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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 24 de agosto de 1995 Pág. 6.601

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 11 plazas de auxiliares técnicos de bibliotecas vacantes en la plantilla laboral de esta universidad.

Con la finalidad de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto (BOE del 1 de septiembre), de reforma universitaria en relación, con el artículo 3 e), así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir plazas de auxiliares técnicos de bibliotecas vacantes en su plantilla laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 11 plazas de auxiliares técnicos de bibliotecas, incluidas en el grupo IV del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 3 de marzo de 1993), por los sistemas de promoción interna y de acceso general libre.

1.2. La cobertura de la totalidad de las plazas convocadas se reservan inicialmente al turno de promoción interna.

1.3. Las plazas que no sean cubiertas por el anterior turno se acumularán para su provisión por el sistema de acceso general libre.

1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados.

1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, promoción interna o acceso general libre.

1.6. Dentro del respectivo sistema de acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

1.7. El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados y siempre que tal incremento no exceda del 10% de plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo de la Universidad de Vigo.

1.8. Del total de plazas convocadas se reservarán para su aplicación al sistema de acceso general libre una plaza para ser cubierta por personas con un grado de minusvalidez igual o superior al 33%, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29).

2. Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será, en ambos sistemas de provisión, el de concurso-oposición, y las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se específica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2. En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos en cualquiera de las tres universidades públicas de Galicia, de conformidad con el anexo antes citado.

2.3. El programa que regirá en la fase de oposición se específica en el anexo II.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de sesenta y cinco años de edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar despedido o suspendido del servicio de cualquier administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

3.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

b) Pertenecer a categoría profesional distinta a de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

3.3. Todos los requisitos enumerados deberán poseerse, en su caso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato.

4. Solicitudes.

4.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Vigo en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Todos los aspirantes adjuntarán a su instancia fotocopia del DNI o documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

Los aspirantes por el turno de promoción interna, necesariamente, y los que concurran por el turno de acceso general libre, en su caso, deberán presentar, además, certificación de la gerencia de la universidad correspondiente, acreditativa de los servicios prestados referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificación de su grado de discapacidad expedida por el órgano competente. En su instancia deberán hacer constar esta circunstancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios, para la realización de los ejercicios.

4.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Vigo (c/ Oporto, 1. 36201-Vigo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4. Los derechos de examen serán de 5.410 ptas. que se ingresarán en la cuenta corriente nº 22599.4 abierta en la O.P. de Caixavigo con la referencia «Universidade de Vigo. Outros ingresos». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos de examen, su falta determinará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma ante el rectorado de la universidad.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo publicará en el tablón de anuncios del rectorado en el plazo de un

mes, resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que consten las causas de exclusión y el plazo para enmendarlas.

Para corregir los defectos que motivaron la exclusión u omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no remedien la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas, y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Vigo, calle Oporto nº 1, 36201-Vigo (Pontevedra).

6.2. El tribunal que actúa en estas pruebas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

6.4. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

6.5. El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.6. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que crean pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al rector de la Universidad de Vigo.

6.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías dispongan de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 4.2., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

6.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.9. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación conseguido en las pruebas, con los aspirantes que no lo hayan superado, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que pudieran producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra R, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de marzo de 1995 (DOG del 5 de abril).

7.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

7.4. El día, hora y lugar de la realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

7.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios, se efectuará en los locales donde se haya realizado el anterior, así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente, para asegurar la máxima divulgación, con una antelación, por lo menos, de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio.

7.6. Los aspirantes por promoción interna estarán exentos de la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición.

8. Lista de aprobados.

8.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el lugar de celebración de los mismos, en el rectorado y aquellos otros que estime oportunos, la relación de los aspirantes seleccionados en cada una de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

8.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública no rectorado una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

8.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma aritmética de las correspondientes a la fase de oposición y a la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. El tribunal hará pública, para cada sistema de acceso, la lista de aspirantes que, según el orden de puntuación total obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de plazas convocadas. La anterior relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad, junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

9. Presentación de documentos.

9.1. Los candidatos seleccionados deberán presentar en la gerencia de la Universidad de Vigo, en un plazo de diez días naturales desde que se haga pública la lista de aquellos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b)Copia autenticada o fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no estar suspendido o despedido, mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar estos requisitos en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

Quien no presente, o lo haga de manera incompleta, la documentación señalada en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, perderá sus derechos a ocupar la plaza.

10. Norma final.

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 7 de agosto de 1995.

P.D. (Resolución 31-7-1995)

José Tojo Suárez

Vicerrector de Investigación

ANEXO I

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1) Fase de oposición.

