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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 17 de agosto de 1995 Pág. 6.469

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 240/1995, de 28 de julio, por el que se regulan los servicios sociales de atención primaria.

En materia de servicios sociales la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, según se desprende del artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

En base a esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, por la que se regulan los aspectos básicos de los servicios sociales en cuanto sistema integrado y servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, estructurado en dos niveles de atención, -primaria y especializada- en función de la territorialidad, intensidad, complejidad y especificidad de la prestación.

El título primero, capítulo segundo, sección primera de la ley regula los servicios sociales de atención primaria que constituyen el nivel más próximo al usuario y a su ambiente familiar y social y son el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales desde donde se desarrollan programas y prestan ayudas favorecedoras de la prevención, integración y participación, tendentes a la consecución del bienestar social de las personas y grupos dentro de su entorno comunitario. Se configura, de este modo, como el núcleo fundamental de prestación de servicios sociales que, respondiendo, en todo caso, a los principios de responsabilidad pública, descentralización, participación, prevención, globalidad, universalidad, normalización y coordinación, actúan de forma integral y polivalente sobre cualquiera problemática social de los individuos de una determinada comunidad.

El artículo 21 de la Ley 4/1993, establece que les corresponde a los ayuntamientos la competencia para la creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria; por su parte el artículo 26 señala que la Administración autonómica tiene competencia para la planificación y programación general de los servicios así como la ordenación y coordinación del sistema de servicios sociales.

En consecuencia, se estima necesario proceder al desarrollo de los preceptos comprendidos en la ley, en particular en lo referido al contenido de los programas propios de este primer nivel de atención, de forma que se garantice la atención básica y generalizada en la totalidad del territorio autonómico con unos contenidos mínimos en la prestación de los servicios a todos los ciudadanos.

Asimismo, la disposición final de la Ley 4/1993, del 14 de abril, de servicios sociales, autoriza a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Por todo lo anterior, a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. Es objeto del presente decreto la regulación de los servicios sociales de atención primaria, entendidos como aquellos que realizan una acción social globalizadora y polivalente, dirigidos al conjunto de la población de un ámbito geográfico determinado y que tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos.

2. Los servicios sociales de atención primaria constituyen el nivel más próximo al usuario y son el camino normal de acceso al sistema de servicios sociales, desde el que se derivarán los casos, después de la prescripción técnica, a los servicios sociales de atención especializada cuando así lo requiera la complejidad o especificidad de la situación.

3. Los servicios sociales de atención primaria serán prestados por equipos interdisciplinares dependientes de los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.

La composición básica de los equipos interdisciplinares así como las demarcaciones mínimas de actuación se establecerán por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus facultades de planificación, de forma que se garantice un nivel básico de atención a los ciudadanos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

En todo caso, los criterios que regirán el desarrollo progresivo de la red de atención primaria atenderán a las diferencias geográficas, demográficas, económicas y sociales de cada zona de actuación.

Artículo 2º

Los servicios sociales de atención primaria tendrán los objetivos siguientes:

a) El análisis de la realidad para la detección de las necesidades y carencias sociales que, a su vez, sirva para la planificación racionalizada del sistema de servicios sociales.

b) La información, asesoramiento y orientación a los individuos y grupos y a la comunidad en general sobre los derechos, obligaciones y recursos existentes en materia de servicios sociales, así como sobre los procedimientos para su ejercicio y, en su caso, la intermediación necesaria para que sean efectivos.

c) El desarrollo de servicios preventivos dirigidos a la población en general y de forma especial a aquellos colectivos que se encuentren en situación de riesgo.

d) La detección y la evaluación de las problemáticas, (tanto individuales como colectivas), y el establecimiento de las soluciones de acuerdos con los recursos sociales de este nivel de atención, o en su caso, su derivación a los servicios especializados, así como su seguimiento.

e) La mejora de la autonomía personal, la integración y permanencia en el medio familiar y mientras sea deseado y conveniente, así como promover formas alternativas de convivencia en los supuestos en que esta sea inviable.

f) Promoción de la vida asociativa, del desarrollo comunitario y del voluntariado social, en tanto que favorecen la conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas y la búsqueda de soluciones desde la propia sociedad.

g) Establecer vías de coordinación y colaboración con los organismos públicos y las organizaciones privadas, que presten servicios que afecten al bienestar social, procurando la mayor rentabilidad y racionalidad de los mismos.

h) La inserción social de los miembros marginados y excluidos de la comunidad.

i) La prestación de cuantos servicios concretos sean precisos para la implantación de los programas básicos de actuación.

