Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 146, del 1 de agosto de 1995, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 6.151, en el artículo 2, el apartado 4º queda redactado como sigue: «Las solicitudes, junto
con la restante documentación podrán presentarlas en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».
En la página 6.152, en el artículo 8, el apartado 2º queda redactado como sigue: «Los servicios de los mediopensionistas comprenderán la comida y la merienda, además de los citados en el apartado anterior con carácter general».
5447