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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 01 de agosto de 1995 Pág. 6.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de julio de 1995 por la que se convocan plazas de colaboradores-becarios para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma gallega en su artículo 27.23º la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 del abril, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, recoje la posibilidad de otorgar ayudas económicas a personas físicas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objectividad exigidos por los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupostario de Galicia.

Por otro lado, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las que figuran las resiencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de la presente convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Convocar la presente oferta de plazas de colaboradores-becarios en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para el curso académico 1995/1996.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la que sigue:

ResidenciaPlazasH/M

Eijo Garay (Lugo)5H
Hermanos Pedrosa (Lugo)4M
F.L. Cuevillas (Ourense)5H/M
Altamar (Vigo)5H/M

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes

Son requisitos para participar en la siguiente convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a y residente en Galicia.

b) Tener una edad mínima de 18 años, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo, en una facultad o escuela universitaria.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador-becario por causa imputable al solicitante.

Artículo 3º.-Solicitud

3.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I. El interesado podrá efectuar una única solicitud, en la que podrá optar por un centro.

3.2. Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de familia donde figuren los miembros de la unidad familiar.

-Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

-Fotocopia compulsada de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada se aportará fotocopia compulsada de ámbas hojas de liquidación.

-Acreditación de todos aquellos méritos alegados conforme a los criterios de selección establecidos en el articulo 4.1º. para su consideración y valoración por la comisión calificadora.

3.3. La solicitud junto con la restante documentación deberán presentarla en la delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia donde radica la residencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir de aquel en que entre en vigor la presente orden.

Artículo 4º.-Adjudicación de plazas.

4.1.-Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, se constituirá una comisión calificadora en cada una de las provincias donde radican las residencias juveniles, presidida por el respectivo jefe de Servicio de Juventud y actuando como vocales un funcionario designado por el delegado provincial y el/los director/es de las resdiencias juveniles situadas en esa provincia. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes criterios por orden de preferencia:

-Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación ingresos/nº de miembros de la unidad familiar.

-Haber sido colaborador-becario en alguna residencia juvenil de las relacionadas en el artículo 1º. La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residiencia juvenil en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado como colaborador-becario en la residencia respectiva.

-Expediente académico.

-Conocimientos específicos y experiencia en animación socio-cultural y actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Entrevista personal: la comisión calificadora podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal.

4.2.-La comisión competente confeccionará un listado por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para cada residencia, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el plazo máximo de diez días, contados a partir del término del plazo de presentación de instancias.

4.3.-Dictada resolución por el delegado provincial, el Servicio de Juventud respectivo procederá a comunicar a los solicitantes las adjudicaciones y denegaciones.

4.4.-Los seleccionados están obligados a presentar fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar, en el caso de los alumnos del 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en aquel, antes del 31 de octubre de 1995. En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produjera alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 5º

La concesión de la plaza como colaborador-becario comporta la esención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos, incluido curso académico y el período vacacional, lo que abarca desde el 1 de octubre de 1995 al 30 de septiembre de 1996, así como el reconocimiento de su condición de colaborador-becario ante el resto de los residentes.

Artículo 6º

La condición de colaborador-becario obliga a este a colaborar en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades que les pueda encomendar la dirección de la residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y convivenciales. Estas se deberán de realizar de tal modo que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio becario.

Artículo 7º

La condición de colaborador-becario se extingue al terminar el período fijado en el artículo 5º de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del colaborador-becario de sus obligaciones, de las normas de régimen interno de la residencia o la ausencia injustificada, serán causas de la pérdida de la condición de colaborador-becario para todos los efectos, por resolución del delegado, previo informe del director de la residencia.

Artículo 8º

La condición de colaborador-becario no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cual

quier otro orden entre la Administración y el beneficiario.

Disposición adicional

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o bolsas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1995.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

9505303