De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.
Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596, del Banco Pastor (0072) oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 22 de mayo de 1995.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
r/ Cambra-Monteporreiro-
Pontevedra
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
r/ Joaquín Costa, 42-2º B
Pontevedra
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
Oitaven, 7-5º A
A Caeira-Pontevedra
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
r/ Pardo Bazán, 12-baixo
Pontevedra
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
C-193/93 Angel Cerviño Porto
Cazar en un coto PO-10.086, sin ser socio. Art. 48.1º 8º
48 de la Ley
4.000 C-16/94 Manuel Lorenzo Lorenzo
Cazar en un coto PO-10.086 sin permiso. Art. 48.1º 8º
48 de la Ley
4000 C-48/94 Manuel Cuíñas García
No impedir que los perros vaguen sin control en terrenos de aprovechamiento común en época de veda. Art. 48.3º 26º
48 de la Ley
1.000 C-49/94 Ramiro Ramirez Lorenzo
No impedir que los perros vaguen sin control en terrenos de aprovechamiento común en época de veda. Art. 48.3º 26º
48 de la Ley
1.000
-Último domicilio conocido infringido sancionador
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Camiño do Concello, 35
Beade-Vigo
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
Rodríguez
Avda. Castelao, 18-1º B
Arcade-Soutomayor
de la Ley 1/1970, de caza 1/1970, de caza
C-59/94 José Tato Alonso
Adiestrar perros en época de veda. Art. 48.2º 25º
48 de la Ley
2.500 C-80/94 José Fernando Martínez
Adiestrar perros de caza en lugar y época no autorizada. Art. 48.2º 25º
48 de la Ley
2.500
95-4190