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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Viernes, 25 de agosto de 1995 Pág. 6.617

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 9 de agosto de 1995 por la que se ratifica y aprueba definitivamente la liquidación de las cámaras agrarias locales y se declara su extinción.

El artículo 27.29º de nuestro Estatuto de autonomía le atribuyó a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, en materia de cámaras agrarias. El marco jurídico diseñado por el Parlamento gallego para asumir en su momento las funciones, medios y servicios que deberían dar contenido a aquella competencia, centrado en la Ley 4/1984, de 4 de mayo, se vio totalmente trastocado por la aprobación de la leyes estatales 23/1986, de 24 de diciembre, y 23/1991, de 15 de octubre, de carácter básico en su núcleo fundamental. Ante esa nueva situación, y previa la forzosa adaptación autonómica efectuada por la Ley gallega 2/1994, de 18 de julio, de acuerdo con las condiciones en la que se produjo la transferencia por la Administración central del Estado de los elementos funcionales precisos para el ejercicio de la competencia estatutaria, la dis

posición final tercera de la Ley 6/1994, de 29 de diciembre, autorizó a la Xunta de Galicia para acordar la extinción de las cámaras agrarias locales.

El Decreto 8/1995, de 12 de enero, diseñó el procedimiento a seguir para efectuar la liquidación e inmediata extinción de aquellas corporaciones, dando el máximo protagonismo en ese iter a las propias cámaras locales. De este modo, tras las oportunas liquidaciones, el artículo 7 de dicho decreto establece que la documentación será remitida a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para su ratificación y aprobación definitiva, quedando así extinguidas las cámaras agrarias locales.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el meritado decreto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere la lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 8/1995, de 12 de enero, se ratifica y declaran aprobadas de modo definitivo las liquidaciones de las cámaras agrarias locales practicadas por los órganos liquidadores legal y reglamentariamente constituidos, quedando así extinguidas, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido los liquidadores y de la reclamación de los

derechos que le pudieran corresponder a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-De conformidad con el artículo 5.1º del Decreto 8/1995, de 12 de enero, los bienes y derechos no liquidados de las cámaras locales quedarán, desde la entrada en vigor de la presente orden, incorporados provisionalmente al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscritos a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en tanto no se resuelva su aplicación definitiva, de conformidad con los criterios establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre. De igual manera, el numerario se ingresará en las cuentas restringidas de la Comunidad Autónoma abiertas al efecto.

Artículo 3º.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes adoptarán las medidas precisas para garantizar la conservación de los inmuebles y mobililiario que contuviesen, comunicando a la consellería cualquier incidencia de la que tuviesen conocimiento y requiriendo los medios necesarios para la correcta preservación del patrimonio.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 1995.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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