Yo, secretaria, Violeta Reboredo Otero, doy fe y testimonio de que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 45/1995, seguido a instancia de Construcciones Orois, S.L., representados por la procuradora Pernas Grobas, contra Mª del Carmen Vázquez López, declarados en rebeldía y en paradero desconocido.
En dichas actuaciones se ha dictado sentencia, cuyo fallo literalmente dice:
«Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a María del Carmen Vázquez López, con domicilio desconocido y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 378.000 pesetas, importe del principal y 150.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas pactados hasta la fecha invocada, y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que surta los efectos oportunos, expido el presente edicto en Arzúa a 7 de junio de 1995.
Rubricado
E INSTRUCCIÓN DE REDONDELA
4512JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA