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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 25 de agosto de 1995 Pág. 6.629

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA

ANUNCIO de convocatoria para la provisión de plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesiones de fecha 16 de marzo y 29 de abril del año en curso, aprobó la convocatoria y bases generales y específicas para la provisión de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios del ayuntamiento, que se publican como anexo a este anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vilagarcía de Arousa, 2 de mayo de 1995.

Joaquín J. Gago López

Alcalde

Bases generales y especificas para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, que a continuación se dicen:

Oferta de empleo público del año 1995

Funcionarios de carreraNº plazasSistema de provisión

Cabo de la policía local1 plazaPromoción interna

(concurso-oposición)

Guardia de la policía local7 plazasOposición libre
Auxiliar Admón. general2 plazasOposición libre

A) Bases generales

I.-Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, incluidas en la oferta de empleo público para 1995.

II.-Número de plazas, naturaleza y características.

Se fijarán en cada convocatoria específica.

III.-Publicidad de las bases y convocatorias.

Las bases genéricas y específicas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicaran en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, debiendo efectuarse anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado, que indicará el BOP y el DOG en que se publicaron las bases y convocatoria.

IV.-Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI compulsada, por ambos lados).

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra edad de jubilación distinta de los 65 años o una edad máxima determinada para el ingreso. A los efectos de edad máxima de ingreso como funcionario de carrera, se compensarán los servicios prestados anteriormente en la Administración local, cualquiera que fuese la naturaleza de los mismos.

c) Estar en posesión de la titulación que se fije en las bases específicas de las respectivas convocatorias o estar en condiciones de obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo (se acreditará mediante certificado médico sin perjuicio de un posterior reconocimiento médico por indicación del órgano competente para su nombramiento como funcionario de carrera). Para acceder a las plazas de policía local se exigirá un reconocimiento médico previo en el que se certifique la aptitud física y psíquica de los aspirantes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No encontrarse incurso en alguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

g) Carta de pago acreditativa de tener ingresado en la tesorería municipal del ayuntamiento las cantidades siguientes en concepto de derechos de examen: plazas del grupo D - 1.500 ptas.

h) Aquellas otras que se señalen en las bases específicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos hasta la fecha del nombramiento.

V.-Presentación de solicitudes.

Las instancias para participar en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad y carta de pago justificativa del ingreso de los derechos de examen, ajustándose a las siguientes normas:

a) El plazo para la presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las respectivas plazas en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto y previa publicación del texto íntegro de las bases y convocatoria en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

b) La presentación de instancias se podrá hacer en el registro general del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se entreguen, a través de la oficina de correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

c) El pago de los derechos de examen, fijados en la base IV-g), podrán realizarse directamente en la tesorería del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa o bien mediante giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida al ayuntamiento. De no efectuarse el pago directamente en la tesorería municipal,

los solicitantes harán constar en su instancia la fecha del giro o transferencia y el número de resguardo.

d) Acompañarán a las instancias aquella otra documentación que se señale en las bases específicas.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de las citadas instancias.

VI.-Admisión de aspirantes.

a) Finalizado el plazo de veinte días naturales fijado para la presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con especificación, en su caso, de los motivos de exclusión, designando el tribunal calificador y fijando la fecha y lugar para la celebración de las pruebas selectivas de cada plaza.

b) La lista de admitidos y excluidos y la composición del tribunal calificador, así como la fijación de la fecha para la celebración de las pruebas se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

c) Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de la alcaldía, para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión, y asimismo podrán, dentro del citado plazo, recusar a los miembros del tribunal por alguno de los motivos señalados en el artículo 28.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que también puedan promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

d) Transcurrido el plazo de diez días sin reclamaciones a la lista de admitidos queda elevada automáticamente a definitiva, en el caso contrario se expondrán de nuevo la lista definitiva.

e) Contra la resolución, que agota la vía administrativa, aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos y de la composición del tribunal, los aspirantes interesados podrán interponer el recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la alcaldía en el BOP, previa comunicación al órgano que dicte el acto impugnado.

