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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.159

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

PARLAMENTO DE GALICIA

PLIEGO de cláusulas administrativas particulares del concurso público para la contratación del proyecto técnico y construcción de un aparcamiento subterráneo en el recinto del Parlamento de Galicia, en Santiago de Compostela. (Aprobado por la Mesa el día 25 de abril y ajustado a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en la Mesa de 11 de julio).

I.-Disposiciones generales

1.-Objeto

El objeto de este concurso es contratar la ejecución del proyecto y de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo en los terrenos anexos al edificio del Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela, aprobado por la Mesa del Parlamento en reunión celebrada el día 25 de abril de 1995.

2.-Presupuesto

2.1.-El presupuesto de adjudicación vendrá fijado en la oferta económica y abarcará:

a) Los costos de redacción del proyecto técnico y de dirección facultativa de la obra.

b) El presupuesto de contrata con el 19% para gastos generales y el 16% de IVA.

2.2.-El presupuesto de ejecución material desglosará el coste de las excavaciones, estructuras, instalación y de las obras auxiliares de albañilería y remates, y determinará los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las mismas.

2.3.-De acuerdo con la base 4ª del pliego de condiciones técnicas, el presupuesto no será superior a los 350.000.000 (trescientos cincuenta millones) de pesetas.

3.-Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las obras, con las determinaciones establecidas en la cláusula séptima del pliego de condiciones técnicas, se hará constar de forma explícita en el proyecto técnico que se presente en el programa de trabajo.

4.-Régimen jurídico

4.1.-Además de las normas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de las administraciones públicas; en el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre; y en las demás disposiciones aplicables.

4.2.-En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, y para los supuestos de contienda judicial, agotada la vía administrativa ante la Mesa del Parlamento de Galicia, se abrirá la vía contencioso-administrativa ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

II.-Adjudicación

5.-La adjudicación de la obra a la que se refiere este pliego se realizará por el sistema de concurso público abierto por concurrir los supuestos a) y b) del artículo 86 de la Ley 13/1995. Su tramitación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento general de contratación, en cuanto no se oponga a lo establecido en la referida ley.

6.-Clasificación de contratista.

6.1.-A este contrato le será aplicable lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y a estos efectos deberá poseer la clasificación siguiente:

Categoría E

Grupos - C, subgrupos 1,2,4,5,6,7,9

Grupos - K, subgrupos 1,2,6

6.2.-A los empresarios no españoles miembros de la CEE, para participar en el concurso, será suficiente con que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica conforme establecen los artículos 25.2º y 26.3º de la Ley de las administraciones públicas, así como su inscripción en el registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

7.-Fianza provisional

7.1.-Para poder participar en el concurso, los licitadores tendrán que presentar una fianza de 7.000.000 de ptas. (siete millones de pesetas), que podrán constituir en metálico, títulos de deuda pública o aval bancario en la Unidad de Caja de los Servicios Económicos del Parlamento de Galicia, al amparo de los

dispuesto en las OO.MM. de 23 de marzo de 1971 y de 10 de mayo de 1986.

7.2.-De conformidad con el Real decreto 1883/1979, de 1 de junio, quedan dispensados de la obligación de constituir la fianza provisional los contratistas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación, siempre con la reserva establecida en el artículo 2 de dicho decreto.

8.-Proposiciones

8.1.-El anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.1º de la Ley de contratos de las administraciones públicas. En el citado anuncio se fijará un plazo de presentación de proposiciones de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de la proposición supone, por parte del licitador la aceptación plena de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar con la Administración, por no estar comprendido en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

8.2.-El licitador formalizará su proposición en tres sobres cerrados, firmados por él o por la persona que lo represente, en cada uno de los cuales indicará su respectivo contenido y el nombre de aquel.

8.3.-Sobre número uno:

Título: referencias técnicas

Contenido:

a) Relación de las obras ejecutadas o en ejecución por la empresa, dentro de los últimos cinco años, de similares características a las existentes, acompañadas de los correspondientes certificados de bondad de la ejecución extendidos por el director de la obra realizada si fue para una entidad privada, o por el organismo administrativo competente, si se ejecutó para la Administración pública.

b) Proyecto técnico, desarrollado a nivel de ejecución y de acuerdo con las indicaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, firmado por el técnico o técnicos competentes.

c) Nombre del técnico, o técnicos titulados, que será el representante principal de la contrata en el lugar de la obra durante la ejecución.

d) Documento acreditativo de la suficiente capacidad económica del licitador para asumir la ejecución de las obras mediante certificación bancaria en la que conste dicha solvencia.

e) Plan esquemático de las obras con indicación de las fechas de finalización de las distintas unidades de construcción y clases de obras, a precios de proyecto, mensual y acumulado de la obra a realizar. Este programa deberá justificar que el plazo ofertado puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra.

