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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 03 de agosto de 1995 Pág. 6.204

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1995 por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos de 23 de junio de 1995, sobre normas de desarrollo del plan intersectorial de competitividad (PIC) 1995.

La Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos en su reunión del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, adoptó, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, el acuerdo que figura como anexo de la presente resolución

Con la finalidad de su conocimiento y aplicación se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 1995.

José Antonio Orza Fernández.

Conselleiro de Economía y Hacienda.

Acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos de 23 de junio de 1995 sobre normas de desarrollo del plan intersectorial de competitividad (PIC) 1995

-Se ratifica la elección acordada en la sesión del 25/02/94 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de agrupaciones empresariales beneficiarias del PIC; es decir:

-Automóvil e industria auxiliar.

-Agro-mar-industria.

-Minerales no metálicos.

-Forestal-tablero-mueble.

-Textil-confección.

La elección de dichas agrupaciones dentro del Plan Intersectorial de Competitividad, se fundamentan en la metodología de «cadenas de valor añadido», «agrupaciones empresariales» o «clusters», aplicándose en función de las interrelaciones horizontales y verticales que incorporen valor a la cadena para la obtención del producto final vinculado a dichas agrupaciones.

-Dentro del anterior epígrafe podrán ser beneficiarios de los incentivos económicos al amparo del PIC, los empresarios individuales, sociedades, asociaciones y agrupaciones de empresarios y entes públicos o privados que tengan el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrán cofinanciarse programas de actuaciones emprendidas a iniciativa de los sectores económicos, empresas o de la propia Comunidad Autónoma que incidan en una mejor competitividad comercial.

*Se podrán acoger al PIC las actuaciones que se enmarquen dentro de:

a) Proyectos de modernización empresarial. Al amparo de este epígrafe podrán ser incentivables la adquisición, siempre que suponga una innovación tecnológica en el proceso productivo de la empresa o de su sector, de maquinaria y equipos auxiliares destinados a la extracción, procesado, transformación y transporte de materia prima, producto en curso o producto terminado, considerándose integrantes de los mismos, aquellas inversiones necesarias para su puesta en funcionamiento operativo. Las inversiones asociadas a proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (I+D); Normalización, Homologación y mejora de la calidad de los procesos y productos; diseño industrial, adaptación y mejora medioambiental, planes de promoción, redimensionamiento empresarial, distribución y/o comercialización de productos. Excepcionalmente, podrán apoyarse económicamente las inversiones asociadas a proyectos de traslado empresarial.

Asimismo, podrán ser incentivables las actuaciones propias a desarollar a iniciativa de las consellerías que tengan por objeto incrementar el conocimiento de las actividades de carácter empresarial mediante la realización de estudios, desarrollo de acciones horizontales y formación específica de recursos humanos de empresa.

b) Proyectos de alianzas estratégicas interempresariales. Dentro de esta rúbrica se podrán incentivar:

*El coste de estudios previos, efectuados por terceros debidamente cualificados, que delimiten y analicen la viabilidad de los proyectos objeto de colaboración.

*Los costes de formalización efectiva de las fórmulas de colaboración interempresarial, bien sea a través de agrupaciones de interés económico, acuerdos de especialización productiva, tecnológica, acuerdos de desarrollo de canales de distribución y/o comercialización conjunta, o cualquiera otra fórmula de colaboración empresarial, incluso operaciones de difusión y absorción de empresas.

*Las resultantes del proyecto de colaboración que tengan por objeto la materialización de inversiones, tangibles e intangibles, a las que se refieren los puntos anteriores.

c) Acciones de Promoción Comercial.

Dentro de este apartado se podrán apoyar actuaciones de promoción comercial, tanto las que realice directamente la propia Administración autonómica, como las que lleve a cabo en colaboración con otros entes públicos e instituciones, asociaciones y agrupaciones, y empresas privadas, con el objetivo de contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y productos gallegos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en los mercados nacionales e internacionales.

*El procedimiento de concesión de ayudas y gestión de los fondos correspondientes a dichos programas

se podrá llevar a cabo mediante convenios de colaboración específicos, contratos programa, resoluciones individuales, acciones directas y procedimientos establecidos de contratación que recogerán, sin detrimento de lo anteriormente indicado, los condicionantes particulares relativos a actividades incentivables y consideraciones específicas de obligado cumplimiento.

Para las actuaciones enmarcadas en los subepígrafes -a) «Proyectos de modernización empresarial» y -b) «Proyectos de alianzas estratégicas interempresariales», el procedimiento de gestión de ayudas se inciará bien a instancia de parte, ya sean empresarios individuales, sociedades, asociaciones, agrupaciones de empresarios y entes públicos o privados, previa presentación de instancia y proyecto de actuaciones, bien a iniciativa de la Administración competente.

En el caso de presentación de solicitudes acogidas a convocatorias específicas de concesión de ayudas, en programas concurrentes con el PIC, se podrán conceder ayudas complementarias al amparo de actuaciones enmarcadas en los subepígrafes a), b), y c).

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