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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Jueves, 24 de agosto de 1995 Pág. 6.589

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de agosto de 1995 por la que se modifica la de 15 de mayo de 1990, por la que se desarrolla el Real decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

Al amparo de las competencias reconocidas en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 4 y 5 del Real decreto 75/1990, de 19 de enero (BOE nº 20, del 23 de enero), a través de la Orden de 15 de mayo de 1990 (DOG nº 112, del 11 de junio), la entonces denominada Consellería de Sanidad desarrollaba lo dispuesto en el referido Real decreto 75/1990, de 19 de enero, reglamentando la denominación, composición, funciones y otros aspectos de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, que vendría a sustituir a la inicial Comisión Gallega Reguladora de los Tratamientos con Metadona, creada por la Orden de 1 de julio de 1986, (DOG nº 136, de 15 de julio).

Por el Decreto 33/1993, de 19 de febrero (DOG nº 39, del 26 de febrero de 1993), se creaba el Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias (CPAD) como unidad administrativa aglutinadora de todas las actuaciones de lucha contra la droga que se desarrollan desde la Administración autonómica.

Hoy se precisa, para una mayor homogeneización de la lucha contra la droga, adecuar la composición y adscripción de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, creada por la ya referida Orden de 15 de mayo de 1990.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 3 y 4 de la Orden de 15 de mayo de 1990 (DOG nº 112, del 11 de junio), por la que se desarrolla el Real decreto 75/1990, de 19 de enero, regulador de los tratamientos con opiáceos de personas dependientes

de los mismos, quedando redactados del siguiente modo:

«Artículo 3º.-Composición de la comisión.

La composición de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos será la siguiente:

-Presidente: el Comisionado del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

-Vicepresidente: el jefe del Servicio de Asistencia, Formación e Investigación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.

-Vocales:

El jefe de Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, de la Dirección General de Organización Sanitaria.

El jefe del Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Organización Sanitaria.

Dos directores de unidades de asistencias de drogodependencias designados por el presidente de la comisión.

Un representante de la Administración central designado por la delegación territorial del Ministerio de Sanidad y Consumo en Galicia.

Un representante de la Inspección Sanitaria (inspector farmacéutico) designado por la secretaría general a propuesta de la Jefatura de Inspección Sanitaria.

-Secretario: un funcionario del Plan Autonómico sobre Drogodependencias, con voz pero sin voto.

Artigo 4º.-Régimen de funcionamiento de la comisión.

1. La Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Trastamiento con Opiáceos, se adscribe a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. La Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que pueda elaborar normas propias de funcionamiento.

3. Para su válida constitución, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, la de sus sustitutos, y la de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.»

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 1995.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

9505611