Artículo 3º

1. Para conseguir su finalidad los servicios sociales de atención primaria, en sus equipamientos, prestaciones y proyectos sociales, podrán adoptar tanto un carácter polivalente y abierto a toda la comunidad como complementariamente, un carácter sectorial y centrado en grupos con problemáticas específicas, teniendo la consideración, en este segundo supuesto, de equipamientos, prestaciones o proyectos de atención primaria en la correspondiente área de actuación.

2. En cualquier caso, la orientación sectorial de determinadas prestaciones, equipamientos o proyectos sociales de atención primaria no deberá implicar una complejidad técnica, un tratamiento especializado o una duración que interfieran o desvirtúen la orientación universal y polivalente del servicio de atención primaria.

Artículo 4º

1. La competencia para la creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria corresponde a los ayuntamientos, que distribuirán los servicios de forma homogénea atendiendo al criterio de proximidad a los usuarios.

2. Los ayuntamientos podrán prestar los servicios sociales de atención primaria asociados. En el supuesto de agrupamiento, este se llevará a cabo atendiendo a la densidad y al grado de concentración y dispersión de la población, distancias a recorrer y medios de comunicación existentes en la zona, así como la estructura socio-económica y cultural de los ayuntamientos agrupados.

Artículo 5º

Las diputaciones provinciales garantizarán la prestación integral y adecuada de los servicios sociales de atención primaria en la totalidad del territorio provincial. Asimismo proporcionarán apoyo económico, técnico y jurídico en esta materia especialmente a los ayuntamientos y agrupaciones de municipios de menos de 20.000 habitantes.

Para el ejercicio de estas competencias actuarán conforme a la planificación general de la Comunidad Autónoma en la materia y preferentemente mediante los sistemas concertados previstos en la legislación vigente.

Artículo 6º

La Xunta de Galicia a través de la consellería competente ejercerá las funciones de planificación, ordenación, coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios sociales de atención primaria. Asimismo, asesorará a los ayuntamientos en la creación, organización y funcionamiento de estos servicios y colaborará en la formación permanente de su personal.

Artículo 7º

La Comunidad Autónoma podrá participar en la financiación de los servicios sociales de atención primaria, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento, y de forma prioritaria en la creación de nuevos servicios, cuando cumplan las siguientes condiciones:

-Adecuación a la planificación de la Xunta de Galicia.

-Sometimiento a la normativa.

-Sometimiento al control de la Administración autonómica de las partidas presupuestarias dedicadas a la financiación de los centros y programas que se van a subvencionar.

Para la asignación de recursos a los ayuntamientos se tendrá en cuenta el esfuerzo presupuestario en materia de servicios sociales realizados por éstos, siempre que se superen los porcentajes establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley de servicios sociales, referida al presupuesto total.

Artículo 8º

1. Los equipamientos propios de los servicios sociales de atención primaria son:

-Centros sociales.

Son centros de carácter polivalente dotados de los recursos, materiales, humanos y financieros a través de los cuales se desarrollan los programas básicos de actuación del nivel de atención primaria dirigidos a toda la población de un ámbito territorial determinado.

-Centros de día.

Centro abierto en régimen diurno en el que se proporciona atención a determinados colectivos sociales mediante programas de ajuste personal y social y tratamientos de rehabilitación, orientados a la norma

lización y a evitar, en la medida de lo posible, el deterioro personal progresivo, procurando la permanencia en su entorno familiar y social.

-Centros ocupacionales.

Son centros en los que se proporciona una ocupación terapéutica para el ajuste personal, una habilitación profesional para la integración laboral y unas actividades de convivencia para la integración social.

-Centros de acogida.

