De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 29 de junio de 1995.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
Ganade, Areas
Ponteareas
Inh. para
obtener
Lic. de pesca
en 1 año Pazos, s/n
Ponte-Caldelas
Inh. para
obtener
Lic. de pesca
en 1 añoP-58/95 José Amoedo Lorenzo
Vigilar la presencia o movimiento de los agentes de la autoridad para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otro pescador. El día 19-3-1995, en el río Tea. Art. 34.29º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001
P-84/95 Eliseo Martínez Bernárdez
Pescar sin licencia ni permiso de coto en tramo acotado del río Verdugo, el día 30-3-1995. Art. 34.1º, Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000
95-5267