VII.-Tribunal calificador.

a) El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o miembro de la corpora- ción en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue, que podrá actuar con voz y voto.

Vocales:

-Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

-El jefe del servicio correspondiente a la especialidad, y de no haberlo un funcionario de la corporación designado por la alcaldía.

-El concejal delegado de personal, o de ser el caso, un concejal designado por el alcalde.

-Un concejal en representación y por cada uno de los grupos políticos de la corporación.

-Un funcionario municipal en representación de la junta de personal, designado por aquella.

-Un funcionario designado por la alcaldía que pertenezca a cualquiera de las administraciones públicas (Admón. del Estado, autonómica, local), no pudiendo recaer la designación en persona que ostente la condición de concejal.

-Un representante del colegio oficial respectivo, en caso de existir este en la Comunidad Autónoma, y de no haberlo un funcionario designado por la alcaldía.

-Un funcionario de carrera de la corporación, designado por la alcaldía.

b) Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza o estar integrados en el grupo de titulación que corresponda a aquella, salvo el presidente, el concejal delegado de personal y los concejales en representación de los grupos políticos de la corporación.

c) El tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de personal colaborador o de asesores especialistas, con voz y sin voto, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

A los miembros del tribunal les será de aplicación los motivos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, no pudiendo ser nombrados miembros del tribunal ni tampoco colaboradores o asesores, aquellos que realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la convocatoria.

d) El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

e) Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

f) Los miembros del tribunal y asesores, que puedan ser designados por aquel, que asistan a las sesiones percibirán dietas por asistencia en la cuantía legalmente establecida. A tal efecto los tribunales se clasificarán en las siguientes categorías:

Cuarta.-Selección de funcionarios del grupo D.

VIII.-Sistema de selección.

Con carácter general se establece el de oposición, y concurso-oposición.

IX.-Contenido de los ejercicios.

Las pruebas de selección contendrán ejercicios teóricos y prácticos, teniendo en cuenta la naturaleza y características de las plazas convocadas, incorporándose a las bases específicas de las respectivas plazas el programa de ejercicios teóricos con materias comunes y específicas en la proporción adecuada y la descripción de los ejercicios prácticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

X.-Comienzo de los ejercicios.

a) La fecha y hora para el comienzo del ejercicio primero de las pruebas selectivas, se anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, al menos con 15 días de antelación. La fecha y hora del inicio de los ejercicios siguientes sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no compareciesen a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados que serán resueltos debidamente por el tribunal.

XI.-Desarrollo de los ejercicios.

a) En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

b) La orden de actuación de los opositores para la realización de aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma simultánea, se determinará mediante sorteo por el tribunal en presencia de los aspirantes e inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio de las pruebas.

c) Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer al alcalde su exclusión indicando las inexactitudes o falsedades observadas para los efectos procedentes.

d) Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios, la relación de aspirantes que la superaran con indicación de la puntuación obtenida. Los opositores no incluidos en la lista tendrán la consideración de no aptos.

e) Desde la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días.

XII.-Calificación de los ejercicios.

a) Cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una puntuación mínima de cinco puntos.

b) No obstante se tendrá en cuenta lo que, en su caso, se disponga en las bases específicas con respecto a la calificación de alguno/s de los ejercicios.

c) El ejercicio obligatorio y no eliminatorio sobre conocimiento del idioma gallego se calificará de 0 a 3 puntos.

d) La calificación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal. Cuando las puntuaciones otorgadas por los diferentes miembros del tribunal difieran entre si más de tres puntos se hará constar expresamente en el acta la calificación otorgada por cada miembro del tribunal.

e) A la calificación obtenida por los aspirantes en las distintas pruebas obligatorias y eliminatorios se le sumará la correspondiente al ejercicio obligatorio del idioma gallego, para obtener la calificación final.

