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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 03 de agosto de 1995 Pág. 6.213

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1995, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Tratamiento Industrial de Aguas, S.A. (Trainasa), ubicada en la provincia de Pontevedra que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-6-1995, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 1-6-1995. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, de la Ley l8/1980 de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su in scripción en el libro de registros de covnenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notiricación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 15 de junio de 1995.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

TRATAMIENTO INDUSTRIAL DE AGUAS S.A.

Convenio colectivo años 1995/96/97

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al centro de trabajo en Vigo de la empresa Tratamiento Industrial de Aguas S.A., para el servicio de limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma. No obstante, los efectos económicos salariales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1995. La duración del presente convenio será de 3 años, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia de este convenio habrá de efectuarse por escrito ante autoridad laboral y la otra parte, entendiéndose prorrogado de año en año si no fuese denunciado con dos meses de antelación al término de su vigencia, inicial o prorrogada.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio absorben todas las existentes hasta la firma del mismo.

Artículo 5º.-Conceptos retributivos.

Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

El pago de la nómina mensual deberá efectuarse el día 25 de cada mes (excepto el mes de diciembre, que se efectuará el día 22 de este mes), mediante transferencia bancaria a la entidad previamente designada por el interesado.

Artículo 6º.-Salario base.

Año 1995

El salario base para el personal afectado por este convenio es el que se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

Año 1996

El salario base es el fijado en la tabla salarial del año 1995 incrementado en el IPC del año 1995 más 1 punto.

Año 1997

El salario base es el fijado en la tabla salarial del año 1996 incrementado en el IPC del año 1996.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del cinco por ciento, y posteriores quinquenios del siete por ciento sobre el salario base de cada categoría. Se respetarán los topes establecidos por el Estatuto de los trabajadores.

El complemento de antigüedad se devengará desde el 1 de enero del año en que se tenga derecho a cobrar dicho complemento.

Artículo 8º.-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Se establece un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, cuya cuantía se fija en un veinte por ciento (20%) del salario base en cada categoría. Se aplicará al personal que realice los trabajos de limpieza industrial y de alcantarillado.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 9º.-Utilización de equipos especiales.

Todos los trabajadores del equipo en los que sea necesario utilizar pistola de máxima presión o equipo

de respiración autónomo o alimentado por el camión o grupo compresor de aire, percibirán un plus de 250 ptas. por hora efectiva trabajada.

Los componentes del equipo velarán para que se cumplan las medidas de seguridad del trabajador que utilice los equipos especiales.

Artículo 10º

A) Plus de actividad y calidad.

Se establece un plus de actividad y calidad de trabajo.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

El equipo de trabajo lo compondrán, de acuerdo con el tipo de actividad a realizar, bien un oficial y dos peones o bien un oficial y un peón.

El importe de dicho Plus será de 796 ptas./día para cada uno de los componentes del equipo formado por dos trabajadores y de 490 ptas./día para el equipo formado por 3 trabajadores.

B) Plus de colaboración.

Todos los peones componentes de los equipos percibirán dicho plus cuya cuantía será de mil ochocientas ochenta y seis (1.886) ptas. mensuales por mes efectivamente trabajado.

Artículo 11º-Plus de distancia y transporte urbano.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá un complemento extrasalarial denominado plus de distancia y transporte urbano por un importe de 588 ptas/día.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Asimismo se percibirá dicho plus por cada una de las salidas que se realicen en retén.

Artículo 12º.-Complemento de desplazamiento.

El personal acogido a este convenio percibirá, cuando deba realizar trabajos fuera del término municipal de Vigo un complemento de desplazamiento, de carácter extrasalarial, cuya cuantía será de 96 ptas./hora.

Este complemento se devengará por hora efectivamente trabajada fuera del municipio de Vigo, incluídos los desplazamientos.

Artículo 13º-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, se abonarán a razón de una mensualidad, cada una, de salario base más antigüedad.

La paga de beneficios será:

Año 1995: 20 días de salario base más antigüedad.

Año 1996: 25 días de salario base más antigüedad.

Año 1997: una mensualidad de salario base más antigüedad.

La paga extra de verano se devengará de primero de enero al día 30 de junio.

La paga extra de Navidad se devengará desde el primero de julio hasta el 31 de diciembre.

La paga de beneficios se devengará desde el primero de enero al 31 de diciembre.

PAGAABONO

Verano24 de Julio

Navidad22 de diciembre

Beneficios25 de marzo

Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por IT, excepto cuando la baja sea causada por accidente laboral.

