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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 08 de agosto de 1995 Pág. 6.321

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1995, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se aprueban las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona de Abelaíndo-Carballás (Cerdedo-Pontevedra).

El jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Abelaíndo-Carballás (Cercedo-Pontevedra), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 202/1993, de 23 de agosto (DOG 7-9-1993) que la junta local de la zona en su reunión del 31 de mayo de 1995, aprobó las bases definitivas de concentración, que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento de Cercedo, en la Cámara Agraria Local y en la parroquia, durante un plazo de treinta días a partir del siguiente a la inserción de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, de conformidad con lo que determina la Ley de concentración parcelaria para Galicia (artículo 36). Los documentos que se pueden examinar en los lugares de exposición, se refieren a la determinación del perímetro (colección de planos con

las parcelas incluidas y excluidas y relación de éstas), a la clasificación de tierras y fijación de los coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias, así como a la determinación de los propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas de las que se declara formalmente su titularidad.

Contra estas bases pueden los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, dentro de los treinta días señalados, en la Jefatura del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra (c/ Benito Corbal, 47-7º), en las oficinas centrales de la consellería (edificio de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación, haciendo constar en el escrito un domicilio dentro del ayuntamiento para hacer las notificaciones que procedan, y en su caso, la persona residente en el mismo a quien tengan que hacérsele las notificaciones.

Pontevedra, 1 de junio de 1995.

José Félix Hernáez Ruiz

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de Pontevedra

9504445