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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 04 de agosto de 1995 Pág. 6.235

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de julio de 1995 por la que se clasifica como cultural la Fundación Aloya para la Promoción Cultural.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, con domicilio en Vigo (Pontevedra), calle Couto nº 2.

Supuestos de hecho.

1.-Que María del Carmen Montero Pardo, en su calidad de secretaria de la fundación, en escrito de 4 de julio de 1995 (registro de entrada del dia 5) formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2.-Que la fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 24 de abril de 1995 ante el notario de esta ciudad José María Rueda Pérez, con el número setecientos noventa de su protocolo, por Cándido Vieira Pérez, Araceli Filgueira Iglesias, María del Carmen Montero Pardo, Concepción Lorenzo Blanco, María Ángeles Martínez Gadea, Enrique Lloves Soler, Ángeles Sangil Santamaría, Dolores Garcia Hervas, María Diz Rodríguez, Rafael Antón Miranda, María Soledad Yanguas Prieto, María del Carmen Navarro Carro y María de la O Casares Ozores. El 27 de junio de 1995, se otorga en Vigo escritura de solemnización de acuerdos sociales ante el mismo notario y con el número mil trescientos cuarenta y siete de protocolo, por el que se refunden los estatutos.

3.-Que, según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto de la fundación es la promoción cultural y social de los colectivos que forman la comunidad gallega, especialmente entre la juventud, de modo que con conocimientos apropiados y actitud abierta y solidaria, contribuyan eficazmente al desarrollo artístico, científico y económico de Galicia, así como al fomento de la solidaridad con otros pueblos más desfavorecidos.

4.-Que el patronato de la fundación estará constituído por Cándido Vieira Pérez como presidente, Araceli Filgueira Iglesias como vicepresidenta, María del Carmen Montero Pardo como secretaria, María Ángeles Martinez Gadea, Concepción Lorenzo Blanco y Enrique Lloves Soler.

5.-Que la comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como cultural de la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumplíéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y segun establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de

6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho

1.-Que el artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y que el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3.-Que, a la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias, establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión de secretarios generales en su reunión del día 17 de julio de 1995.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como cultural a la Fundación Aloya para la Promoción Cultural, adscribiéndola a la Consellería de Cultura que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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