Artículo 14º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que deban realizar su jornada laboral en jornada nocturna (entre las veintidós treinta horas y las seis horas de la mañana), recibirán por tal concepto un plus de nocturnidad consistente en el treinta por ciento (30%) del salario base de cada categoría. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

Artículo 15º.-Retén de guardia y festivo trabajado.

Los sábados, domingos y festivos existirá un retén de guardia, que deberá estar dispuesto y localizable para acudir al servicio para el que sea requerido por necesidad de intervención urgente en la red de saneamiento público. Este retén estará formado por un conductor y un peón; se hará de forma rotativa entre toda la plantilla.

El retén durará desde las veintidós treinta horas del viernes hasta las veintidos treinta horas del domingo.

La prima por este servicio será de 5.000 ptas. al día.

En el caso que el retén supere las 16 horas de trabajo efectivo, la prima por este servicio será de 7.200 ptas.

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37.5 horas (treinta y siete horas y treinta minutos) semanales, distribuídas según el siguiente horario:

-Jornada de mañana: de 7.30 horas a 15.00 horas.

-Jornada de tarde: de 15.00 horas a 22.30 horas.

-Jornada de noche: de 22.30 horas a 6.00 horas.

La jornada será de lunes a viernes excepto retenes y servicios de urgencia en el saneamiento público.

Dentro del horario se disfrutará de una pausa de quince minutos, que todo el equipo realizará simultáneamente.

La totalidad de la plantilla rotará por equipos semanalmente las tres jornadas establecidas, haciéndose la igualdad posible en la rotatividad por categorías en cómputo anual.

Se establecen dos puentes cuyo disfrute será al 50% de la plantilla en cuatro fechas fijadas por la empresa previa negociación con los trabajadores.

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y fin de año (31 de diciembre) se disfrutará de una reducción del 50% de la jornada.

Artículo 17º.-Organización del trabajo.

Cuando se produzca la creación de un puesto de trabajo en cualquier categoría, la empresa lo publicará en el tablón de anuncios de la misma, para conocimiento de todo el personal.

En la selección de los aspirantes se valorarán los méritos y antigüedad del personal de plantilla; según el siguiente baremo:

-Antiguedad en la empresa:

0,2 Ptos. por año de servicio hasta un máximo de 2 Ptos.

-Antiguedad carnet de camión:

0,2 Ptos. por año de antiguedad permiso de conducir clase C2 hasta un máximo de 2 Ptos.

-Reponsabilidad:

Hasta 1 Pto.

-Disponibilidad en el trabajo:

Hasta 1 Pto.

-Capacidad de trabajo:

Hasta 1 Pto.

-Cuidado de la maquinaria:

Hasta 1 Pto.

-Imagen ante cliente:

Hasta 1 Pto.

-Presentación de partes:

Hasta 0,5 Ptos.

-Cultura general:

Hasta 0,5 Ptos.

Todo el personal que lleve en la empresa más de 12 meses con contrato fijo con categoría de peón, ascenderá automáticamente a peón especialista.

Por necesidades de organización, la empresa podrá trasladar, provisionalmente, a los trabajadores adscritos a un equipo a otro distinto para efectuar las mismas labores propias de su categoría y/u otras distintas si ello fuera necesario, abonándose en este caso la diferencia retributiva.

Del total de los equipos de trabajo estarán al menos tres equipos formados por tres trabajadores cada uno.

Artículo 18º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, que disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el primero de junio y el treinta septiembre.

Para el disfrute de las vacaciones se fijará un calendario rotativo, dentro de cada servicio, en función del período de disfrute previsto, que garantice que ningún trabajador pueda verse discriminado. Sin

embargo, el calendario definitivo recogerá aquellas modificaciones propuestas por los trabajadores, y libremente pactadas entre ellos, siempre que no afecten significativamente al servicio o sección al que estén asignados.

La retribución en período vacacional será: salario base más antigüedad, plus tóxico y plus de actividad.

Artículo 19º-Fiestas.

Tendrán consideración de fiestas, todas aquellas que, reglamentariamente, estén determinadas; también el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, patrono de la limpieza. Si fuera no laborable, se cambiaría por el día laborable inmediatamente anterior.

Artículo 20º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos siguientes:

17 días naturales en caso de matrimonio.

6 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

6 días naturales en caso de enfermedad grave de hijo o cónyuge.

3 días naturales por nacimiento de hijo.

3 días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

1 día por traslado de domicilio.

1 día para renovación de permiso de conducir (previo aviso de 72 horas).

2 días naturales por enfermedad grave de padres, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge.

Las licencias se entienden vinculadas al hecho causante, debiéndose disfrutar al producirse éste.

Lo no recogido en este artículo se regirá por las demás normas vigentes aplicables.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables y fondo social.

