En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y para los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron
depositados el acta de constitución y estatutos de la Organización de productores mejilloneros de las rías gallegas que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la organización las personas físicas y jurídicas que se dediquen al cultivo del mejillón en las rías gallegas.
Firman el acta de constitución: Julio Somoza Martínez y dieciocho personas más.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 1995.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
95-5268