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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miercoles, 23 de agosto de 1995 Pág. 6.569

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A. de Ourense, para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A. (código nº 3200012), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 1 de junio del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de la misma, el día 8 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 8 de junio de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de Aguas de Cabreiroá, S.A.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y de aplicación obligatoria a la empresa Aguas de Cabreiroá, S.A., con domicilio social en Verín (Ourense), dedicada a la explotación y envasado de aguas minerales naturales. Igualmente afectará a las factorías, dependencias, sucursales o delegaciones que la empresa tenga con personal a su servicio, incluido en nómina dentro de la provincia o fuera de ella.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa a que hace mención el artículo 1º, salvo las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de un año, comenzando sus efectos económicos el 1 de enero de 1995 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1995.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no fuera denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al menos al término de su vegencia. Las condiciones de la denuncia serán las que deterrmine el Estatuto de los trabajadores, permaneciendo vigente el texto, hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Todas las mejors que se implanten por norma legal, serán compensadas y absorvidas hasta donde alcancen las del presente convenio de forma individualizada y en cómputo anual.

Artículo 5º.-Comisión parritaria.

Para resolver las dudas que pudieran surgir sobre la aplicación del convenio se constituye una comisión mixta compuesta por los vocales que han intervenido en la negociación y elaboración del convenio.

Artículo 6º.-Clasificación del personal.

Se completa la ordenanza vigente con la definición de las siguientes categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con el título facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborables: es el productor experto en análisis y trabajos de laboratorio, que sin título facultativo lleva a cabo las funciones indicadas como auxiliar del técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas a las que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que efecuta labores para cuya realización se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operaria alguna. Esta categoría solo podrá aplicarse al personal contratado por temporada para carga y descarga y no al ingresado como fijo de plantilla como operario de embotellado.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de 1.800 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, equivalente a 40 horas efectivas de trabajo semanales. La jornada diaria será de 8 horas de lunes a viernes. Dicha jornada será flexible y la empresa la distribuirá a lo largo del año atendiendo a las necesidades de envasado y a los períodos de mayor demanda.

Podrá establecerse jornada continuada o partida, respetándose, en todo caso, los máximos legales.

En el caso de realizarse jornada continuada, los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos para bocadillo por cuenta de la empresa, el cual se computará

como jornada efectivamente trabajada a todos los efectos.

La empresa podrá establecer turnos de trabajo, cuando las necesidades de organización del trabajo así lo aconsejen, sin que esto supona variación alguna en la retribución del personal afectado. Los representantes de los trabajadores serán informados de cualquier variación en el sistema de turnos. Cualquier cambio en la composición y horario de los turnos debe ser conocida por los interesados el penúltimo día laboral de la semana anterior.

Los turnos en la sección de extrusión trabajarán 8 horas efectivas de lunes a jueves. El viernes, último día de la jornada laboral, trabajarán 6 horas 45 minutos siendo la hora y 15 minutos restantes el tiempo de compensación del bocadillo.

En la organización de los turnos, se tendrán en cuentals circunstancias personales de cada empleado siempre que no deterioren la organización del trabajo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal comprendido en el presente convenio, tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año 1995.

El salario a percibir durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del personal, si bien la empresa se reserva la facultad de cncederlas fuera de la época de campaña, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambas inclusive.

No obstante lo anterior, al menos se podrán disfrutar 7 días consecutivos en el perídodo comprendido entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

El calendario laboral, en el que incluye el período de vacaciones, será negociado entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Para el disfrute de los 23 días fuera de la temporada de verano, se tendrá en cuenta que deben pasar como mínimo dos semanas entre le disfrute de los 7 días de verano y los próximos a disfrutar.

Para evitar que una enfermedad de final de año prive a un tabajador de sus vacaciones, se establece que cuando el período de vacaciones disfrutadas más los días que por cualquier causa haya estado de baja sean menos de 35 días naturales, los días que le quedan de vacaciones pendientes al terminar el año, se disfrutarán en el siguiente.

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salario anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios del cuatro por ciento sobre el salario base.

Artículo 12º.-Plus de carencia de incentivos.

Se establece el plus de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia.

El plus de carencia de incentivos consistirá en el percibo por cada trabajador, individualmente y por cada día laborable, de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto. Dicho plus en vacaciones se abonará por los días naturales del período vacacional.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción no pudiendo ser menos en cómputo anual, a los establecidos en este convenio como plus de carencia de incentivos.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en dos pagas extraordinarias, de una mensualidad de salairo base más antigüedad, cada una, pagaderas una en julio y otra en diciembre.

Además la empresa pagará, en concepto de participación de beneficios, otra mensualidad de salario base más antigüedad que deberá hacerse efectiva en el primer trimestre de cada año y por años vencidos.

La percepción de cada una de las pagas se realizará dentro de los 15 primeros días del mes que corresponda.

Artículo 150.-Jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubllicación se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa conforme a la siguiente escala:

-5 años: dos mensualidades.

-10 años: tres mensualidades.

-15 años: cuatro mensualidades.

-20 años: cinco mensualidades.

-25 años: seis mensualidades.

-De 30 años en adelante: una anualidad.

Artículo 16º.-Plus de vigilancia y guarda jurado.

En concepto de peligrosidad se establece un plus para los que eferrzan dichas funciones consistente en el 10% del salario base.

Artículo 17º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos, a los seis años de aejercer dichas funciones en la empresa, deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 18º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afecado por convenio que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 1.00.000 de ptas.

-Muerte por cualquier otra cauda: 500.000 ptas.

Los beneficiarios de este seguro serán el cónyuge viudo o, en su caso, los derechohabientes del trabajador asegurado.

El plazo para concretar este seguro para el personal de nuevo ingreso será de seis meses, a partir del día en que el trabajador cause alta en la empresa.

Artículo 19º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de menos de tres años en la empresa, tendrán derecho cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 20º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores y la empresa se comprometen a facilitar la jubilación anticipada a los 60 años, acogiéndose a los convenios y normativas qu puedan establecerse con el régimen de la Seguridad Social.

La empresa permitirá la jubilación anticipada de la siguiente forma:

-Jubilación a los 61 años: cuatro mensualidades.

-Jubilación a los 62 años: tres mensualidades.

-Jubilación a los 63 años: dos mensualidades.

-Jubilación a los 64 años: una mensualidad.

Artículo 21º.-Salario anual.

En función de lo establecido en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores, se establece un salario anual para la categoría de peón, en función de las 1.800 horas anuales de 1.182.045 pesetas, sin contar la antigüedad.

A efectos del presente convenio se entenderá por mensualidad una doceava parte de la anualidad.

Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registrará el 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4,5% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1994 se produciría una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará cn efecto a 31 de diciembre de 1995, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 1996. Dicha revisión salarial, de llegar a producirse, se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre de 1996.

Artículo 22º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a solicitar licencia retribuida de tres dás por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos, según establece el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y su correspondiente en la ordennza laboral.

Igualmente podrá asistir a la consulta de la Seguridad Social en Verín (incluso para acompañar a hijos menores de 12 años), obligándose a entregar justificante emitido por el médico en cualquier caso.

Artículo 23º.-Excedencias.

Todo personal afectado por este convenio tiene derecho a excedencia de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Vestuario.

La empresa suministrará a los trabajadores dos equipos de trabajo al año.

Es obligación de los empleados, cuidar los equipos de trabajo y preocuparse de su limpieza y correcto uso.

Artículo 25º.-Cuota salarial.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la empresa descontará en las nóminas mensuales de los trabajadores el importe de las cuotas sindicales correspondientes. El trabajador interesado en tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

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