En el caso de empate la orden de puntuación se establecerá teniendo en cuenta la mayor calificación obtenida en el último ejercicio obligatorio y eliminatorio y si persistiera el empate, se determinará por el ejercicio anterior y así sucesivamente.

XIII.-Lista de aprobados.

a) El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que pase del número de plazas convocadas será nula de pleno derecho.

b) La relación definitiva de aprobados con propuesta de nombramiento será publicada en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, advirtiendo a los aspirantes aprobados que deberán presentar la documentación exigida en las bases dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

XIV.-Aportación de documentos.

Teniendo en cuenta que los aspirantes para tomar parte en las pruebas sólo precisan manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base IV anterior - salvo la carta de pago de los derechos de examen - los aspirantes propuestos para ocupar las plazas convocadas aportarán en la secretaría general (registro general del ayuntamiento), dentro del plazo de 20 días naturales contados desde la fecha en la que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que justifiquen las condiciones de capacicad y demás requisitos incluidos en la base IV.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad.

Quien tuviese la condición de funcionario público está exento de presentar la documentación acreditativa de las condiciones y requisitos ya acreditados, sustituyéndola por un certificado al efecto del organismo en el que presto sus servicios.

XV.-Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas se podrá contemplar un período de prácticas o curso selectivo, en su caso los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas.

Por resolución motivada del órgano convocante los aspirantes que no superen el período de prácticas o curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

XVI.-Nombramiento y toma de posesión.

a) Concluido el proceso selectivo, y el período de prácticas o curso selectivo en su caso, los aspirantes aprobados y propuestos serán nombrados por el alcalde funcionarios de carrera para ocupar las plazas convocadas. La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante para la alcaldía.

b) El nombramiento de funcionario de carrera para ocupar la plaza convocada será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

c) La toma de posesión se efectuará dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del nombramiento y si no lo hicieran, sin causa justificada dentro del plazo indicado, quedarán en situación de cesantes.

XVII.-Vinculación de las bases.

Las bases generales y las bases específicas de la convocatoria de las respectivas plazas obligan a la Administración municipal, al tribunal calificador y a los aspirantes.

XVIII.-Régimen jurídico supletorio.

En lo que no esté previsto en las bases generales y específicas de la convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real decreto 2223/1984, de 19 de diciembre; Real decreto 28/1990, de 15 de enero; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; y demás normas concordantes.

XIX.-Incidencias.

El tribunal queda autorizado para la interpretación de las bases genéricas y específicas de cada convocatoria así como para resolver cuantas dudas e incidencias plantee su aplicación, a estos efectos podrá adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.

XX.-Norma final.

Las bases generales y específicas de la convocatoria aprobadas por el Pleno de la Corporación y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo la Administración municipal podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Bases específicas

I) Plaza de cabo de la policía local (1)

1ª.-Número de plazas y características.

Se convoca una plaza de cabo de la policía local, enmarcada en el grupo D: escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría cabo. Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias al puesto de trabajo al que se adscriba la plaza.

2ª.-Sistema de selección.

La provisión de esta plaza se llevará a cabo por promoción interna, estableciéndose el sistema de concurso-oposición.

3ª.-Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este concurso-oposición, no se tendrán en cuenta los requisitos señalados en la base IV de las generales, dado su carácter de promoción interna, siendo necesario únicamente reunir los siguientes:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría guardia, y contar con dos años de servicios ininterrumpidos en la citada categoría.

b) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente (certificación estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76).

c) Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-1, A-2, B-1 e B-2.

4ª.-Fase de concurso.

En este fase que será anterior a la de oposición y tendrá lugar al menos 48 horas antes del inicio del primer ejercicio, el tribunal examinará y calificará los méritos de los aspirantes en base a los documentos y justificantes que, debidamente acreditados, fueron presentados por los aspirantes junto con sus instancias, y con arreglo al baremo de méritos que figura anexo a estas bases.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los aspirantes acompañarán a sus instancias, y en el plazo de presentación de estas, los documentos y justificantes, debidamente acreditados, de los méritos que deseen alegar para esta fase de concurso.

