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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Martes, 29 de agosto de 1995 Pág. 6.665

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1995 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las sociedades de arrendamiento financiero.

Dentro de las lineas de actuación del Igape para 1995 de cara a la pequeña y mediana empresa y conforme a las funcines atribuídas por la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación de este Instituto, se subscribe el convenio de apoyo financiero a las Pymes, al amparo del Decreto 59/1994, de 25 de marzo , por el que se aprueba el régimen de subsidiación al tipo de interés para la financiación de las pequeñas y medianas empresas, publicado no DOG nº 67, entre el Igape y las sociedades de arrendamiento financiero.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Único.-Con objeto de darle una adecuada difusión y de que sea de general conocimiento, se hace público el contenido de dicho convenio, así como los modelos, que figuran como anexo.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1994

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía e Facenda

Convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiado por el Instituto Gallego de Promocion Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la sociedad de arrendamiento financiero ...

En Santiago de Compostela a 7 de julio de 1995, se establece el presente convenio, firmado de una

parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por la sociedad de arrendamiento financiero ...... representada por, D./Dª......, con poder suficiente. Este convenio se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 59/1994, de 25 de marzo.

En el citado Decreto 59/1994 se autoriza al Igape para conceder ayudas financieras de subsidiación al tipo de interés a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) radicadas en Galicia, dentro de los créditos habilitados al efecto. Y en su programa de inversiones se establece la posibilidad de financiar proyectos de nuevas inversiones, ampliación y renovación de equipos productivos mediante la modalidad de contratos de arrendamiento financiero o contratos leasing.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes cláusulas,

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la sociedad de arrendamiento financiero ...... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con el fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes, en todo, a lo establecido en el mencionado Decreto 59/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el régimen de subsidiación al tipo de interés para la financiación de las pequeñas y medianas empresas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Ámbito territorial y vigencia.

El ámbito territorial de aplicación del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo estar radicadas en dicho territorio las empresas beneficiarias.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma y su vigencia, a efectos de presentación de solicitudes de nuevas operaciones de subsidiación en las sociedades de arrendamiento financiero, será hasta el 30 de noviembre de 1995.

Cláusula 3ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de nuevas inversiones, ampliación y renovación de equipos productivos.

Cláusula 4ª.-Beneficiarios y actividades.

Tendrán la consideración de beneficarias aquellas empresas (Pymes) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como máximo 250 trabajadores.

b) Que sus recursos propios no sean superiores a 500 millones de pesetas.

c) No tener su capital participado en más de un 25% por otra empresa, excepto en aquellos casos en que las cifras consolidadas no superen los requisitos establecidos en los apartados a) y b).

Excepcionalmente, y para aquellos proyectos que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape, también podrán ser beneficiarias las empresas cuya plantilla sea inferior a 500 trabajadores, su activo neto inferior a 11.000 millones de pesetas y que no estén participadas en más de un 33% por una empresa de mayor tamaño.

Las empresas beneficiarias habrán de pertenecer a la industria de extracción, de transformación o turística y a aquellas actividades de transporte, comercialización y servicios de apoyo industrial que contribuyan a la mejora de su estructura productiva y de distribución, debiendo estar el sector de actividad de la empresa beneficiaria comprendido dentro de los relacionados en el anexo de actividades subvencionables.

También serán considerados como subvencionables aquellos contratos que financien proyectos de modernización, reestructuración, renovación y equipamiento de barcos de pesca de hasta 350 TRB, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la Unión Europea.

Cláusula 5ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

5.1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en inmovilizado material nuevo y serán, según las distintas modalidades de leasing, los siguientes:

a) Leasing inmobiliario: construcciones.

b) Leasing mobiliario: maquinaria y sus instalaciones técnicas; utillaje; mobiliario y equipo de oficina y de proceso de información y elementos de transporte interno y, en el caso de empresas de transporte, también elementos de transporte externo.