Los documentos a que se refieren los apartados anteriores podrán presentarse en originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter auténticos, conforme a la legislación vigente.

8.4.-Sobre número dos:

Título: documentación de capacidad para contratar.

Contenido:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y representación del firmante de la proposición, en su caso. Si se trata de persona individual, fotocopia del documento nacional de identidad. Si la persona es jurídica, escritura de constitución de la sociedad o fotocopia compulsada de la misma.

Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad, escritura de apoderamiento, bastanteada por la Oficialía Mayor o letrados del Parlamento de Galicia. En el caso de una sociedad, la citada escritura deberá además estar inscrita en el Registro Mercantil.

b) Declaración responsable de la capacidad de contratar, a los efectos del artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas, de acuerdo con el anexo II.

c) Certificado de clasificación: expedido por el Registro General Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, del de Industria y Energía, correspondiente a los grupos que se especifican en el cuadro de características técnicas. Si se trata de empresarios no españoles de los países de la CEE, bastará con que acrediten su solvencia técnica y económica por los medios que recogen los artículos 16 y 17 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, conforme se indica en la condición 6ª.

d) Declaración expresa responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (artículo 3 del Real decreto 1462/1985, de 3 de julio) y sociales.

e) Documento acreditativo de que se depositó la fianza provisional o la declaración de dispensa de acuerdo con el Real decreto 1883/1979, de 1 de junio.

8.5.-Sobre número 3:

Título: proposición económica

Contenido:

La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes considere oportuno ofrecer en relación con el objeto de contrato. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si lo hizo individualmente. El incumplimiento de este precepto producirá el rechazo de todas las proposiciones presentadas por él.

En el precio ofertado se incluirá el IVA, así como cualquier otro impuesto en vigor, gastos generales y beneficio industrial. Se entenderán también a su costa los vallados de las obras, medidas de seguridad, seguro de incendios, guardería, acometidas de agua, luz, energía y en general todos los gastos directos e indirectos de la adjudicación.

Asimismo se comprometerá al abono del coste del proyecto técnico, visado por el colegio oficial correspondiente, y de los honorarios de dirección facultativa.

8.6.-El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuese notarial, con los requisitos que en cuanto a legalización establecen la ley y el reglamento notarial. En caso de documentos administrativos se podrán presentar en original o copio o fotocopia debidamente compulsada.

8.7.-La falta de presentación de cualquier documento, que deberá incluirse en los sobres uno y dos, se tendrá en cuenta para los efectos de exclusión de la licitación o valoración de los criterios de adjudicación, en función de su naturaleza e importancia. Asimismo se valorará la falta de adecuación a lo exigido en los presentes pliegos.

9.-Examen de las ofertas

9.1.-Actuará de Mesa de Contratación:

Presidente:

El presidente o miembro de la Mesa del Parlamento de Galicia en quien delegue.

Vocales:

El vicesecretario de la Mesa del Parlamento, Bautista Goyel Álvarez Domínguez.

El oficial mayor o letrado que designe.

El interventor.

El técnico de la Unidad de Régimen Interior y Mantenimiento.

Un ingeniero de caminos.

Secretario:

Un funcionario de los grupos A o B.

9.2.-La Mesa de Contratación, en el día y la hora señalados para la apertura de pliegos, examinará y calificará la documentación contenida en los sobres números uno y dos, y acordará la admisión de los licitadores siempre que su documentación reúna los requisitos exigidos. Si alguna proposición presentase documentación con errores materiales o defectos reparables, se otorgará un plazo de tres días para la rectificación de los mismos.

Concluida la primera fase, y ya en acto público, el presidente de la Mesa de Contratación procederá a darles cuenta a los licitadores del resultado de la cualificación de los documentos correspondientes a los sobres uno y dos. Seguidamente, en este acto, la Mesa procederá a la apertura del sobre número tres y la Mesa le dará lectura a la proposición económica, sometiendo todos los documentos presentados a informe.

9.3.-La Mesa de Contratación le elevará su informe a la Mesa del Parlamento en el plazo de diez días hábiles. En vista del mismo, adoptará acuerdo motivado de adjudicación definitiva de la obra a alguna de las empresas concursantes que haya hecho la propuesta más ventajosa para los intereses de la Administración, o la declarará desierta en el supuesto de que haya motivo para esto en el plazo máximo de veinte días, contados desde la apertura del sobre número tres.

