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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 25 de agosto de 1995 Pág. 6.622

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador (C-163/1994, C-164/1994) (caza-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 13 de junio de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

C-163/94Jesús Manuel Meiviño

Moure

Travesía Foxos-Teis. Vigo

Entrenar llevando armas dispuestas para cazar en un coto privado de caza sin llevar el permiso del coto.Artículo 48.2º 30 de la Ley 1/1970, de caza.48 de la Ley 1/1970, de caza2.000
C-164/94Manuel Estévez Meiviño

C/ Alonso Ojea, 16-3º

Vigo

Entrenar llevando armas dispuestas para cazar en un coto privado de caza sin llevar el permiso del coto.Artículo 48.2º 30 de la Ley 1/1970, de caza.48 de la Ley 1/1970, de caza2.000

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