5ª.-Ejercicios de la oposición.

Serán los siguientes:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en lo siguiente: contestación de un cuestionario de 30 preguntas, tipo test, en el período de tiempo que el tribunal determine, y con la siguiente distribución: 12 preguntas de conocimientos generales sobre cultura general, 12 preguntas relacionadas con el temario del programa anexo a estas bases (6 de la primera parte y 6 de la segunda parte), y 6 preguntas sobre conocimientos de informática a nivel básico.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a dos temas sacados al azar, uno de cada una de las partes que componen el programa ( temario ) anexo a estas bases. Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos, el nivel de formación general, la composición gramatical, y la claridad de exposición. El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes al final del mismo, cada cual el suyo, delante de los demás aspirantes que deseen presenciarlo.

Tercer ejercicio: práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos por escrito, referente a materias relacionadas con el cargo, en el tiempo que por el tribunal se determine, en cada caso.

Cuarto ejercicio: prueba del conocimiento del idioma gallego. De carácter obligatorio pero no eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la traducción directa, sin ayuda de diccionario , de un texto elegido por el tribunal, del idioma gallego al castellano y/o viceversa.

6ª.-Calificación de los ejercicios.

Conforme a lo señalado en la base XII de las generales. No obstante de conformidad con lo estipulado en el apartado b) de la citada base se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para superar el primer ejercicio los aspirantes para alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos deberán tener contestadas correctamente un mínimo de 20 de las cuestiones que se formulen, puntuando a partir de ahí 0,50 puntos por cada cuestión contestada correctamente, a mayores.

7ª.-Curso de formación teórico-práctico.

El aspirante propuesto por el tribunal, una vez aportada la documentación exigida en las bases será nombrado funcionario en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, debiendo superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera.

Programa anexo a la convocatoria de cabo de la policia local

Grupo A)

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.-Organización territorial del Estado.

Tema 3.-Los estatutos de autonomía. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4.-Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5.-Los órganos de gobierno municipales. El alcalde: concepto, carácter, elección y funciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión Municipal de Gobierno.

Tema 6.-Policía local. Concepto. Regulación jurídica. Organización. Funciones. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Dependencia de la policía local.

Tema 7.-El régimen disciplinario en la policía local. Faltas muy graves, graves y leves. Procedimiento para la corrección de las faltas. El expediente disciplinario.

Tema 8.-Organización del trabajo. Análisis de las tareas. Tareas que corresponden a cada categoría. Evaluación del desarrollo profesional de los subordinados. Proceso de toma de decisiones.

Tema 9.-El mando. Concepto. Cualidades. Rasgos. Ejercicio del mando. Funciones del mando.

Tema 10.-Comunicación e información: proceso de comunicación. Clases. Distorsión de la información. Problemas de la comunicación. El feed-back. Técnicas para control de reuniones. Las órdenes.

Grupo B)

Tema 1.-Regulación legislativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación e desarrollo del texto articulado. Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Código de Circulación.

Tema 2.-Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación. Policía de circulación. Facultades de los alcaldes en materia de circulación.

Tema 3.-Circulación de animales. Circulación de vehículos de tracción animal. Circulación de vehículos automóviles. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores. Circulación urbana.

Tema 4.-Normas de circulación. Maniobras. Vías en reparación. Carga y descarga. Señales de circulación.

Tema 5.-Permisos de conducción: sus clases. Licencias de conducción.

Tema 6.-Documentación de vehículos. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Autorización de vehículos destinados a transporte escolar. Tarjetas de transporte. Seguro obligatorio.

Tema 7.-La infracción, sanción y medidas preventivas. Procedimiento sancionador. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada del permiso de conducción.

Tema 8.-La Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. Aspectos más significativos.