En todo caso, la inversión deberá realizarse en activos productivos que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

5.2. Materialización de las inversiones. Los bienes objeto de contrato deberán mantenerse durante la vigencia del mismo y la empresa beneficiaria se comprometerá a ejercitar la opción de compra, debiendo ser realizada en el momento convenido. Se considerará que se cumple esta condición en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y, en los de modificación de la forma societaria, siempre que se recoja en escritura la aportación de los derechos de arrendamiento de los bienes financiados y la subrogación en las obligaciones financieras del contrato. Deberá acordarse además, por el órgano competente de la sociedad, la subrogación en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión del con

trato leasing subvencionable. En los casos de fusión o absorción de sociedades se procederá de modo análogo. La citada documentación deberá ser remitida, a través de la sociedad de arrendamiento financiero, al Igape para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

En el caso de que el arrendatario decidiese, antes del plazo de vencimiento del contrato de leasing, traspasar, vender o arrendar su negocio, las cuotas siguientes perderán antomáticamente la subsidiación, excepto cuando haya subrogación en el contrato leasing por el nuevo titular del negocio y éste continuara con la misma actividad u otra que sea subvencionable según se establece el Decreto 59/1994 y en cláusula 4ª del presente convenio, previa autorización por el Igape y con la conformidad de la entidad de arrendamiento financiero.

Cláusula 6ª.-Características de las operaciones de leasing.

6.1. Porcentajes de financiación e importes de los contratos.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% de la inversión subvencionable, determinándose su importe una vez excluído del precio de adquisición de los bienes el IVA y otros impuestos.

El importe mínimo del contrato de arrendamiento financiero será de 10 millones de pesetas.

6.2. Duración de los contratos.

La duración de los contratos de arrendamiento financiero, según las distintas modalidades de leasing, será la siguiente:

a) Leasing inmobiliario: la duración mínima será de 10 años.

b) Leasing mobiliario: la duración mínima será de 2 años y la máxima de 5 años, determinándose para esta modalidad la duración de acuerdo con lo establecido a continuación:

-Las operaciones cuyos importes sean iguales o superiores a 40 millones de pesestas tendrán necesariamente una duración de 5 años.

6.3. Origen de los fondos.

Para operaciones de leasing inmobiliario y para operaciones de leasing mobiliario a plazo de 5 años, el 70% de los fondos para la formalización del contrato leasing serán facilitados por el ICO a las entidades financieras con las que tenga suscrito convenio de mediación. El 30% restante del importe de la operación serán fondos de la propia entidad financiera o sociedad de arrendamiento financiero.

Para el resto de las operaciones de leasing mobiliario los fondos para la formalización de los contratos serán los de la propia entidad o sociedad de arrendamiento financiero.

6.4. Tipo de tarifa, comisiones y ayuda financiera.

6.4.1. El tipo de tarifa o tipo de interés que determinará la carga financiera de los contratos de arrendamiento financiero, concertados a través del presente convenio, será el siguiente:

a) Leasing inmobiliario y mobiliario a plazo de 5 años:

-Para la parte financiada con fondos ICO y durante los 7 primeros años: tipo de interés variable, que será el tipo de referencia inicial del ICO más 0,50 puntos, revisable para período anual de interés según el MIBOR a 1 año más 0,50 puntos. A partir del séptimo año el tipo de interés aplicable será el mismo que el aplicado para la parte financiada con fondos de las entidades financieras.

-Para la parte financiada con fondos de la entidad financiera: el tipo de tarifa será, para el primer año de vigencia del contrato, el MIBOR a un año del día anterior a la formalización más 1,50 puntos. A partir del primer año de vigencia del contrato, será el MIBOR a un año que se refleje en la pantalla MIBOR a las 11 horas de ese día, y así sucesivamente para cada uno de los años de duración del contrato, más un adicional de 1,5 puntos. Si el tipo de tarifa resultase con varios decimales se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Cada revisión que se produzca en estos contratos de leasing serán comunicados individualmente al Igape por las sociedades de arrendamiento financiero.

b) Leasing mobiliario con plazo inferior a 5 años: el tipo de tarifa será el 11,50% durante toda la vida del contrato.

El ICO comunica los tipos de interés quincenalmente a las entidades financieras y son los que deben aplicarse a los contratos formalizados durante esa quincena, y para la parte financiada con fondos ICO. La misma comunicación se hará para cada revisión anual.

6.4.2. Comisiones.

Para la parte de las operaciones financiadas con fondos ICO, el tipo de interés es TAE y la sociedad de arrendamiento financiero no puede cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, gastos de estudio y comisión de disponibilidad.

Para la parte o, en su caso, el total de las operaciones financiadas con fondos de las entidades o sociedades de arrendamiento financiero, éstas podrán percibir una comisión máxima y única de apertura del 1%.

