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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 10 de agosto de 1995 Pág. 6.372

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expediente sancionador P-196/94 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las

personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1.-Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2.-El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3.-El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 19 de mayo de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción

P-196/94Manuel Pereira Freitas

O Carballiño, 184-1º

Cesantes-Redondela

Pescar sin licencia, en el río Alvedosa, el día 1 de junio de 1994.Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001

Inh. 1 año

para obtener

lic. de pesca

P-266/94Luis Fernández Díaz

A Peregrina, 51-2º B

Pontevedra

Pescar en época de veda, el día 31-10-1994, en el río Cancela.Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001

Inh. 1 año

para obtener

lic. de pesca

P-9/95Antonio Lorenzo Frías

Caldelas Monte

Tui

Pescar en época de veda, en el río Caselas, el día 19-1-1995.Art. 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001

Inh. 1 año

para obtener

lic. de pesca

95-4844