Tema 9.-Accidentes de circulación: El atestado.

Tema 10.-Tráfico y policía local. Organización y misiones. Servicios que hay que realizar. Regulación del tráfico. Denuncias e infracciones e investigación de accidentes.

Tema 11.-La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Concepto, naturaleza y fines.

Tema 12.-Función de la policía local en materia de orden pública, seguridad ciudadana, policía judicial y policía de espectáculos.

Tema 13.-El Código Penal. Los delitos y las faltas. Las personas responsables. Grado de participación. Grado de ejecución.

Tema 14.-Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 15.-La detención. Delitos contra la libertad y la seguridad.

Tema 16.-Ordenanzas municipales. Ordenanza de retirada y depósito de vehículos. Ordenanza complementaria de tráfico. Ordenanza sobre ruidos y vibraciones.

Baremo de méritos anexo a la convocatoria de la plaza de cabo de la policia local.

A) Experiencia profesional:

Como servicios prestados como guardia de la policía local, en propiedad, 0,25 puntos por cada 6 meses completos, hasta un máximo de 5 puntos.

B) Formación:

1.-Por diplomas o certificaciones de asistencia a cursos relacionados con las funciones de la policía local:

-Con una duración superior a 20 horas, 0,50 puntos cada uno.

-Con una duración entre 10 y 20 horas, 0,25 puntos cada uno.

-Con una duración inferior a 10 horas, 0,10 puntos cada uno.

Hasta un máximo en su conjunto de 3 puntos.

2.-Por estar en posesión de titulación académica superior al del grupo de titulación correspondiente a la plaza, 1 punto. Solo se valorará un título superior.

3.-Conocimiento del idioma gallego. Por tener superado el curso de iniciación 0,50 puntos. En el supuesto de tener el curso de perfeccionamiento se puntuará globalmente con 1 punto.

C) Otros méritos.

Por otros méritos en relación con la plaza convocada, y que no tengan cabida en los apartados anteriores, se evaluará por el tribunal hasta un máximo global en su conjunto de 1 punto.

II) Plazas de guardias de la policia local (7)

1ª.-Número de plazas y características.

Se convocan siete plazas de guardias de la policía local, enmarcadas en el grupo D: escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, categoría guardia. Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias al puesto de trabajo al que se adscriba la plaza.

2ª.-Sistema de selección.

Se establece el de oposición libre.

3ª.-Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán:

a) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente

(certificación estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76 ).

b) Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-1, A-2, B-1 e B-2.

c) No exceder de la edad de 30 años el día en el que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Tener la talla mínima de 1,70 m los aspirantes masculinos y 1,65 m las aspirantes femeninas.

Deberán aportar junto con su instancia certificado médico oficial que acredite que los aspirantes reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas a que se refiere la convocatoria, así como fotocopia del carnet de conducir.

4ª.-Ejercicios de la oposición.

Serán los siguientes:

Primer ejercicio: examen psicotécnico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Irá dirigido a la evaluación de la capacidad de razonamiento y planificación del aspirante, así como de los riesgos de personalidad y actitudes más adecuadas a la función a desarrollar.

Se llevará a cabo mediante test normalizados y la evaluación de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles del mencionado test.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistente en la realización de las siguientes pruebas físicas:

a) Prueba de resistencia, consistente en recorrer la distancia de 1000 metros lisos. En esta prueba solo se permitirá un intento.

b) Prueba de velocidad, consistente en recorrer la distancia de 50 metros lisos. Sólo se permitirá un intento.

c) Lanzamiento de balón medicinal: el aspirante, situado tras una línea y con los pies juntos, lanzará por encima de la cabeza sin desplazamiento del cuerpo, un balón medicinal, de 5 kg los hombres y de 3 kg las mujeres. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

d) Flexiones de brazo: el aspirante deberá realizar un mínimo de 15 flexiones, en un tiempo máximo de 60 segundos. En esta prueba sólo se permitirá un intento.

e) Salto de longitud: el aspirante deberá dar un salto longitudinal, de 3,5 metros los hombres y de 3 metros las mujeres, como mínimo. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

f) Salto vertical: el aspirante firme con el brazo derecho o izquierdo totalmente extendido hacia arriba marca la altura que alcanza con los dedos en esta posición. A continuación salta tanto como pueda y marca de nuevo el nivel alcanzado. La marca mínima será de 45 cm para los hombres y de 35 cm para las mujeres. En esta prueba se permitirá un máximo de tres intentos.

