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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 04 de agosto de 1995 Pág. 6.231

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de junio de 1995 sobre concesión del título licencia de agencia de viajes del grupo minorista a Viajestrada, S.L., con el número XG-160 y casa central en la calle San Paio, 5 bajo, de A Estrada (Pontevedra).

Visto el expediente instruido por instancia de Jesús García Oliveira, en calidad de representante de Viajestrada, S.L., en solicitud de concesión del oportuno título licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Resultando, que a la referida solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que se indica en el artículo 4 y concordantes del Reglamento de las agencias de viajes aprobado por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las agencias de viajes, y en el que se especifican los documentos que tendrán que presentarse con la solicitud de otorgamiento del título licencia.

Resultando que, tramitado el oportuno expediente, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se señalan en los artículos 4, 5 y 6 del mencionado decreto.

Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 155/1989, de 22 de junio, para la obtención del título licencia de agencia de viajes del grupo minorista.

Vistos el Real decreto 2086/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, esta consellería tiene a bien resolver:

Artículo único.-Se concede título licencia de agencia de viajes del grupo minorista, con el número XG-160, a Viajestrada, S.L., con casa central en la c/ San Paio, 5 bajo, de A Estrada (Pontevedra), quien podrá ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOG, con sujeción a los preceptos del Decreto 155/1989, de 22 de junio, por el que s aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia. Dicha agencia que

dará inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 1995.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

95-5040