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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 18 de agosto de 1995 Pág. 6.508

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIOTORTO

ANUNCIO.

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1995, se han aprobado las siguientes bases:

Bases que regirán en el concurso para la contratación temporal a tiempo parcial, de encargado de la biblioteca pública de Riotorto.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto del presente concurso la selección de personal laboral a tiempo parcial, de una plaza de encargado de la biblioteca pública municipal de Riotorto, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.

El puesto de trabajo a que se ha hecho referencia se cubrirá en base a los criterios de publicidad de la convocatoria, méritos y capacidad de los concursantes y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo.

Segunda.-Características de la plaza.

1.-El objeto específico del contrato será la prestación de los trabajos de encargado de la biblioteca pública municipal, con las siguientes funciones:

-Apertura y cierre de la biblioteca.

-Atención al público incluyendo el servicio de préstamo.

-Llevar los libros del registro de material que se recibe y las fichas correspondientes.

-Responder de todo el material y libros que se le confíen.

-Ordenar y clasificar todo el material que se reciba y lo que se encuentre pendiente al inicio del trabajo.

-Contestar los escritos que se dirijan a la biblioteca y cumplimentar los partes estadísticos.

-Todos aquellos trabajos designados por la alcaldía relacionados con la biblioteca.

2.-Duración del contrato.

La duración del contrato será de tres años.

3.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de quince horas semanales, prestadas de lunes a sábado a razón de 2 horas y media diarias, de 18 a 20.30 horas de lunes a viernes, mientras que el sábado en horario de mañana de 11 a 13.30 horas.

4.-Retribución.

La retribución será de 40.000 ptas. brutas mensuales más dos pagas extraordinarias de igual cuantía.

Tercera.-Solicitudes.

Los interesados en participar en el concurso formularán su solicitud mediante instancia dirigida al alcalde-presidente, según modelo que se facilitará en las oficinas municipales.

El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP y en el DOG, haciendo constar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de aquella edad en que le falten menos de 15 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidad Autónoma, Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de trabajo o mejora de empleo.

Las solicitudes se entregarán en sobre tamaño medio folio, con su nombre y bajo el título «Concurso para la provisión con carácter temporal y a tiempo parcial de una plaza de encargado de la biblioteca».

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Manifestación de los aspirantes de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

b) Relación de méritos según el anexo I de esta convocatoria, los méritos deberán poseerse al acabar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.-Designación, composición y actuación del tribunal.

1.-Constitución.

El tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: el de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

-Un representante designado por la Consellería de Cultura.

-Un representante designado por el colegio público de EGB de Riotorto.

Secretario: el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Para cada miembro del tribunal se designará un suplente.

2.-Nombramiento.

El nombramiento de las personas que han de constituir el tribunal y sus suplentes será por decreto de la alcaldía en base a las propuestas formuladas por los organismos correspondientes.

3.-Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando al superior inmediato, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo los interesados podrán promover la recusación de acuerdo con lo señalado en el artículo 29 de la citada norma.

4.-Actuación del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes.

5.-Abono de las asistencias al tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán derecho por su concurrencia a las sesiones, al abono de asistencias en la cuantía establecida de conformidad con lo previsto en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, teniendo en cuenta las actualizaciones del mismo.

Quinta.-Procedimiento de selección.

1.-Procedimiento.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso.

2.-Valoración de méritos.

Reunido y constituido el tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de las presentes bases y fijará las puntuaciones correspondientes.

3.-Propuesta.

Finalizada la valoración de méritos por el tribunal, formulará propuesta de nombramiento al órgano correspondiente en orden de mayor a menor puntuación total. Si se produjera un empate se dirimirá acudiendo a quien haya obtenido mayor puntuación en el baremo de méritos según el orden que se fije en el mismo. De persistir el empate será seleccionado el aspirante con mayor antigüedad como demandante de empleo.

Sexta.-Resolución.

La resolución del concurso se publicará en el BOP, efectuándose notificación individual a los efectos de presentación de los documentos que se señalen en las bases siguientes.

Séptima.-Presentación de documentos.

1.-Documentos a presentar.

Con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de la notificación del nombramiento, el aspirante seleccionado presentará los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Copia autenticada del título expedido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Declaración a que se refiere el apartado d) de la base tercera.

2.-Falta de presentación de documentos.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia.

ANEXO I

BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

a) Por titulación académica de nivel universitario:

-Título medio (diplomado): 3 puntos.

-Título superior (licenciado): 4 puntos.

Hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por mes de trabajo al servicio de cualquier puesto de bibliotecas de naturaleza semejante, bajo contrato: 0,3 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Cursos de biblioteca: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Los cursos deberán haber tenido una duración mínima de 40 horas lectivas.

d) Por cursos de lengua gallega:

-Iniciación: 2 puntos.

-Perfeccionamiento: 3 puntos.

Hasta un máximo de 3 puntos.

Riotorto, 5 de julio de 1995.

José López Cabodevila

Alcalde

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