Centro residencial dirigido a proporcionar alojamiento alternativo con carácter urgente y de forma temporal a personas con graves conflictos de convivencia o que por razones excepcionales carezcan de medio familiar adecuado viéndose desplazadas de su entorno habitual. El alojamiento se complementará con una serie de atenciones para conseguir la normalización de la convivencia habitual o de no ser posible, la desviación hacia fórmulas de alojamiento alternativas.

-Albergues.

Son centros dirigidos a procurar alojamiento temporal a indigentes, a transeúntes sin medios económicos, y a otras personas que por determinadas circunstancias puedan encontrarse en situaciones de marginación.

-Cuantos otros centros puedan ser de utilidad para el trabajo social abierto a toda la población o a sectores de ésta, siempre que se haga en el seno de la comunidad y procurando la apertura e integración en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.

2. La distribución y organización de los equipamientos de los servicios sociales de atención primaria deberán, en todo caso, adaptarse a las características del territorio en el que actúa, distribuyéndose, según los casos, en parroquias, ayuntamientos y otras demarcaciones que al efecto puedan constituirse, de modo que se hagan efectivos los principios inspiradores de la Ley de servicios sociales.

Capítulo II

De los programas

Artículo 9º

Para el cumplimiento de sus objetivos, los servicios sociales de atención primaria organizarán su actividad mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos de trabajo social que desarrollen los siguientes programas básicos de actuación:

1. Programa de orientación, asesoramiento e información sobre recursos y posibilidades de superación de las situaciones carenciales o de otras problemáticas sociales de individuos, de grupos o de la comunidad.

2. Programa de ayuda en el hogar para prestarles un conjunto de atenciones de carácter doméstico, social, personal o educativo a los ciudadanos en su medio.

3. Programa de inserción social que procure dar respuesta a problemáticas concretas de marginación y exclusión social aplicando tanto proyectos de trabajo social personalizados o de grupo como prestaciones económicas específicas.

4. Programa de animación, prevención y cooperación social, que procure facilitar la participación en tareas colectivas tendentes a que sean los propios individuos de una comunidad los que asuman su problemática y busquen caminos de solución, impulsar el asociamiento, promocionar el desarrollo de la conciencia solidaria y, en especial, la organización y coordinación del voluntariado.

5. Programa de convivencia alternativa que suponga, en determinados núcleos de población, la oferta de un alojamiento provisional en casos de emergencia personal o familiar mientras no se realice el oportuno análisis del caso y su derivación hacia un tratamiento definitivo.

6. Cualquier otro que se pudiese establecer orientado a dar cumplimiento a los objetivos de este nivel de atención.

Sección primera

Programa de orientación, asesoramiento

e información

Artículo 10º

El programa de orientación, asesoramiento e información tiene por objeto informar a los ciudadanos sobre los distintos derechos y recursos en materia de servicios sociales, así como orientar y asesorar a las personas y grupos afectados por problemáticas específicas, diagnosticar la situación y derivarlos, si es necesario, a los servicios sociales de atención especializada.

Artículo 11º

Este programa se concreta en las actuaciones siguientes:

-La información, orientación y asesoramiento a los individuos, grupos, organizaciones y a la comunidad en general sobre los derechos y recursos sociales existentes.

-El estudio, evaluación y diagnóstico de las demandas recibidas, así como su derivación hacia los servicios sociales especializados cuando la complejidad o especificidad de la situación así lo requiera.

La realización de estas actuaciones así como de cualquier otra dirigida a conseguir los objetivos de estos programas, se efectuará en los centros de servicios sociales o locales asignados al efecto por los ayuntamientos.

Sección segunda

Programa de ayuda en el hogar

Artículo 12º

El programa de ayuda en el hogar tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones desde una perspectiva integral y normalizadora a los ciudadanos en

su domicilio, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en los casos de desintegración familiar, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia evitando así su posible institucionalización.

Artículo 13º

El programa de ayuda en el hogar estará constituido por los siguientes tipos de prestaciones:

1. Prestaciones domésticas, entendiendo como tales aquellas actividades y tareas que se realizan de forma cotidiana en el hogar relacionadas con la alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda.

