.593.

Master Caddy: 80.593.

Personal bar

Cocinero: 80.593.

Camarero: 80.593.

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