1. La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos obligatorios.

1.1. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el tribunal, a un grupo de preguntas tipo test, con respuestas alternativas correspondientes a la primera parte del programa, penalizando en 0'33% las respuestas incorrectas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 12 puntos, siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 6 puntos.

1.2. Segundo ejercicio, eliminatorio: consistirá en contestar por escrito en el tiempo que determine el tribunal a un grupo de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, correspondientes a la segunda

parte del programa, penalizando en 0'33% las respuestas incorrectas.

Este ejercicio, del que estarán exentos los aspirantes por promoción interna será calificado de 0 a 8 puntos, siendo preciso para superarlo obtener un mínimo de 4 puntos.

1.3. Tercer ejercicio, no eliminatorio: constará de dos pruebas a realizar en el tiempo que determine el tribunal:

a) Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego.

b) Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano.

Este ejercicio será calificado de 0 a 3 puntos.

2) Fase de concurso.

Se valorará la antigüedad de la siguiente forma: máximo 4 puntos.

1. Turno de promoción interna: 0,20 puntos por año de antigüedad en las universidades de Galicia.

2. Turno libre: 0,35 puntos por mes de antigüedad en las universidades de Galicia en igual puesto y categoría que la plaza convocada.

3) Puntuación final.

La puntuación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, siempre que los candidatos fuesen declarados aptos en la fase de oposición.

Esta puntuación final determinará los candidatos seleccionados, que en ningún caso podrán superar el número de plazas convocadas, y establecerá su orden definitivo en el proceso selectivo.

En el caso de empate en la puntuación final, se dirimirá a favor de los que obtuviesen la mayor puntuación en la fase de oposición, y si persistiera el empate se decidirá a favor del aspirante con mayor puntuación en el primero y segundo ejercicio de la fase de oposición sucesivamente. En último caso se utilizará el criterio de la edad resolviendo a favor del candidato de mayor edad.

ANEXO II

Programa

Primera parte.

1. La biblioteca: concepto y función:

a) Concepto y tipos de bibliotecas.

b) La biblioteca universitaria: definición y objetivos; estructura o modelos.

c) El archivo universitario.

2. Materiales documentales en la biblioteca; tipos y proceso técnico:

a) Recepción de material. Registro. Sellado. Preparación de material (rotulado, papeleta de control de préstamo). Colocación de fondos: tipos de signaturas.

b) Catalogación y clasificación: 1.-Ficha única. Tipos de fichas; 2.-Tipos de catálogos; 3.-Normas generales de alfabetización; 4.-Reproducción de ficha única y de signaturas. 5.-Ordenación de los diferentes catálogos: autores, alfabético de materias, topográfico, CDU.

3. Servicios:

a) Normas de utilización de todos los servicios: carné de lector: tipología, expedición y renovación, ordenación.

b) Servicio de lectura en la sala: tipos de salas. Control del servicio en relación a diferentes organizaciones de las bibliotecas.

c) Servicio de préstamo: normas de préstamo. Ficheros de préstamo.

Control y reclamaciones. Entrega de los materiales.

d) Otros servicios de la biblioteca: boletines de novedades y sumarios: reproducción y distribución.

e) Orientación a los usuarios sobre manejo de ficheros y equipos, así como información general de servicios de la biblioteca.

4. Comprobación del estado de los fondos y su mantenimiento:

a) Recuentos: ordenación de los fondos. Encuadernación.

b) Estadísticas: Finalidad y tipos.

Segunda parte.

1. La Constitución española.

2. Los estatutos de la Universidad de Vigo.

3. Aritmética y cálculo elemental.

4. Gramática, lengua y ortografía española y gallega.

5. El convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 3 de marzo de 1993).

6. Arte, geografía, historia y literatura de Galicia.

ANEXO III

Tribunal

A) Titular.

Presidente: Jesús Graña Nogueiras, gerente de la Universidad de Vigo

Vocales:

Inés Alonso Castro, directora biblioteca.

Julia Jiménez López, directora biblioteca.

Dos representes del comité de empresa.

Secretario: Manuel Castro Oliva, jefe del Servicio de Personal, con voz y sin voto.

B) Suplente.

Presidenta: Mª Carmen Pérez Pais, directora de la biblioteca universitaria.

Vocales:

Paz Canduela Martínez, directora biblioteca.

Mª Dolores Mendía Sanmartín, directora biblioteca.

Dos representantes del comité de empresa.

Secretario: José Manuel Fernández Viña, jefe de la Sección de Recursos Humanos, con voz y sin voto.

95-5114