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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.151

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de julio de 1995 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles para el curso 1995/1996.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud desarrolla, a través de la Dirección General de Juventud, el programa de fomento de la actividad juvenil, para el que dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Como es habitual, las citadas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes durante el curso académico, ofreciéndoles alojamiento y manutención, desarrollándose en ellas una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las que se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otros que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la presente oferta de plazas para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles dependentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para el curso académico 1995/1996, en los regímenes de internado y media pensión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residiencias para cada uno de los regímenes son las siguientes:

a) Régimen de internado

CiudadResidenciaPlazasV/H

LugoEijo Garay100V
LugoIrmáns Pedrosa 80H
OurenseFlorentino L. Cuevillas 60V/H
VigoAltamar 80V/H

b) Régimen de media pensión

CiudadResidenciaPlazas

LugoEijo Garay25

LugoIrmáns Pedrosa25

VigoAltamar50

A los efectos del uso de las instalaciones, el curso académico 1995/1996 abarcaría desde el 1 de octubre de 1995 al 30 de junio de 1996.

Artículo 2º.-Solicitud.

2.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I.

2.2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Certificación académica oficial de estudios del último curso. En el caso de que fuera COU, se acompañará certificación académica de la selectividad.

-Fotocopia compulsada del DNI, y del libro de familia.

-Fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente para los alumnos del 1º año.

-Fotocopia compulsada de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada se aportará fotocopia compulsada de las dos hojas de liquidación.

-Si es becario, fotocopia compulsada de la documentación que acredite dicha condición.

-Cualquier otro justificante a tener en cuenta en los criterios de selección para su posterior valoración por la comisión calificadora.

2.3. En el caso de ser admitidos, tendrán también que presentar los siguientes documentos:

-Cartilla de la Seguridad Social o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y de farmacia.

-Certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de vacunaciones.

-Dos fotografías tamaño carnet.

-Justificante bancario de pago de dos mensualidades (octubre /95 y junio/96).

-Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar, en el caso de los alumnos de 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en aquel.

2.4. Las solicitudes, junto con la documentación restante, podrán presentarlas en la Dirección General de Juventud, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en las propias residencias juveniles, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a las plazas objeto de la pesente convocatoria los/as mozos e mozas estudiantes que no superen los 30 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y siempre que en la localidad donde se encuentra su residencia familiar no halla oferta pública del curso, nivel o grado correspondiente a los estudios a cursar por el alumno solicitante.

Artículo 4º.-Criterios de selección.

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, estas serán asignadas por orden de preferencia según los criterios básicos preferentes de selección que a continuación se establecen:

a) Aquellos que ya fueron residentes en los últimos cursos, y que su comportamiento y rendimiento académico los hagan merecedores.

b) Cursar estudios universitarios.

c) Rendimiento académico.

d) Renta de la unidad familiar.

e) Situación de familia numerosa.

f) Condición de huérfano.

g) Condición de becario.

h) Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma gallega, excepto los hijos de emigrantes.

Artículo 5º.-Comisión calificadora.

La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada para tales efctos y constituida por el delegado provincial que actuará como presidente, el jefe del servicio de juventud y el director/a de la residencia juvenil. Actuará como secretario un funcionario nombrado por el delegado provincial.

Artículo 6º.-Resolución de la convocatoria.

Cada comisión calificadora confeccionará un listado por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de resolución en el plazo máxio de veinte días al director xeral de xuventude, que será el que resuelva.

Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los respectivos servicios de juventud de las delegaciones provinciales notificarán a los interesados la resolución de adjudicación. Asimismo, las listas de los admitidos serán expuestas en las residencias juveniles, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondientes, y en la Dirección General de Juventud.

Los admitidos tendrán que presentar la documentación referida en el artículo 2.3 en el prazo de 10 días contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o el certificado del jefe del departamento universitario correspondiente, que podrán presentar la hasta el 31 de octubre de 1995. En caso contrario decaerán en su derecho, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión cualificadora.

Artículo 7º.-Condiciones económicas.

De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 2 de enero de 1995, por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1995, las cuotas a abonar por mes para cada una de las modalidades de residente serán:

Residentes internos: 33.500 ptas.

Mediopensionistas: 14.500 ptas.

La cuota se podrá abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago

escogida, durante la duración del curso, desde el 1 de octubre de 1995 al 30 de junio de 1996, no habiendo descuentos por vaciones, permisos, etc.

Una vez comunicada la admisión se hará una entega de dos mensualidades en concepto de pago por el primer y último mes del curso (octubre /95 y junio/96). La renuncia voluntaria que se comunique después del 15 de octubre dará lugar a la pérdida de la citada cantidad entregada.

Artículo 8º.-Servicios ofertados.

8.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, en el caso de los residentes internos, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

-Aula de estudio.

-Salas de juegos.

-TV y vídeo.

-Biblioteca.

-Actividades culturales y deportivas.

-Información a los padres que lo pidan sobre el comportamiento de su hijo/a.

8.2. Los servicios de los mediopensionistas comprenderán el alojamiento, el almuerzo y la merienda, además de los citados en el apartado anterior con carácter general.

8.3. La asistencia médica y de farmacia será por cuenta del residente, debiendo traer, el día de la incorporación, la fotocopia de la cartilla de Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro del que sea beneficiario (Muface, Sanitas, Adeslas, etc.). Con todo, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.

8.4. Por descanso del personal, los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor. No obstante, se podrá variar este criterio por la direción de la residencia en función de la disponibilidad del personal.

Artículo 9º.-Obligaciones de los residentes.

Los residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil.

Los desperfectos ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y enseres, serán de responsabilidad individual de sus autores o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, tendiendo que abonar su coste.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1995.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

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