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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 14 de agosto de 1995 Pág. 6.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, por la que se resuelve, con carácter definitivo la convocatoria de ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua.

Habiéndose cumplimentado los trámites derivados de la resolución provisional de esta convocatoria, y de conformidad con la Orden de 2 de noviembre de 1994 (DOG del 16 de diciembre), por la que se convocaban ayudas para la formación continua de pro

fesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua.

Esta dirección general ha resuelto, con carácter definitivo:

Primero.-Conceder ayudas a los profesores de lenguas extranjeras que aparecen relacionados en el anexo I, por la cuantía en pesetas correspondientes a los ecus que se indican en cada caso, con cargo a los fondos del programa Lingua.

Segundo.-Incorporar en lista de suplentes a los profesores que aparecen relacionados por orden de puntuación en el anexo II de esta orden, ante las posibles renuncias de los profesores seleccionados.

Tercero.-Excluir las solicitudes y denegar las ayudas a los profesores relacionados en el anexo III de esta resolución, por alguna de las siguientes causas, correspondientes a los apartados que se citan, de la orden de convocatoria de 2 de noviembre de 1994:

1º. No tener tres años de docencia en lenguas extranjeras. Apartado segundo.2.a.

2º. Solicitar la ayuda para una actividad de formación en un país fuera del ámbito del programa.

3º. No estar impartiendo actualmente el idioma para el que solicita la actividad de formación. Apartado segundo. 1 a.

4º. Solicitud fuera de plazo. Apartado quinto.

5º. No especificar la actividad para la que solicita ayuda.

6º. Desarrollarse la actividad en período lectivo.

7º. Documentación incompleta. Apartado tercero.1.2.

8º. Haber disfrutado durante el año 1994 de una ayuda de la Acción I del Programa Lingua o de un reintegro económico individual de gastos para asistir a actividades de formación. Apartado segundo. 2. d.

Cuarto.

1.-El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará a la persona interesada una vez realizada la actividad. Para ello, remitirá los siguientes documentos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Subdirección General de Ordenación Educativa. San Lázaro, 107. 15771 Santiago de Compostela), dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización de la actividad:

a) Documento debidamente cumplimentado según modelo que figura en el anexo IV de esta resolución.

b) Cuestionario de evaluación según el modelo que figura en el anexo V de esta resolución.

c) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización y el número total de horas lectivas.

d) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso, en el que se especifique el importe del gasto realizado.

e) Declaración de la persona interesada manifestando si es o no beneficiaria de otra ayuda o bolsa procedente de cualquier Administración o ente público nacional o internacional, con especificación, en su caso, de la cuantía y finalidad.

2.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para las concesiones de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

3.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidas a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General del Estado y a las de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto.-Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1995.

Gerardo Muñoz Sánchez-Brunete

Director general de Ordenación Educativa y Centros

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