2. Prestaciones de carácter personal, que incluye actividades relativas a facilitar apoyo social y afectivo, tales como compañía, higiene personal, acompañamiento a gestiones, y apoyo a la movilización dentro del hogar.

3. Prestaciones familiares, consistentes en atenciones psicológicas, socio-educativas, rehabilitadoras y de apoyo a la estructuración familiar.

4. Prestaciones técnicas, tales como el sistema de teleasistencia y otras actuaciones encaminadas a la adecuación funcional del hogar.

Artículo 14º

1. La ayuda en el hogar se dirigirá prioritariamente a:

a) La familia, en los casos de enfermedad, hospitalización y otras causas de impedimento temporal de alguno de los miembros esenciales para el normal funcionamiento de la vida familiar.

b) Personas mayores, procurando los medios que permitan al anciano vivir autónomamente en su domicilio, con contenido estimulador y educativo orientado a superar situaciones de pasividad y dependencia.

c) Los minusválidos o personas enfermas o incapacitados, posibilitando la realización de las tareas personales y domésticas cuando no puedan ser totalmente realizadas por ellos mismos o cuando la gravedad de la enfermedad o minusvalía exija una atención o vigilancia continua.

d) La infancia, en las situaciones de conflicto psicofamiliar grave o para prestar la vigilancia y atención necesarias cuando los miembros de la familia no puedan garantizar las mismas.

e) Los drogodependientes sujetos a tratamientos domiciliarios de desintoxicación.

2. El servicio social de atención primaria realizará el diagnóstico y valoración de los casos que por sus características económicas y sociales deban ser incluidos en este programa.

Sección tercera

Programa de inserción social

Artículo 15º

El programa de inserción social tiene por objeto la prevención de las situaciones de marginación y

sus causas y la integración y participación en el medio social de las personas o grupos más desfavorecidos afectados por las diferentes formas de exclusión y marginación social.

Artículo 16º

Para la consecución de los objetivos de este programa, se llevarán a cabo actuaciones dirigidas tanto a la prevención de situaciones de marginación como la intervención directa en supuestos concretos, a través de las siguientes actividades:

-Acciones de promoción y participación social.

-Acciones dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y utilización de los recursos normalizados.

-Acciones dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y utilización de los recursos específicos que se establezcan.

-Gestionar las prestaciones económicas y sociales establecidas, realizando el seguimiento y evaluación en su aplicación.

Sección cuarta

Programa de animación, prevención y cooperación social

Artículo 17º

El programa de animación, prevención y cooperación social tiene por objeto potenciar la participación de personas y grupos en la vida comunitaria fomentando la iniciativa social, la solidaridad, el asociacionismo y el voluntariado, así como favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas e instrumentar los mecanismos que hagan posible la participación de éstos en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y/o actividades que se demande.

Artículo 18º

Dentro de este programa se incluyen las siguientes actuaciones:

-Apoyo al desarrollo integral comunitario.

-Elaboración y divulgación de campañas de sensibilización y mentalización social.

-Fomento del asociacionismo y la participación prestando el oportuno apoyo y asesoramiento técnico.

-Promoción de los grupos de autoayuda.

-Fomento de la solidaridad social en beneficio de la comunidad.

-Potenciación de las organizaciones de voluntariado social.

Sección quinta

Programa de convivencia alternativa

Artículo 19º

El programa de convivencia alternativa tiene por objeto la oferta de un alojamiento provisional a aquellas personas en situación de emergencia personal o

familiar cuando no sea posible la permanencia en el propio hogar o este no exista.

Se trata de una alternativa provisional mientras se realiza el diagnóstico y análisis de la situación y se remita, si las circunstancias que determinaran su utilización así lo aconsejen a los servicios sociales especializados.

Artículo 20º

El programa de convivencia alternativa desarrollará las siguientes actuaciones:

-Detección y análisis de la necesidad.

-Gestión y seguimiento de los casos y de las circunstancias que lo motivaron.

-Promoción de albergues, casas de acogida, y cuantos otros equipamientos o servicios sean precisos para hacerlo efectivo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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