De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos y el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero, que lo desarrolla, todos los beneficiarios del subsidio concedido al amparo de la citada legislación deberán presentar declaración anual de los recursos de que disponen. Transcurrido el plazo concedido para cumplimentar tal obligación, se requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a os relacionados en el anexo para que, en el plazo de 10 días, aporten la citada declaración acompañada de fe de vida en las dependencias del Área de Servicios Sociales de A Coruña (Concepción Arenal 7-9). De no hacerlo así se procederá de conformidad con los artículos 29.2º y 31.6º del Real decreto 383/1984.
José Antonio Amado Vila
Jefe del Área de Servicios Sociales de A Coruña
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