9.4.-Contra la exclusión de la Mesa de Contratación podrá interponer reclamación en el plazo de quince días, a los efectos de lo previsto en el artículo 107.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.5.-Dentro de los quince días siguientes a la realización de la licitación, los firmantes de las proposiciones admitidas y los de las no admitidas que mostrasen su disconformidad podrán exponer, por escrito, ante el órgano contratante cuanto estimen conveniente respecto del desarrollo del acto licitatorio y de la capacidad jurídica de los demás optantes.

10.-Criterios de adjudicación

Los criterios que determinarán la adjudicación del concurso serán los siguientes:

-La solución técnica propuesta, de acuerdo con las necesidades e intereses de la Administración.

-La mayor viabilidad técnica del proyecto de ejecución presentado.

-La experiencia en la ejecución de obras de similares características.

-El equipo técnico presentado para la ejecución de las obras.

-El programa de trabajo propuesto con las especificaciones de los plazos parciales fijados.

-El precio ofertado.

-Se tendrá en cuenta también como criterio de adjudicación el nivel de solvencia económica de la empresa, sobre la base de la documentación que en este sentido aporte.

III.-Formalización del contrato

11.-Documentación

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:

a) Justificantes de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social del personal a su servicio.

b) Documentación probatoria de la personalidad y capacidad para contratar con el Parlamento de Galicia, aunque aquella no se presentase en el acto licitatorio, por estar la empresa eximida de esta obligación en aplicación de los dispuesto en la orden del ministerio, de 16 de noviembre de 1972.

c) Justificante del pago de los anuncios de licitación.

d) Resguardo acreditativo del ingreso del importe de la fianza definitiva.

e) Documento que acredite la adscripción a la obra de facultativo, o facultativos, de grado superior o medio, con indicación de su respectivo número de colegiado, y con experiencia en obras semejantes a las que son objeto de este contrato.

f) Documento que justifique que se presentaron las declaraciones o ingresaron las cantidades relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados de las retenciones a cuenta de ambos y del IVA, así como de que se presentó la relación anual de ingresos y pagos a los que se refiere el Real decreto 1913/1978, de 8 de julio.

g) Justificación documental de que el firmante de la proposición no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumeran el artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y si el citado documento no puede ser expedido por la autoridad competente, este podrá ser substituido por una declaración responsable ante una autoridad administrativa, notario público o organismo profesional cualificado.

12.-Fianza definitiva

El adjudicatario está obligado a constituir la fianza definitiva por un importe equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación, en alguna de las modalidades previstas en el punto 7 de este pliego, y la constitución deberá acreditarla en plazo de veinticinco días, contados desde que le notifique la adjudicación definitiva.

En caso de amortización o sustitución total o parcial en los valores que constituyen la fianza, el adjudicatario estará obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe, y deberá aportar constancia documental de dicha reposición.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor de la obra contratada experimente una variación, se reajustará la proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras vigentes en cada momento.

La fianza definitiva responderá de las penalidades impuestas al adjudicatario, del resarcimiento de daños y perjuicios, de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de los vicios o defectos durante el plazo de garantía, y de cualquier otro concepto, conforme señala el artículo 358 del Reglamento general de contratación del Estado.

13.-Formalización

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir

de la fecha de adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato.

El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista adjudicatario, con la obligación de entregarle al Parlamento de Galicia una copia simple de la referida escritura. Los gastos derivados del otorgamiento de la escritura correrá a su cargo.

IV.-Derechos y obligaciones de las partes

14. Abonos al contratista

14.1.-El contratista tiene derecho a que se le abone el importe de las obras ejecutadas, previstas en el proyecto, que se le acreditará mensualmente mediante la correspondiente certificación expedida por la dirección facultativa, visada por el técnico supervisor de las obras por parte de la Administración parlamentaria.

14.2.-Se podrán realizar abonos a cuenta, después de petición escrita del contratista, por instalaciones, aprovisionamientos de material y equipos de maquinaria pesada adscrita a la obra, en la forma y con las garantías que, para tal efecto, determina el Reglamento general de contratación y el pliego de cláusulas administrativas generales.

15.-Obligaciones del contratista

15.1.-El contratista está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, y deberá realizar la obra dentro del plazo señalado en el contrato.