Todo el personal sujeto a este convenio podrá solicitar, con cargo al fondo establecido en este artículo, anticipos reintegrables, que serán concedidos discrecionalmente por la dirección de la misma.

La forma de amortización será:

-Una mensualidad a amortizar en doce meses.

-Dos mensualidades a amortizar en veinticuatro meses.

La empresa destinará a este fin la cantidad de 600.000 pesetas.

Se consideran incluídas en el fondo las cantidades pendientes de reintegrar de los anticipos concedidos en los ejercicios anteriores.

Fondo social.

Se crea un fondo social destinado a formación, asistencias, etc.; el importe será de 500.000 ptas. anuales con destino a todos los trabajadores.

La dirección de la empresa aprobará los criterios y programas vigilando la distribución de estos fondos y la cuantía a aplicar en cada caso.

Artículo 22º.-Ropa de trabajo.

Se suministrarán a todo el personal las necesarias y habituales prendas de trabajo, quedando determinada su entrega en la siguiente forma:

-Camisa de manga larga: 2 al año

-Camisa de manga corta: 2 al año

-Pantalón: 4 al año

-Jersey: 2 al año

-Calzado de seguridad: 2 pares al año

-Anorak: 1 cada año

-Chaquetilla: 4 al año

-Canguro: 2 al año.

-Ropa de agua (cuando el puesto de trabajo así lo requiera).

- Guantes de caucho: según necesidades.

-Botas de agua de seguridad: 1 par al año.

Será obligatorio la utilización de las prendas de trabajo durante la jornada laboral.

Las fechas de entrega serán aproximadamente la primera quincena de mayo para las prendas de verano y la segunda quincena de septiembre para las prendas de invierno.

Artículo 23º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 2 millones de ptas.

b) En caso de incapacidad laboral permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 2,5 millones de ptas.

Artículo 24º.-Dietas.

Ambas partes convienen en la necesidad de dotarse de un instrumento pactado de movilidad geográfica que facilite la ordenación racional de los recursos humanos de la empresa.

El personal acogido al presente convenio podrá ser destinado fuera del término municipal de Vigo en cuyo caso percibirá los complementos establecidos al respecto.

Al personal que, por necesidades de la empresa, tenga que comer o cenar fuera de su domicilio, se le abonará la cantidad de mil ochocientas pesetas (1.800) por cada una de las comidas que se vea obligado a realizar fuera de casa.

En el caso de que fuera necesario efectuar las comidas fuera del término municipal de Vigo se abonará dos quinientas mil pesetas (2.500) por cada comida.

En el caso de que, por obligación del trabajo a efectuar, se deba pernoctar fuera del domicilio habitual, se abonará una dieta de alojamiento por importe de tres mil seiscientas pesetas (3.600).

Las mejoras pactadas serán de aplicación a partir de la fecha de la firma del convenio colectivo.

Artículo 25º.-Situación de incapacidad transitoria.

La empresa abonará a todos los trabajadores durante la situación de IT, derivada de accidente de trabajo, y desde el primer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, toxicidad y plus de actividad y calidad.

De igual forma, se complementará hasta el 100% del salario base más antigüedad toxicidad y plus de actividad y calidad, en los casos de hospitalización y en tanto dure la misma. Dicha situación se deberá acreditar fehacientemente para generar el derecho a este complemento.

La empresa abonará a todos los trabajadores, durante la situación de IT y desde el vigésimo primer día la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario base más antigüedad, toxicidad y plus de actividad y calidad.

Artículo 26º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador, con o sin la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le fue asignada, se le retirara provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acomodará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y le respetará la retribución de su categoría profesional, por un máximo de 2 años. Al término de la suspensión será reintegrado a su puesto de trabajo.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de retirada del permiso de conducir se debiese a conducción temeraria, embriaguez o drogadicción o cuando exista reincidencia.

Artículo 27º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes en la prevención de accidentes, se añade este capítulo. Considerando ambas partes la obligación de aplicar la legislación sobre seguridad e higiene vigente, a este efecto, la dirección y la representación legal de los trabajadores velará por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

Todo trabajador será reconocido, al menos una vez al año. El resultado de estos reconocimientos se le facilitará a cada trabajador de forma clara y legible para el mismo.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar del trabajo, de las instalaciones

y medios que pone a disposición de los trabajadores. Estas medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores obligándose a trabajar con los medios facilitados así como cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento la dirección de la empresa las anomalías que se detecten para que por la misma se adopten las medidas oportunas.

Artículo 28º.-Cuota sindical.

La empresa, previa solicitud del interesado, efectuará las retenciones pertinentes por cuotas sindicales.

Artículo 29º.-Horas extraordinarias.

