De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las
personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1.-Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2.-El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3.-El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 19 de mayo de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
O Carballiño, 184-1º
Cesantes-Redondela
Inh. 1 año
para obtener
lic. de pesca
A Peregrina, 51-2º B
Pontevedra
Inh. 1 año
para obtener
lic. de pesca
Caldelas Monte
Tui
Inh. 1 año
para obtener
lic. de pesca
P-196/94 Manuel Pereira Freitas
Pescar sin licencia, en el río Alvedosa, el día 1 de junio de 1994. Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001
P-266/94 Luis Fernández Díaz
Pescar en época de veda, el día 31-10-1994, en el río Cancela. Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001
P-9/95 Antonio Lorenzo Frías
Pescar en época de veda, en el río Caselas, el día 19-1-1995. Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001
95-4844