6.4.3. Ayuda financiera.

a) Ayuda del FEDER: para la parte de las operaciones financiadas con fondos ICO se aplicará la subvención de FEDER, cuyo importe será de hasta 1,75 puntos porcentuales. La operativa para el cobro de esta subvención estará sujeta a las normas de funcionamiento entre el ICO, el FEDER y la entidad de arrendamiento financiero.

b) Ayuda financiera del Igape: la subsidiación al tipo de interés o tipo de tarifa de los contratos de arrendamiento financiero será la siguiente:

-Leasing inmobiliario: para la parte de las operaciones financiada con fondos del ICO la subsidiación

será de 1 punto durante los 7 primeros años, no teniendo derecho a percibir subvención a partir del séptimo año.

Para la parte de las operaciones financiadas con fondos de las entidades o sociedades de arrendamiento financiero la subsidiación será de 2 puntos durante los 7 primeros años, no teniendo derecho a percibir la subvención a partir del séptimo año.

-Leasing mobiliario: para operaciones a plazo de 5 años y para la parte financiada con fondos del ICO la subvención será de 1 punto durante toda la vigencia del contrato. Para la parte financiada con fondos de las entidades o sociedades de arrendamiento financiero la subsidiación será de 3 puntos durante toda la vigencia del contrato.

Para operaciones con plazo inferior a 5 años la subvención será de 3 puntos durante toda la vigencia del contrato.

El Igape podrá diferenciar en la resolución de concesión la subsidiación según el origen de los fondos o hacerlo de forma ponderada en una sola expresión numérica.

6.4.4. El tipo de interés neto resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 5%. En el caso de que sea inferior se limitará la subsidiación hasta el citado tipo efectivo resultante.

6.4.5. Condiciones de las cuotas de arrendamiento financiero.

Las cuotas de arrendamiento serán de igual importe, tendrán vencimiento mensual y deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición adicional 7ª de la Ley 26/1988. No obstante, se podrá establecer una primera cuota de mayor importe que las siguientes.

6.4.6. A partir de la entrada en vigor de este convenio, las sociedades de arrendamiento financiero podrán suscribir los oportunos contratos con sus clientes, antes de presentar la correspondiente solicitud y documentación en el registro de entrada del Igape, sin necesidad de esperar a la oportuna resolución del expediente.

No obstante, los contratos firmados en estas circunstancias incluirán una cláusula manifestando la voluntad de las sociedades de arrendamiento financiero de acoger dicho contrato al convenio Igape, y una vez obtenida la resolución de este ente se formalizaría un anexo al contrato intervenido en corredor de comercio, reflejando que el mismo se acoge definitivamente al convenio. Las cuotas anteriores a la resolución no tendrán subsidiación del Igape.

Cláusula 7ª -Tramitación.

7.1. Modelo de solicitud y documentación a presentar por el solicitante en las sociedades de arrendamiento financiero.

-La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que a tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las sociedades de arrendamiento financiero.

-Documentación a presentar con la solicitud:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante: fotocopia del DNI/NIF. En caso de ser sociedades, además de la fotocopia del CIF, copia de la escritura de constitución donde consten los datos del Registro Mercantil y certificación del secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente o del administrador único, en la que figure la composición actual del consejo, detalle de accionistas con participación superior al 10% (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación), número de trabajadores actuales, importe de sus recursos propios y del activo neto a fecha de cierre del último ejercicio contable.

b) Fotocopia de alta/s en el censo del impuesto de actividades económicas y fotocopia del pago del/los último/s recibo/s.

c) Descripción y relación valorada de la inversión proyectada, adjuntando documentación acreditativa de la misma (facturas proforma, presupuestos, contratos, etc. originales), firmada por el proveedor.

d) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

e) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda con la Xunta de Galicia.

f) Certificados que acrediten estar al día en las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, emitidos por órganos competentes.

g) Fotocopia del último TC1 y TC2.

h) En caso de solicitantes que sean empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar, además, certificación de las sociedades accionistas emitida por representante con poder suficiente, en la que figure el número de trabajadores actuales, el importe de sus recursos propios y del activo neto, a fecha de cierre del último ejercicio contable.

i) Para aquellos proyectos de inversión por importe superior a 75 millones de pesetas, deberán acompañar a la anterior documentación una memoria que contenga los antecedentes de la empresa o de sus promotores, las razones que aconsejan la realización del proyecto, memoria de funcionamiento, de inversiones, comercial y financiera, y estudio de viabilidad, firmado por el solicitante.

En cualquier caso, se podrán requerir cuantos otros documentos se consideren oportunos a juicio del Igape, a efectos de fundamentar la solicitud.