15.2.-Si llegado el término del plazo final el contratista incurrió en demora por causas imputables a él, el órgano contratante podrá optar indistintamente en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 137 del Reglamento general de contratación del Estado, modificado por el Real decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades fijadas en el artículo 96 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puede tener derecho el Parlamento de Galicia, originados por la demora del contratista.

Si el retraso se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 97.2º de la referida Ley de contratos.

En cualquier caso la constitución en demora del contratista no requerirá pronunciamiento previo por parte del órgano contratante.

16.-Gastos

Será por cuenta del adjudicatario el pago del importe de los gastos derivados de los anuncios de licitación en los diversos medios de comunicación social, al igual que el pago de las tasas originadas por la ejecución de las obras, ya sean estas las establecidas por la Comunidad Autónoma, provincia o municipio, al igual que las derivadas de las legalizaciones que

fuesen exigidas. Serán también a cargo del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y el pago de los tributos derivados de la adjudicación y realización de las obras, incluido el IVA.

V.-Ejecución de las obras

17.-Supervisión de las obras

El Parlamento de Galicia, a través del técnico supervisor de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 del pliego de cláusulas administrativas generales.

18.-Comprobación de replanteo

En el plazo de un mes, a partir de la adjudicación definitiva, se efectuará la comprobación de la posibilidad física del comienzo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento general de contratación y en las cláusulas 24, 25 y 26 del pliego de cláusulas administrativas generales, en cuanto éstas no se opongan a lo establecido en la Ley de contratos de las administraciones públicas.

VI.-Modificación del contrato

19.-Modificaciones de obras

19.1.-Teniendo en cuenta las características de este concurso, ni la dirección facultativa ni el contratista podrán introducir o efectuar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de las mismas y del presupuesto correspondiente por la Administración, debiendo ejecutarse las obras conforme a los documentos contractuales y por el precio de adjudicación.

19.2.-En caso de emergencia, la dirección facultativa podrá ordenar la realización de aquellas unidades de obras que sean imprescindibles o indispensables para garantizar o salvaguardar la permanencia de las partes de obras ya ejecutadas anteriormente o para evitar daños inmediatos a terceros.

La dirección facultativa deberá darle cuenta inmediata de tales obras al técnico supervisor de la Administración, con el fin de que éste informe a la Mesa del Parlamento de Galicia, a los efectos de que ésta incoe el expediente de autorización correspondiente.

20.-Suspensión de las obras

Si el Parlamento de Galicia acordase la suspensión de las obras, ya sea temporal o definitivamente, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión con las formalidades indicadas en la cláusula 64 del pliego de cláusulas administrativas generales.

21.-Recepción y liquidación

Las recepciones y liquidaciones provisionales y definitivas de las obras se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de contratos de las administraciones públicas, en el reglamento para su aplicación y en el pliego de cláusulas administrativas generales.

22.-Plazo de garantía

El plazo de garantía será de un año, a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.

23.-Resolución del contrato

En cuanto a la resolución del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 150 y siguientes de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

24.-Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente

24.1-El órgano de contratación posee la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos subscritos y acordar su resolución, dentro de los límites e con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de contratos de las administraciones públicas y en el reglamento para su aplicación.

24.2.-Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, después del informe de los servicios jurídicos del Parlamento de Galicia, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutados.

24.3.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, y estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán recurribles en vía contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de esta orden jurisdiccional, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de xullo de 1995

Victorino Núñez Rodríguez

Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Modelo de proposición.

D./Dª..., con domicilio en..., calle..., Núm... DNI..., expedido en..., con fecha..., actuando en nombre propio o en representación de..., enterado/a del anuncio publicado en el BOE Núm..., del día..., y de las condiciones y de los requisitos del pliego de condiciones administrativas particulares del concurso para contratar la ejecución del proyecto y de las obras de construcción del aparcamiento subterráneo en los terrenos anexos al edificio del Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela, se compromete a realizar dichas obras, con estricta sujeción a las referidas condiciones y a los requisitos por la cantidad de... ptas. (... pesetas).

Fecha y firma

ANEXO II

Modelo de declaración.

D./Dª..., titular del DNI Núm..., en su condición de... con el fin de garantizar su condición para contratar con el Parlamento de Galicia.

Declara:

Que se encuentra en plena posesión de su capacidad de obrar y no se encuentra incurso/a en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para contratar previstos en el artículo 20 de la Ley de contratos de las administraciones públicas y en otras disposiciones concordantes de aplicación.

