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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Lunes, 28 de agosto de 1995 Pág. 6.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de agosto de 1995 por la que se crea el Observatorio de Galicia sobre Drogas.

En la actualidad, prácticamente todos los organismos implicados en la lucha contra las drogodependencias, desde los distintos campos que esta conlleva, disponen de una serie de sistemas de información al objeto de conocer y evaluar sus actuaciones y, a veces, planificar nuevas estrategias de intervención.

Sin embargo, la utilización de muchos indicadores, a veces insuficientemente contrastados con una realidad multidisciplinar y tan dinámica como la de las drogodependencias, puede generar serias distorsiones en la percepción de esta problemática y ocasionar graves desajustes en la planificación de las medidas de intervención ante la misma.

De ahí, la necesidad de unificar los datos que se obtienen de forma parcial, a través de los diversos sistemas de recogida de información existentes, para permitir una visión global más ajustada a la realidad del problema de las drogodependencias en nuestra comunidad.

Esta tarea es una de las prioridades del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias (CPAD), ya que para cumplir con uno de sus principales cometidos, la planificación de medidas efectivas de lucha contra este problema, se requiere un conocimiento profundo del mismo.

En razón de esta necesidad, prioritaria para el Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias (CPAD) y dado el dinamismo y continua evolución del fenómeno de las drogodependencias, se entiende necesaria la creación de un grupo de trabajo de expertos en la materia, que tenga por objetivo fundamental proporcionar información actualizada, fiable y comparable sobre la situación actual de esta problemática y su posible evolución.

Por otro lado, esta necesidad que aparecía ya recogida entre las recomendaciones formuladas en el dictamen de la comisión no permanente del Parlamento de Galicia para el estudio de la repercusión socio-económica y sanitaria del narcotráfico en nuestra Comunidad Autónoma, llevó al Consejo de la Unión Europea a crear el Observatorio Europeo contra la Droga y las Toxi

comanías (OEDT), a través del Reglamento nº 302/1993, de 8 de febrero (DOCE nº L 36/1, del 12-2-1993), para conectar las redes nacionales de información sobre la droga y de los centros especializados de los estados miembros.

Por ello, se precisa la creación de un grupo de trabajo, que bajo la denominación de Observatorio de Galicia sobre Drogas, tenga por finalidad la homogeneización, sistematización y análisis de los datos relativos a la evolución del consumo de drogas y sus consecuencias en Galicia, lo que permitirá el intercambio de información con la Red Europea de Información sobre Toxicomanías (REITOX), en coordinación con el Observatorio Español sobre Drogas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Primero.-Creación del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

1. Por la presente orden se crea, como grupo de trabajo, el Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) para la homogeneización, sistematización y análisis de los datos relativos a la evolución del consumo de drogas y sus consecuencias en Galicia.

2. Dicho observatorio tendrá la finalidad última de contribuir a proporcionar una visión global del fenómeno de las drogodependencias, en sus diferentes vertientes, y posibilitar una mejor adecuación de la planificación de las acciones y medidas emprendidas por la Administración autonómica y que, contenidas en el Plan Autonómico sobre Drogas (PAD), son llevadas a cabo a través del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogas (CPAD).

Segundo.-Objetivo del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

El Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) perseguirá como objetivo, acorde con los criterios de homogeneización a nivel nacional e internacional, proponer un sistema de recogida de información que proporcione las bases para un análisis eficaz en todos los aspectos referentes al fenómeno de las drogodependencias en Galicia y que tenga las características de calidad, fiabilidad y comparabilidad.

Tercero.-Composición del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

1. La composición del Observatorio de Galicia sobre Drogas será la siguiente:

-Presidente: el Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

-Director técnico: el jefe del Servicio de Asistencia, Formación e Investigación del Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependecias (CPAD).

-Director técnico adjunto: el jefe del Servicio de Prevención, Reinserción y Coordinación del Comisio

nado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias (CPAD).