7.2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las sociedades de arrendamiento financiero según el modelo normalizado ya citado, acompañadas de la documentación que se señala en el epígrafe anterior.

El impreso de solicitud constará de cuatro ejemplares:

-Original y primera copia para el Igape.

-Segunda copia para la sociedad de arrendamiento financiero.

-Y tercera copia para el solicitante.

La sociedad de arrendamiento financiero fechará y sellará los cuatro ejemplares, entregando al solicitante la tercera copia. Centralizará la recepción de las solicitudes presentadas en las distintas oficinas, teniendo un plazo de 15 días para resolver la petición, siendo el plazo límite para la aceptación de solicitudes en dichas sociedades el 30 de noviembre de 1995.

Las sociedades de arrendamiento financiero deberán presentar en el Registro del Igape los expedientes con la documentación completa, acompañados de la comunicación de concesión del leasing (según el modelo que se anexa) y de las correspondientes tablas de amortización, siendo el último día hábil para su presentación el 15 de diciembre de 1995.

La presentación de los expedientes en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe).

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el contrato, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

La documentación tendrá que estar completa y la solicitud debidamente cubierta; en caso contrario, el Igape reclamará a la sociedad de arrendamiento financiero y al solicitante los documentos necesarios para completar el expediente, así como los datos adicionales que estime conveniente para precisar el contenido de la documentación preceptiva, debiendo ser presentados en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al solicitante, transcurrido el cual se archivará el expediente sin más trámite.

7.3. Concesión.

El Igape resolverá las solicitudes de ayuda financiera, notificando al solicitante y a la sociedad de arrendamiento financiero su concesión o denegación. En los casos de resoluciones aprobatorias, de no mediar interposición de recurso, el beneficiario deberá aceptar expresamente en el plazo de 30 días la resolución recaída así como las condiciones que en la mencionada resolución se establezcan.

La aceptación se formalizará mediante escrito dirigido al Igape, según modelo de diligencia de aceptación que adjuntará a la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario comunique la aceptación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

7.4. Formalización.

Se formalizará el correspondiente contrato de arrendamiento entre la sociedad de arrendamiento financiero y el solicitante de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 6ª de este convenio.

El plazo máximo para la formalización o, en su caso, la adaptación de la póliza a las condiciones de este convenio, será de 1 mes, contado desde la fecha de notificación de la concesión al beneficiario. Transcurrido dicho plazo se considerará la concesión nula salvo autorización expresa del Igape, a la vista de la solicitud razonada del beneficiario y con la conformidad de la sociedad de arrendamiento financiero.

En el contrato de arrendamiento financiero se recogerá, además de las especificaciones que establece la normativa legal, la característica de estar acogido al convenio. No podrá cancelarse anticipadamente el contrato sin la previa comunicación de la sociedad de arrendamiento al Igape.

La sociedad de arrendamiento financiero deberá remitir al Igape, a la mayor brevedad, dos fotocopias del contrato, una vez formalizado, así como certificado de conformidad sobre la entrega de los bienes arrendados, debidamente suscrito por el arrendatario; certificación de la carga financiera al tipo de tarifa del contrato y a los puntos subsidiados acompañada de las correspondientes tablas de amortización; compromiso del arrendatario de ejercer la opción de compra y copia de los documentos que justifiquen la inversión.

Cláusula 8ª.-Liquidación y pago de la subvención.

La liquidación de la subsidiación se efectuará anualmente y por el importe correspondiente al número de meses de vigencia del contrato durante el año a liquidar. El importe mensual de la subvención será constante. La subvención será:

El importe de la carga financiera calculada a los puntos de subsidiación y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.4.3. de este convenio.

El pago de la subvención al beneficiario se realizará a través de la sociedad de arrendamiento financiero, que presentará, por duplicado, ante el Igape, junto con la certificación de solicitud de cobro de la subvención, una relación individualizada de sus operaciones, especificando número de expediente, titular, importe del contrato, fecha de formalización, fecha de vencimiento, plazo en meses, carga financiera total establecida en el contrato, carga financiera total que correspondería aplicando los puntos objeto de subsidiación, importe de la subvención total, número de meses de vigencia del período a liquidar e importe de la subvención solicitada.

Para operaciones acogidas a este convenio y formalizadas durante el ejercicio 95, las sociedades de arrendamiento financiero deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención dentro de los 15 primeros días del mes de enero del año 96.