En la base V se establece la puntuación correspondiente a cada una de las pruebas de este ejercicio.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar oralmente en un tiempo máximo de treinta minutos, a dos temas sacados al azar, uno de cada una de las partes que componen el programa (temario) anexo a estas bases. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, el nivel de formación general, la composición gramatical, y la claridad de exposición. El ejercicio tendrá carácter público.

Cuarto ejercicio: práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos por escrito (atestado, parte o documento referente a problemas de circulación rodada, y otras materias relacionadas con el cargo), en el tiempo que por tribunal se determine, en cada caso.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes al final del mismo, cada uno el suyo, delante de los demás aspirantes que deseen presenciarlo.

Quinto ejercicio: prueba de conocimiento del idioma gallego. De carácter obligatorio pero no eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la traducción directa, sin ayuda de diccionario, de un texto elegido por el tribunal, del idioma gallego al castellano y/o viceversa.

Sexto ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Pasar un reconocimiento médico para evaluar si se poseen las condiciones físico-psíquicas mínimas de acuerdo con el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de sus funciones policiales.

En estos casos el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el propio tribunal certificará, si desaparecieron los motivos de la exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas:

2.1. Ojo y visión

2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos.

2.1.2. Queratotomía radial

2.1.3. Desprendimiento de retina

2.1.4. Estrabismo

2.1.5. Hemianopsias

2.1.6. Discromatopsias

2.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

2.3.1. Aparato locomotor; alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, con el desempeño de su puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares ).

2.3.2. Aparato digestivo; úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión cardiovascular que , a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.

2.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, o neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

2.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

2.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Respecto a la exclusión por toxicomanía o alcoholismo, al que se refiere el apartado 2.3.5., se procederá en el primer caso, si se comprueba la existencia de metabolitos de drogas de abuso, y en el segundo caso, si se detecta una cantidad de alcohol en sangre superior a 0,5 gr/dl.

5ª.-Calificación de los ejercicios.

Conforme a lo señalado en la base XII de las generales. No obstante de conformidad con lo estipulado en el apartado b) de la mencionada base se tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Para superar el segundo ejercicio, pruebas físicas, será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cuatro de las seis pruebas de que consta. La puntuación de este ejercicio será la media aritmética de

las puntuaciones obtenidas en cada prueba, y teniendo en cuenta siempre lo anterior.

La puntuación correspondiente a cada una de las pruebas será la siguiente:

a) Prueba de resistencia:

Tiempo-puntos (hombres)Tiempo-puntos (mujeres)

4,21'' o más05,05'' o más0
4,16'' a 4,20''15,01'' a 5,05''1
4,11'' a 4,15''24,56'' a 5,00''2
4,06'' a 4,10''34,51'' a 4,55''3
4,01'' a 4,05''44,46'' a 4,50''4
3,56'' a 4,00''54,41'' a 4,45''5
3,51'' a 3,55''64,36'' a 4,40''6
3,46'' a 3,50''74,31'' a 4,35''7
3,41'' a 3,45''84,26'' a 4,30''8
3,36'' a 3,40''94,21'' a 4,25''9
3,35'' o menos104,20'' o menos10

b) Prueba de velocidad:

Tiempo-puntos (hombres)Tiempo-puntos (mujeres)

más de 10'',600más de 11'',600
10'',30111'',301
10''211''2
9'',60310'',603
9'',30410'',304
9''510''5
8'',6069'',606
8'',3079'',307
8''89''8
7'',6098'',609
menos de 7'',3010menos de 8'',3010

c) Lanzamiento de balón medicinal:

DistanciaPuntos

Menos de 4,25 m0
4,50 m1
4,75 m2
5,00 m3
5,25 m4
5,50 m5
5,75 m6
6,00 m7
6,25 m8
6,50 m9
Más de 6,75 m10

d) Flexiones de brazo:

FlexionesPuntos

Menos de 110
111
122
133
144
155
166
177

FlexionesPuntos

188
199
Más de 1910

e) Salto de longitud:

Longitud-Ptos. (hombres)Longitud-Ptos. (mujeres)

Menos de 3 m0Menos de 2,5 m0
3,1 m12,61
3,2 m22,7 m2
3,3 m32,8 m3
3,4 m42,9 m4
3,5 m53 m5
3,6 m63,1 m6
3,8 m73,3 m7
4 m83,5 m8
4,2 m93,7 m9
más de 4,4 m10más de 3,9 m10

f) Salto vertical:

Puntos (hombres)Puntos (mujeres)

Menos de 20 cm0Menos de 10 cm0
25 cm115 cm1
30 cm220 cm2
35 cm325 cm3
40 cm430 cm4
45 cm535 cm5
50 cm640 cm6
55 cm745 cm7
60 cm850 cm8
65 cm955 cm9
Más de 70 cm10Más de 60 cm10

b) Con respeto al ejercicio sexto, se calificará de apto o no apto según el resultado del reconocimiento médico.

6ª.-Curso de formación teórico-práctico.

Los aspirantes propuestos por el tribunal, una vez aportada la documentación exigida en las bases serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente correspondan a dicha situación, debiendo superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera.

Programa anexo a la convocatoria de guardias de la policia local

Grupo A)

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.-Organización territorial del Estado.

Tema 3.-Los estatutos de autonomía. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4.-Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5.-Los órganos de gobierno municipales. El alcalde: concepto, carácter, elección y funciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión Municipal de Gobierno.

Tema 6.-La función pública local. Su organización. Grupos que la integran. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 7.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 8.-Policía local. Concepto. Regulación jurídica. Organización. Funciones. Derechos y deberes.Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Grupo B)

Tema 1.-Regulación legislativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado. Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Código de Circulación.

Tema 2.-Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación. Policía de circulación. Facultades de los alcaldes en materia de circulación.

Tema 3.-Circulación de animales. Circulación de vehículos de tracción animal. Circulación de vehículos automóviles. Circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores. Circulación urbana.

Tema 4.-Normas de circulación. Maniobras. Vías en reparación. Carga y descarga. Señales de circulación.

Tema 5.-Permisos de conducción: sus clases. Licencias de conducción.

Tema 6.-Documentación de vehículos. Identificación de vehículos. Permisos de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Autorización de vehículos destinados a transporte escolar. Tarjetas de transporte. Seguro obligatorio.

Tema 7.-La infracción. El procedimiento sancionador. Retirada del permiso de conducción. Medidas cautelares: inmovilizaciones de vehículos, retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 8.-La Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana. Aspectos más significativos.

Tema 9.-Accidentes de circulación: el atestado.

Tema 10.-La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Concepto, naturaleza y fines.

Tema 11.-Función de la policía local en materia de orden pública, seguridad ciudadana, policía judicial y policía de espectáculos.

Tema 12.-El Código Penal. Los delitos y las faltas. Las personas responsables. Grado de participación. Grado de ejecución.

Tema 13.-Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

Tema 14.-La detención. Delitos contra la libertad y la seguridad.

Tema 15.-Ordenanzas municipales. Ordenanza de retirada y depósito de vehículos. Ordenanza complementaria de tráfico. Ordenanza sobre ruidos y vibraciones.

