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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 08 de agosto de 1995 Pág. 6.311

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Empresas Reunidas, S.A. de Ourense para el año 1995.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Empresas Reunidas, S.A. (código nº 3200172), de Ourense para el año 1995, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 1 de junio del año en curso, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por los delegados de personal, el día 2 de mayo de 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro de registro de esta delegación provincial, y su notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 8 de junio de 1995.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de empresa para

las agencias distribuidoras de gas butano y

propano de Empresas Reunidas, S.A. Ourense.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación para la empresa cuyo domicilio social radica en Ourense,

Avda. de Santiago, 13-15, Outariz (Ourense), O Carballiño y Maceda y como nombre comercial es Empresas Reunidas, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Queda comprendido en este convenio todo el personal relacionado con la actividad de distribución de gas butano y propano, salvo que ejerza funciones de alta dirección o alto consejo.

Artículo 3º.-Duración, prórroga, denuncia y revisión.

La duración del presente convenio será de dos años prorrogándose de año en año, si no es denunciado con tres meses de antelación al término de su vigencia, debiendo hacerse con la comunicación a que hace referencia el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a los efectos económicos el 1 de enero de 1995 y tendrá una vigencia del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996, debiendo revisarse los salarios a partir del 31 de diciembre de 1995 los cuales serán los que regirán para 1996, de acuerdo conlo establecido en el presente covenio.

Artículo 5º.-Garantía ad personam.

Las cantidades superiores pactadas a título personal o cualquier otra mejora que tenga establecida la empresa en el momento de la firma del presente convenio serán respetadas en su totalidad.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas por cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal en cómputo anual, salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la orden ministerial de 22 de noviembre de 1973 en su artículo 10, apartado 2 que desarrolla el Decreto 2380/1973, sobre ordenación de salario.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Se establece una jornada de trabajo para todo el personal de 40 horas semanales para los años 1995 y 1996.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de mayo a octubre ambos inclusive.

Se incluirá en el salario correspondiente a las vacaciones el plus de transporte establecido en el presente convenio.

Artículo 9º.-Retribuciones.

Se establece un sistema retributivo para todo el personal compuesto de:

A. Salario base.

B. Complementos salariales.

Artículo 10º.-Antigüedad.

El complemento personal y antigüedad estará compuesto por cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

El plus de transporte, figura en la tabla de salarios anexa. A éste plus se le aplicará la siguiente tabla de penalizaciones en caso de faltas de asistencia o puntualidad.

a) Por cada dos faltas de asistencia al trabajo se perderá la parte correspondiente a tres días de plus.

b) Por cada cuatro faltas de puntualidad injustificadas, se perderá el plus correspondiente a siete días.

c) Por cada cinco faltas de puntualidad injustificadas, se perderá la totalidad del plus mensual.

d) Cada dos faltas de puntualidad se considerará una de asistencia, teniendo en cuenta que a efectos de penalización de este plus, se considerá como falta de asistencia, la de puntualidad superior a media hora.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en tres mensualidades de salario base más antigüedad, pagaderas, una en julio, otra en diciembre y la otra de enero a marzo y por años vencidos como participación en beneficios.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán incrementadas en un 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, salvo las realizadas en festivos y domingos, cuyo incremento será del 100% sobre la hora ordinaria.

Artículo 14º.-Jubilación.

Con dos años de antelación a la jubilación del personal a los 65 años, la empresa deberá ascender a la categoría inmediata superior al interesado, siempre que lo solicite.

Se establece una ayuda a la jubilación anticipada de los trabajadores afectados por el presente convenio según la siguiente escala:

A los 64 años una mensualidad.

A los 63 años dos mensualidades.

A los 62 años tres mensualidades.

a Los 61 años cuatro mensualidades.

Alos 60 años cinco mensualidades.

Dichas mensualidades se considerarán a razón de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.-Ropa de trabajo.

La empresa dotará a los trabajadores de ropa de trabajo adecuada al tipo de labor y época del año.

Artículo 16º.-Excedencias.

El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca

la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador declarado en situación de excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjeran en la empresa.

Artículo 17º.-Invalidez provisional.

El trabajador declarado en situación de invalidez provisional tendrá derecho a la reincorporación al trabajo en cuanto cese dicha situación. El plazo de reincorporación al trabajo será de dos meses a partir del cese en situación de invalidez provisional.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se establece como rendimiento normal de reparto el siguiente:

Botellas de 12,5 y 11: 75 botellas/día.

Botellas de 35 kg: 40 botellas en equipo de dos.

Estos rendimientos deberán ser considerados en condiciones normales en cuanto a la climatología, estado del vehículo, temporada o cualquier otro motivo no imputable al trabajador.

Segunda.-El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma excepto los efectos económicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 1995, con lo que los mismos se retrotraerán a dicha fecha.

Tercera.-Incremento salarial.

Para 1995, se establece un incremento del 4,5% sobre el salario base de 1994, quedando congelado el plus en las cuantías actuales.

TABLA SALARIAL PARA 1995

CATEGORÍA1995PLUS

Encargado general85.5385.085
Jefe de contabilidad85.4135.085
Encargado de almacén80.5965.085
Jefe de negociado75.8645.085
Oficial de primera75.8645.085
Oficial de segunda73.6115.085
Cobrador67.7805.085
Chofer repartidor75.8645.085
Conductor camión pesado75.8645.085
Mecanico visitador75.8645.085
Mecánico instalador75.8645.085
Mozo de reparto69.4015.085
Mozo de almacén69.4015.085
Guarda70.2305.085
Aprendiz62.5205.085
Jefe administrativo79.3475.085
Oficial administrativo72.6305.085
Auxiliar administrativo69.4015.085
Telefonista de pedidos69.4015.085
Limpiadora17.640

Ourense, 2 de mayo de 1995

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