Para ejercicios posteriores, dicha solicitud se presentará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Cláusula 9ª.-Entidades financieras colaboradoras.

La entidad financiera ...... colaborará con la sociedad de arrendamiento financiero ...... en la tramitación de las solicitudes de ayuda al arrendamiento financiero

a través de su red de oficinas, con el objeto de dar mayor difusión y operatividad al convenio.

Cláusula 10ª.-Compromiso de las sociedades de arrendamiento financiero.

La sociedad que suscribe el presente convenio se compromete a aprobar contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en este convenio y en el Decreto 59/1994, de 25 de marzo, hasta un importe máximo de ... millones de pesetas.

En el caso de que tuviese solicitudes una vez alcanzado el límite señalado, para su tramitación deberá solicitar, antes de 30 de noviembre de 1995, autorización expresa al Igape, después del 15 de noviembre1995.

Cláusula 11ª.-Compatibilidad.

Los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero no podrán ser incluidos en proyectos inversores financiados en todo o en parte mediante créditos o préstamos con subvención al tipo de interés.

Estas ayudas serán compatibles con otras a fondo perdido establecidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, siempre que la ayuda no sobrepase, en términos de subvención neta equivalente, los límites legalmente establecidos.

Para el cálculo de la ayuda de la subvención del tipo de interés se procederá de la siguiente manera:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a recibir.

b) Se actualizarán al año de la concesión de las ayudas los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 12ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la sociedad de arrendamiento financiero, por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero, y en los casos de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés a partir de la fecha de presentación de la reclamación o de la aceptación de las anteriores declaraciones en el juzgado.

La sociedad de arrendamiento financiero queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la condición de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el caso de mora o impago de las cuotas por el arrendatario, la sociedad de arrendamiento financiero queda obligada a comunicar al Igape tal circunstancia, reteniendo la subsidiación correspondiente en tanto el beneficiario no regularice su situación. De no hacerlo el arrendatario procederá a la devolución al Igape de las cantidades indebidamente percibidas.

Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención sin que se efectuara el ingreso de la cantidad exigida en el mismo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración en caso de culpa, negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

Cláusula 13ª.-Normas operativas.

Las entidades firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape, para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 14ª.-Información e inspección.

El Igape podrá solicitar a las sociedades de arrendamiento financiero y a los beneficiarios, y durante la vigencia del contrato, cualquier información o documentación que considere oportuna; así como proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de las ayudas.

Cláusula 15ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 16ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una «comisión de vigilancia y seguimiento», integrada por las sociedades de arrendamiento financiero, el ICO y representantes del Igape, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral, o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de manera periódica.

Cláusula 17ª.-Publicidad.

Las entidades firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada

por el Igape y a colaborar en la adecuada difusión de esta línea de ayudas.

Con el objeto de lograr mayor eficacia, los proyectos y campañas publicitarias, en su caso, serán sometidas a la aprobación previa del Igape.

Cláusula 18ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Por la sociedad de Por el Igape,

arrendamiento financiero,

Fdo.:... Fdo.: José Antonio Orza Fernández

DNI: Presidente del Igape.

Por la entidad financiera,

Fdo:...

DNI:

ANEXO

MODELO DE COMUNICACIÓN DE CONCESIÓN CONTRATO LEASING

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa: Convenio Leasing-95

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo

Santiago de Compostela.

Muy Srs. nuestros:

Estudiada la solicitud de arrendamiento financiero presentada en esta sociedad acogida a los beneficios regulados por el Decreto 59/1994, de 25 de marzo, de la Consellería de Economía y Hacienda, y al convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el contrato de arrendamiento financiero con las características que se detallan:

Beneficiario:

Nº contrato Leasing:

Características de la operación:

Modalidad: Inmobiliario Mobiliario

Importe:

Plazo:

Origen de los fondos:

Del ICO:

Importe ..... Porcentaje ..... Tipo tarifa .....

De la entidad financiera:

Importe ..... Porcentaje ..... Tipo tarifa .....

Carga financiera estimada para los puntos de subsidiacion:

Adjuntamos el original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto.

Fecha y firma.

Relación de entidades financieras colaboradoras

Banco Bilbao Vizcaya Leasing.

Banco de Asturias.

Banco Español de Crédito Leasing.

Banco Exterior de España Leasing.

Hispamer.

Iberleasing, S.A.

Lico Leasing, S.A.

Pastor Leasing, S.A.F., S.A.

Bansander de Leasing.

Caixa Leasing.

95-5510