Se podrán realizar las horas extraordinarias estructurales necesarias por acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, por causa de la naturaleza del trabajo a ejecutar.

El valor de las horas extraordinarias es el fijado en la tabla anexa.

Artículo 30º.-Comisión mixta interpretativa del convenio.

Cuántas dudas surgan en relación con la interpretación del convenio serán sometidas a la comisión paritaria que estará constituida por 2 (dos) representantes designados por los trabajadores, 2 (dos) por la dirección de la empresa.

Al menos uno de los representantes de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores deberá haber formado parte de la comisión negociadora respectiva en el convenio.

Todos los conflictos, tanto individuales como colectivos que pudieran surgir durante la vigencia del presente convenio, deberán someterse, como trámite previo y preceptivo, al dictamen de esta comisión.

Artículo 31º.-Quebranto de moneda.

La empresa no exime la obligación de reponer pérdidas de dinero a aquellos trabajadores cuya función lleve implícito el manejo de dinero.

No obstante como compensación a lo anterior, se les abonará a cada uno de los jefes de equipo o responsables de esta función, la cantidad de tres mil quinientas pesetas (3.500 ptas.) por mes efectivamente trabajado.

Artículo 32º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no recogido en el presente convenio, se estará a lo que disponga estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes aplicables.

CLÁUSULA ADICIONAL

Las empresas contratadas para realizar la limpieza del alcantarillado del municipio de Vigo quedarán obligadas a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, específicamente al personal de Trainasa, que antes del 1-7-1991 figuraba adscrito a la empresa Construcciones y Contratas, S.A. (anterior prestataria de esta función para la empresa municipal

de abastecimiento y saneamiento de aguas de Vigo).

A efectos de la aplicación del apartado anterior, se transcribe a la relación del personal afectado, en la que se especifica, además del nombre y apellidos, la categoría profesional y la fecha de ingreso en la empresa Construcciones y Contratas, S.A. Se transcribe, asimismo, copia del artículo 1º del convenio colectivo que estaba vigente el 1-7-1991.

CategoríaFecha ingreso
NombreProfesionalen CYC

Francisco Javier Suárez Glez.Jefe de servicio01.12.86
Juan Carlos González MonteroPeón especialista11.03.85
Jesús Rivero TaboadaPeón especialista16.04.85
Ramón López BarrosPeón especialista16.04.85
Luis González PérezOficial primera11.04.85
Juan Domingo Vidal SangabrielOficial primera22.04.85
Alfonso Sanmartín CaamañoPeón especialista13.01.86
José Ramón Montaña ValiñoPeón especialista19.01.87
José Luis Seoane CostayaPeón especialista26.05.87
Carlos Rocha LoresPeón especialista19.10.87
Manuel Paradela OteroOficial primera19.01.87
Alejandro Carballeira CardaldaOficial primera13.10.86
José Luis Lage AlonsoPeón especialista22.08.88
Abelardo López LópezPeón especialista29.08.89

Copia del artículo 1º del convenio colectivo que estaba vigente el 1-7-1991:

Ámbito territorial y funcional.-El presente convenio regulará las condiciones de trabajo de la empresa Construcciones y Contratas, S.A., con su personal adscrito a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria que la empresa tiene concertadas con el Ayuntamiento de la ciudad de Vigo. Asimismo, el presente convenio será también de aplicación al personal adscrito al servicio de limpieza de alcantarillado de la ciudad de Vigo.

Si alguno de los servicios mencionados, dejasen de prestarse por la no renovación de la concesión administrativa, los trabajadores adscritos al mismo, serían absorbidos por la nueva empresa adjudicataria respetándoles sus condiciones laborales y económicas, conforme con la ley vigente.

Disposición final

Son partes firmantes del presente convenio colectivo:

Por la parte económica:

Alberto Gutierrez Montoliú

Andrés F. Mariño Vilar

Francisco Javier Suárez González

Por la parte social:

Luis Lage Alonso

José Ramón Montaña Valiño

Alejandro Carballeira Cardalda

Asesor de la representación social:

Jesús Casal García

TABLA SALARIAL ANEXA

Encargado del sector.

Salario base: 251.793 ptas./mes.

Oficial 1ª conductor.

Salario base: 94.596 ptas./mes.

Horas extras normales: 1.100 ptas.

Horas extras festivas: 1.260 ptas.

Peón especialista.

Salario base: 89.850 ptas./mes.

Horas extras normales: 1.060 ptas.

Horas extras festivas: 1.200 ptas.

Peón:

Salario base: 85.440 ptas./mes.

Horas extras normales: 1.060 ptas.

Horas extras festivas: 1.200 ptas.

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