Tema 16.-La policía local y la aplicación de las ordenanzas de policía y buen gobierno, y fiscales.

Tema 17.-La policía local y el urbanismo.

Tema 18.-La policía local y las funciones de sanidad y abastecimiento. Referencia a las licencias de apertura de establecimientos.

Tema 19.-La policía local y los bienes, e instalaciones municipales.

Tema 20.-Bandos de la alcaldía. La policía local y las funciones de seguridad ciudadana. Los servicios de extinción de incendios y protección de personas y bienes: actuación de la policía.

III) Dos plazas de auxiliar de Administracion general

1ª.-Número de plazas y características.

Se convocan dos plazas de auxiliar de Administración general, enmarcadas en el grupo D: escala Administración general, subescala auxiliar, denominación auxiliar. Están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación y las complementarias al puesto de trabajo a que se adscriba la plaza.

2ª.-Sistema de selección.

Se establece el de oposición libre.

3ª.-Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente (certificación estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76).

4ª.-Ejercicios de la oposición.

Serán los siguientes:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una copia con máquina de escribir manual, durante diez minutos, de un texto que facilitará el

tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto.

Se calificará individualmente la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud del copiado y la corrección que presente el escrito con arreglo a un baremo objetivo que establezca el tribunal.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a dos temas sacados al azar, uno de cada una de las partes que componen el programa (temario) anexo a estas bases. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, el nivel de formación general, la composición gramatical, y la claridad de exposición. El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes al final del mismo, cada uno el suyo, delante de los demás aspirantes que deseen presenciarlo.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de sesenta minutos, un tema de carácter general, extraído al azar de entre tres propuestos por el tribunal, y relacionado con el programa anexo a la convocatoria, aunque no que no se atenga al epígrafe concreto del mismo. Se evaluarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

El tribunal determinará en este ejercicio la posibilidad de que el mismo sea leído por los opositores, que en este caso tendrá carácter público y será obligatoria la lectura, llevándose a cabo en los días y horas que el tribunal señale.

Cuarto ejercicio: prueba de conocimiento del idioma gallego. De carácter obligatorio pero no eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la traducción directa, sin ayuda de diccionario , de un texto elegido por el tribunal, del idioma gallego al castellano y/o viceversa.

5ª.-Calificación de los ejercicios.

Conforme a lo señalado en la base XII de las generales.

Programa anexo a la convocatoria de auxiliar

Grupo A)

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles. La Corona.

Tema 2.-Los poderes del Estado: la división de poderes.

Tema 3.-Las comunidades europeas. La acta única europea y el Tratado de la Unión Europea. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. Breve referencia a las instituciones de la Comunidad Económica Europea (Unión Europea).

Tema 4.-El Estatuto de autonomía de Galicia: Principios generales y estructura.

Tema 5.-La Administración pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administración autonómica. Administración local. Administración institucional y corporativa.

Tema 6.-Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público.

Tema 7.-El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 8.-Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

Tema 9.-Hacienda pública y Administración tributaria.

Grupo B)

Tema 1.-Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 2.-El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Breve referencia a la provincia. Su organización y competencias.

Tema 3.-Organización municipal. Competencias.

Tema 4.-Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades locales menores. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema 5.-Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6.-La función pública local y su organización.

Tema 7.-Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Faltas y sanciones de los funcionarios locales. El procedimiento disciplinario.

Tema 8.-El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de los acuerdos.

Tema 10.-Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales.

Tema 11.-Partes de un ordenador. La memoria y sus tipos: memoria principal y memorias secundarias (diskettes, discos duros). Periféricos de entrada/salida. Software básico y de aplicación. Los principales sistemas operativos y su función.

Tema 12.-Tratamiento de textos: principales operaciones en un tratamiento de textos, finalidad, principales programas existentes. Bases de datos: concepto, finalidad.

Vilagarcía de Arousa, 2 de mayo de 1995.

Joaquín Javier Gago López

Alcalde