De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente en el Servicio Técnico Jurídico de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sita en la Ronda de la Muralla, 197-2º, de Lugo, y presentar ante el instructor las alegaciones que considere convenientes.
Expediente nº P-201/94.
Denunciado: Antonio López Novo.
Domicilio: c/ Ángel Senra, 29 A. A Coruña 15007.
Hecho denunciado: practiar la pesca en el río Azúmara (Andión-Pol), con dos redes y a las 7.50 horas.
Precepto sancionador: 35.2º.
Sanción: 500.001 ptas. de multa; 25.000 ptas. de indemnización y dos años de inhabilitación para obtener la licencia de pesca.
Lugo, 1 de junio de 1995.
José Ángel Madarro Río
Instructor del expediente
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