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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miercoles, 09 de agosto de 1995 Pág. 6.345

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 1995, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes Serra y Belín, parroquia de San Pedro de Sárdoma, ayuntamiento de Vigo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, en los locales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: Manuel Abeledo López.

Vicepresidente: José J. Barreiro Prado.

Vocales: José L. Díez Yáñez, Luis Mª Muíños Vidueira, Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de San pedro de Sárdoma, Vigo.

César A. Outerelo González

Gabriel Filgueira Nicole.

Secretaria:

Ramona C. Fernández Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

En su día la Junta Provisional de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de San Pedro de Sárdoma, del ayuntamiento de Vigo, instó expediente de clasificación de los montes vecinales sitos en aquella parroquia.

Con dicha solicitud se adjuntaba diversa documentación que, según los promovientes del expediente, demostraba la veracidad de sus manifestaciones.

Más tarde se completó la referida documentación con la aportación de un estudio técnico confeccionado por un ingeniero técnico agrícola, asimismo, también se unió un acta notarial que recogía las manifestaciones de un grupo de vecinos que aseveraba la condición de vecinal en mano común de los montes Serra y Belín.

Los montes objeto del presente expediente se corresponden con la siguiente descripción:

Nombre: Monte Serra.

Situación: parroquia de San Pedro de Sárdoma (Vigo).

Lindes

Norte y sur: propiedades particulares (según marcos del deslinde).

Este: propiedades particulares y camino de Fragosiño a Laxe (según marcos del deslinde).

Oeeste: propiedades particulares (según marcos del deslinde y monte de la parroquia de Castrelos).

Cabida: 6,3 ha.

Nombre: Monte Belín.

Situación: parroquia de San Pedro de Sárdoma (Vigo).

Lindes

Norte: carretera de Laxe.

Sur, este y oeste: propiedades particulares.

Cabida; 0,3 ha.

En el informe que sobre los indicados montes emitió el Servicio de Montes e Industrias Forestales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en síntesis se indicaba que:

En el Monte Serra (de una extensión de 6,3 ha) la explotación más reciente fue la de una mina de áridos, ya abandonada, y en la actualidad se estaban realizando unos trabajos de aplanamiento y relleno, mientras que en el resto del monte existen p. pinaster salpicados y monte bajo de acacias. Además, que dicho monte fue objeto de deslindamiento como monte de libre disposición del Ayuntamiento de Vigo (Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 1983).

El monte Belín (de una cabida de 0,3 ha) constituye un terreno de unos tres mil metros cuadrados, ocupados en su mayor parte por un ambulatorio del INSALUD, quedando sólo una pequeña parcela en forma de triángulo al oeste; la hierba es de unos seiscientos metros cuadrados sin ningún aprovechamiento.

A lo largo del expediente, nadie se opuso a la declaración como vecinal en mano común de las parcelas de monte indicadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Dos son las parcelas de monte que se pretenden declarar como vecinales en mano común en el presente expediente que se examina. Por consiguiente, por separado y con independencia, deben ser analizadas aquellas en lo que atañe a la prueba que sobre cada una de ellas se efectuó para conseguir aquella declaración.

Segundo.-El monte Serra aparece recogido en los montes de utilidad pública y libre disposición del término municipal de Vigo.

Igualmente en los Libros reales de lego del catastro del marqués de la Ensenada, y dentro de la parroquia de San Pedro de Sárdoma, se hace mención a dicho monte.

Y en el archivo de la Diputación Provincial de Pontevedra, y más en concreto en la relación clasificada por partidos judiciales de todos los montes existentes en la provincia referida, con arbolado o sin él, punto donde se encuentran, su extensión superficial o cabida, poseedores actuales, número de árboles, sus especies, rendimientos anuales y observaciones figura dentro de la parroquia de Sárdoma el onte Serra, recogiéndose que sus poseedores son en común de vecinos.

Incluso hasta un total de diez personas manifestaron delante del notario, que el monte Serra era poseído pública, pacífica e ininterrumpida, desde tiempo inmemorial por los vecinos de la parroquia de Sárdoma.

Por último, resulta de mención el informe del Servicio de Montes, que al ya transcribirlo el anterior apartado de esta misma resolución, aquí se da por reproducido en lo que atañe al monte Serra.

Tercero.-El monte Belín se diferencia del anterior en que no figura incluido dentro de los montes de utilidad pública y de libre disposición de los del término municipal de Vigo, ni tampoco a él se hace mención en la relación clasificada por partidos judiciales de todos los montes que hay en la provincia existente en el archivo de la diputación provincial.

Y el informe confeccionado por el Servicio de Montes resulta contundente cuando señala que de las 0,3 ha totales que poseería el Monte Belín, su práctica totalidad está ocupado por un ambulatorio del INSALUD, quedando tan solo unos 600 m a herbazal, sin aprovechamiento ninguno.

Cuarto.-Son montes vecinales en mano común los que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, o su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignacion de cotas por los miembros de aquéllas en sus condiciones de vecinos (artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento para la ejecución de dicha ley).

Quinto.-La jurisprudencia tiene señalado al respecto que para que un monte se pueda declarar como vecinal en mano común se precisa de la concurrencia de los dos siguientes requisitos: a) El aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad y con carácter exclusivo, por los vecinos agrupados en parroquias, aldeas, lugares accesorios, barrios y otros semejantes no constituidos formalmente en entidades municipales; y b) Que, aun cuando existan actos formales de inclusión en el inventario de bienes o registro público con asignación de otra titularidad, no fuese acompañada de un cambio real y efectivo en la posesión a favor de los que en los mismos figuren como titulares durante el tiempo necesario para alcanzar el dominio por prescripción.

Sexto.-A tenor, pues, de todo lo expuesto hasta aquí, partiendo de la realidad que se deduce de los elementos probatorios unidos al expediente por los solicitantes del mismo, y de los que luego este jurado por sí reunió, y en consideración a la recta interpretación que de los mismos es necesario efectuar según la legislación y jurisprudencia mencionada, se concluye que sólo procede la declaración como vecinal en mano común del monte Serra, mas no así del monte Belín, por cuanto sobre éste no se logró demostrar su condición de tal, al no figurar ni tan siquiera en buena parte de la documental aportada, y desmentirse su aprovechamiento por lo común de los vecinos por las poderosas razones que se desprenden del informe del Servicio de Montes.

Vistos los artículos citados y demas en general, es pertinente aplicación.

Los miembros del jurado, de manera unánime, acuerdan la siguiente resolución:

Declarar como vecinal en mano común el monte Serra sito en la parroquia de San Pedro de Sárdoma, ayuntamiento de Vigo, con la descripción gráfica que se recoge en la planimetría que se une a la presente resolución firmada por todos los miembros del jurado, formando parte inseparable de la misma, y que se corresponde con los siguientes lindes y cabida.

Norte y sur: propiedades particulares, según los marcos del deslindamiento.

Este: propiedades particulares y camino de Fragosiño a Laxe (según los marcos del deslindamiento).

Oeste: propiedades particulares (según los marcos del deslindamiento) y montes de la parroquia de Castrelos.

Cabida: 0,3 ha.

Asimismo, por unanimidad acuerdan denegar la misma declaración como vecinal en mano comun que se interesaba con respecto del monte de Belín, sito en la misma parroquia, por las consideraciones que aparecen recogidas en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 28 de su reglamento modificados ambos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 4 de abril de 1995.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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