Que ningún miembro de la empresa... se encuentra incurso en los supuestos de las leyes 12/1995, de 11 de mayo, y 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Y para que así conste firmo esta declaración en Santiago de Compostela, ... de ... de mil novecientos noventa y cinco

Pliego de condiciones técnicas particulares que regirán para el proyecto e para las obras de construcción de un aparcamiento subterráneo en los terrenos anexos al edificio del Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela.

Primera.-Objeto

El presente pliego trata de establecer las condiciones generales para la ejecución del proyecto y construcción del aparcamiento subterráneo en los terrenos anexos al edificio del Parlamento de Galicia en Santiago de Compostela.

Segunda.-Especificaciones del proyecto

El proyecto técnico para la realización de las obras del aparcamiento subterráneo en el Parlamento de Galicia, se deberá desarrollar a nivel de proyecto de ejecución, y al menos contendrá la siguiente documentación.

A) Memoria general de las obras, instalaciones y servicios propuestos con las variantes técnicas que los licitadores consideren oportuno incluir.

B) Anexo de cálculo de la cimentación y estructura propuestas, donde se justifiquen las soluciones adoptadas así como las hipótesis consideradas y los métodos de cálculo empleados, de acuerdo siempre con la normativa vigente.

C) Anexo de cumplimiento de las especificaciones de la norma básica de protección contra incendios NBE-CPI-91, y de cuantas le sean aplicables, entre ellas la normativa municipal vigente.

D) Memoria de instalaciones que darán servicio al aparcamiento, y que comprenderán al menos las siguientes:

-Saneamiento

-Puesta a la tierra

-Fontanería

-Electricidad

-Ventilación y extracción

E) Planos generales y de detalle que permitan la total definición de la propuesta presentada y que abarcarán al menos los siguientes aspectos:

-Planos de emplazamiento.

-Planos de distribución y señalización (con secciones longitudinales y transversales).

-Planos de cotas (con secciones longitudinales y transversales).

-Planos de detalles constructivos.

-Planos de cimentación y estructuras (con definición de secciones y armaduras).

-Planos de instalaciones (con definición y todos los elementos que componen dichas instalaciones).

F) Pliego de condiciones técnicas de los materiales e instalaciones que componen la obra.

G) Mediciones, presupuestos parciales y presupuestos totales por contrata de las obras e instalaciones propuestas.

H) Estudio de seguridad e higiene.

I) Plan de control de calidad.

J) Honorarios de proyecto de dirección de obra.

Tercera.-Exigencias y condiciones constructivas.

Las propuestas de las ofertas responderán a las exigencias siguientes:

A) El aparcamiento subterráneo que se proyecte tendrá no menos de 100 plazas debiendo mantenerse asimismo igual número de plazas en superficie que las ahora existentes.

B) Deberá proyectarse y construirse un almacén de 200 m, aproximadamente.

C) Se estudiarán y, si procede, se proyectarán las obras que permitan comunicar el aparcamiento subterráneo con los ascensores existentes en el edificio.

D) El acceso al aparcamiento subterráneo se realizará desde la avenida de Lugo.

E) La excavación deberá realizarse por el sistema de «bataches» o «pantallas» para asegurar la no afección al edificio y resto de obras existentes.

F) El proyecto se hará respetando al máximo el conjunto arquitectónico del edificio rehabilitado.

En lo no contenido en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en las normas tecnológicas aplicables, así como en las NBE.

Cuarta.-Documentación técnica.

El coste total del proyecto y de la construcción de las obras y de los remates necesarios, así como de los porcentajes, del 13% de tasas de gastos generales,

6% de beneficio industrial y 16% de IVA, se estima en la cantidad de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de pesetas.

Se justificarán y se documentarán ampliamente las ofertas tanto por defecto como por exceso que se presente.

La oferta vendrá acompañada del proyecto técnico correspondiente en el que se incluirán los costes de redacción de aquel y de la dirección de la obra, con evaluación de los mismos.

En la oferta vendrá detallado el coste de las distintas unidades de obra e instalaciones, así como el de las obras auxiliares de albañilería y remates que la incorporación del aparcamiento en el contorno del Parlamento suponga.

La oferta de la construcción se considera montada y funcionando, con todo tipo de trámites sancionados ante los organismos correspondientes, y entregados los «boletines» de alta definitiva de la instalación.

En la oferta se definirá un tanto por ciento aplicable para el control de calidad realizado por firma homologada y nombrada por la Administración contratantes. En el control se incluirán las pruebas finales de funcionamiento de las instalaciones del aparcamiento.

Santiago de Compostela, 13 de xullo de 1995

Victorino Núñez Rodríguez

Presidente del Parlamento de Galicia

95-5338