-Vocales: en número no superior a diez, serán designados por el Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias (CPAD), teniendo en cuenta la necesaria representación de las fuentes de datos, así como de personalidades de relevancia científica en materia de investigación y evaluación en drogodependencias.

-Secretario: un funcionario del grupo A de la oficina del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

2. A las reuniones del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) también podrán acudir, invitadas por su presidente, aquellas personas que, por razón de su actividad y conocimientos, tengan relación con la temática a abordar por el Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

Cuarto.-Actuaciones del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

El Observatorio de Galicia sobre Drogas realizará las siguientes actuaciones:

1. Analizar los datos, indicadores y otros instrumentos de medida sobre la problemática relacionada con el consumo de drogas, comunicados por las distintas fuentes de información, tanto públicas como privadas, que intervengan en relación con la problemática de las drogodependencias en Galicia. A tal efecto, se considerarán prioritarias las siguientes áreas:

a) Área de evaluación: análisis de datos procedentes del Sistema de Evaluación Asistencial (SEA) y del Sistema Estatal de Información sobre Toxicomanías (SEIT), tendencia evolutiva de la demanda asistencial y propuesta de elaboración de nuevos indicadores.

b) Área jurídico-penal: análisis de datos de los decomisos, detenciones, grado de pureza de las muestras de drogas aprehendidas y sentencias judiciales relacionadas con la problemática derivada del consumo de drogas.

c) Área epidemiológica: análisis de los diferentes estudios epidemiológicos sobre el consumo de drogas realizados en Galicia, tendencias evolutivas y patología asociada.

d) Área de coordinación: estrategias y políticas antidroga (planes de acción, legislación existente), cooperación con otros organismos y entidades tanto a nivel nacional como internacional.

2. Velar por la coordinación en la implantación y seguimiento de los diferentes sistemas de recogida de información directa o indirecta, que en el ámbito de las drogodependencias se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Promover y facilitar el intercambio de información, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, garantizando la comparabilidad y fiabilidad de la información recogida, definiendo indicadores y criterios comunes de carácter obligatorio para los centros coordinados con el Plan Autonómico sobre Drogode

pendencias (PAD), y cuya observancia puede ser recomendada, con el fin de lograr una mejor armonización de los métodos de medición y evaluación del fenómeno de las drogodepencias respecto de los otros recursos no coordinados con el Plan Autonómico sobre Drogodependencias (PAD), tanto a nivel de nuestra Comunidad Autónoma como a nivel estatal o europeo.

4. Proponer la realización de investigaciones, estudios piloto y de viabilidad para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

5. Impulsar la organización de reuniones de expertos y, si fuere necesario, de grupos especiales de trabajo «ad hoc» para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

6. Impulsar y facilitar el intercambio de información entre las autoridades, los investigadores, los profesionales y representantes de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales del ámbito de la lucha contra las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma.

7. Elaboración de un informe anual de situación, evolución previsible y propuesta de medidas a adoptar en relación con la problemática generada por las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

Quinto.-Cometidos del presidente del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

Corresponde al presidente del Observatorio de Galicia sobre Drogas:

a) La dirección del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD). Dicha dirección, de ser necesario, podrá ser delegada en el director técnico o en el director técnico adjunto.

b) Velar por la efectiva ejecución de la programación de trabajo del Observatorio de Galicia sobre Drogas, convocando las reuniones de trabajo que fuesen necesarias para ese fin.

c) Velar por la efectiva coordinación entre el Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD), Observatorio Español sobre Drogas (OED) y el Observatorio Europeo contra la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

d) Dar cuenta de los resultados de su gestión al frente del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.

e) Presentar el informe anual de situación a la comisión de coordinación de interconsellerías en materia de drogodependencias.

Sexto.-Funcionamiento del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD).

1. El Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) se fijará un plan de trabajo de periodicidad cuatrienal y con programaciones anuales.

2. El plan de trabajo del Observatorio de Galicia sobre Drogas (OGD) establecerá un orden de prioridades teniendo en cuenta las áreas señaladas en el artículo 4.1º.

Séptimo.-Desarrollo y ejecución de esta orden.

Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar, en el

ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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