La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 20 de marzo de 1995 (DOG del 4 de abril) por la que se aprueban las bases por
las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas de apoyo a la formación y actualización del personal investigador prevé, en su anexo III, la concesión de becas para estancias en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en la base 8 de dicho anexo, desde el 15 al 26 de junio se expusieron las listas de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo período, los interesados, formular reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos.
Rematado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, las solicitudes admitidas fueron evaluadas por la Comisión de Selección de Política Científica creada por Decreto 160/1991, de 16 de mayo (DOG del 28 de mayo) y orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 27 de julio de 1994 (DOG del 10 de agosto).
En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección de Política Científica, esta dirección general,
RESUELVE:
Primero.-Conceder beca para estancias fuera de la Comunidad Autónoma a las personas que se citan en el anexo a la presente resolución, para realizar investigación en los centros que se indican, durante el período de tiempo que se especifica y en la cuantía que se señala en cada caso.
Segundo.-El pago de las becas se hará según lo establecido en el punto 4 de las bases de la convocatoria.
Tercero.-La Dirección General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias para la formalización de los documentos de aceptación de las becas a los que se hace referencia en la base 12 de la mencionada convocatoria y para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.
Cuarto.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria del 20 de marzo de 1995, supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Quinto.-Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 1995.
José Manuel Touriñán López
Director general de Universidades e Investigación
95-5341