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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 17 de agosto de 1995 Pág. 6.480

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (460/1994).

Amalia del Castillo Comas, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Ribeira, doy fe y testimonio de que en el libro de sentencias dictas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos de proceso de familia con encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Ribeira, seis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los autos civiles de proceso de familia seguidos en este juzgado con el número 460/1994, a instancia de José Ventura Suárez Gago, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Outeiro, 49, de Artes, representado por el procurador Villas Trillo, y bajo la dirección técnica de la abogada Fachado Fuentes, contra María Alcántara Román, también mayor de edad, no comparecida en autos y en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio; es parte el Ministerio Fiscal, y pronuncio esta sentencia, que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen.

Decido que, con estimación de la demanda rectora de los presentes autos, formulada por el procurador Villar Trillo, en nombre y representación de José Ventura Suárez Gago, contra María Alcántara Román, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por uno y otro cónyuges por concurrir la causa de divorcio número 4 del artículo 86 del Código Civil, aprobándose, al mismo tiempo, como medidas:

1. La disolución del régimen económico matrimonial.

2. La atribución de la guarda y custodia de la hija a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3. La atribución del régimen de visitas en favor del padre consiste en que podrá tener consigo la menor en fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de la menor en semana santa, navidad y verano.

4. La asignación de quince mil pesetas mensuales que el padre deberá abonar en concepto de alimentos de la hija, cantidad que será actualizada anualmente según las variaciones experimentadas por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo substituya.

5. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Cádiz para anotación de lo resuelto en la inscripción del matrimonio de los cónyuges.

Por la rebeldía de María Alcántara Román, notifíquesele la presente resolución en el modo prevenido en el artículo 769 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.»

La sentencia preinserta fue leída y publicada por la jueza que la subscribe en la audiencia pública del mismo día de su fecha.

Para que así conste y sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, María Alcántara Román, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a seis de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Rubricado

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