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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 11 de agosto de 1995 Pág. 6.379

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 236/1995, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 232/1994, de 14 de julio (DOG del 29), establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la necesidad de adecuación de este departamento a la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

En el tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de mejorar la colaboración y coordinación del servicio de proyectos y construcciones, dependiente de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento, y las oficinas de supervisión de proyectos, dependientes de las correspondientes delegaciones provinciales. Dada la exigencia inmediata de obtener una mayor celeridad y eficacia administrativa en la tramitación de los expedientes, unificando los criterios de supervisión para toda Galicia, se considera preciso modificar la estructura vigente.

Por otra parte, se necesita contemplar específicamente en la estructura un aspecto importante de la gestión como es la expropiación de terrenos, a fin de facilitar el posterior seguimiento de los expedientes de obras.

Es por ello que, a propuesta de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los siguientes extremos:

1. Quedan suprimidas las oficinas de supervisión de proyectos provinciales a las que hace referencia el apartado 7, artículo 11, del citado decreto. El personal a ellas adscrito pasará a integrarse en las unidades técnicas correspondientes.

2. Se crea el Servicio de Supervisión de Proyectos y Expropiaciones, que pasará a figurar en el artículo 4.2º del citado decreto con la numeración 3.3 de las unidades administrativas dependientes de la Subdirección General de Construcciones y Equipamento, con las siguientes competencias:

a) Controlar y supervisar los proyectos de obras nuevas y rehabilitación integral que ejecute esta consellería.

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos a aplicar en ellos, especialmente en los relativos a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.

c) Tramitar los expedientes de expropiación instruidos por esta consellería bajo la supervisión de la Subdirección General de Construcciones y Equipamento.

d) Cualquier otra que se derive de esas funciones o le fuese encomendada específicamente por los órganos superiores.

3. Se modifica, asimismo, el apartado 3.1 del artículo 4.2º, del citado decreto, en lo que se refiere a las funciones del Servicio de Proyectos y Construccións, que serán las siguientes:

-Estudiar la programación y prioridad de proyectos de obra nueva y la rehabilitación integral de los inmuebles de la consellería, definiendo sus características en función de lo establecido en la red de centros, coordinándose con las direcciones generales de Personal y de Ordenación Educativa y Centros.

-Controlar la ejecución de tales obras, tanto desde el punto de vista técnico, como de cumplimiento de los plazos del contrato.

-Coordinar y supervisar la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; incluidas las que gestionen directamente las delegaciones de acuerdo con las competencias en ellas desconcentradas y con la colaboración de las delegaciones provinciales en este último caso.

-Cualquier otra función que, relacionada con la programación, seguimiento, control y ejecución de las obras a realizar por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le sea encomendada.

4. Se modifican, asimismo, el apartado 6º del artículo 11 referente a las funciones de la Unidad Técnica, quedando redactado de la siguiente forma:

-Elaborar y supervisar los proxectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras a realizar por la delegación provincial correspondiente, así como los proyectos, reformados y/o complementarios que le sean encomendados por la secretaría general da consellería.

-Dirigir, inspeccionar, gestionar y vigilar las obras que se vayan a ejecutar por la consellería en la provincia.

-Controlar e informar las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como de actualizar permanentemente el inventario de obras y necesidades en centros educativos públicos y privados.

-Informar sobre la adecuación a la normativa vigente, de los proyectos de obras a realizar por los centros privados, y controlar posteriormente la correcta ejecución de las mismas.

-Cualquier otra de carácter técnico que le sea encomendada por el delegado provincial y el secretario general de la consellería.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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