Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por instancia de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en Vigo en el que solicita autorización para instalar un desvío de instalaciones eléctricas por reforma carretera N-541, en la variante Mourente-Marín II, desde el apoyo 2 al 5, en la variante L.M.T. a C.T. Carabelos, de la L.M.T. Mourente-Almofrei desde el apoyo 0 hasta el C.T. Carabelos, y desde el apoyo 13 al 23 de la L.M.T. Mourente-Marín I, ayuntamientos de Cotobade y Pontevedra, y cumplidos los trámites de información pública que determina el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin que se presentase oposición ni objeción alguna a la citada solicitud.
El delegado provincial, de conformidad con el Decreto 1634/1980, artículo 14, y con el 2617/1966, artículo 11, así como con las demás disposiciones vigentes, resolvió,
Autorizar a Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. la instalación de un desvío instalación eléctricas en el límite provincia de Pontevedra-Ourense y cambio emplazamiento de 2 CC.TT., ayuntamientos de Pontevedra y Cotobade.
Esta autorización no supone la aprobación del proyecto.
Pontevedra, 14 de junio de 1995.
Ramón Álvarez Abad
Delegado provincial de Pontevedra
95-4883