En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10.2º de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, modificada por la Ley 3/1994, de 18 de julio, el Valedor del Pueblo,
RESUELVE:
Primero.-Anunciar la convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución.
Segundo.-Podrán concurrir todos los funcionarios que reúnan los requisitos que se exigen y que se especifican en el anexo I.
Tercero.-Las solicitudes para participar en esta convocatoria se podrán presentar en el registro general del Valedor del Pueblo, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para la presentación de instantes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El modelo de solicitud se publica en el anexo II.
Cuarto.-Los aspirantes deberán añadir a su solicitud un currículum vitae y justificar mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.
Quinto.-El nombramiento de un funcionario con destino definitivo en cualquiera Administración pública o que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma como consecuencia de una comisión de servicio concedida conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava, punto 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que resultase seleccionado para ocupar el puesto de trabajo anunciado, estará condicionado a que su Administración emita informe favorable sobre él, conforme a lo previsto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.
Sexto.-La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I si se considera oportuno.
Séptimo.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si el destino anterior estuviese en la misma localidad, o de un mes, si estuviese en localidad distinta o lleva consigo el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse desde el día siguiente al de su cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia o desde la fecha en la que se les comunique la resolución del traslado a esta institución para el caso de los funcionarios de otras administraciones públicas.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión comenzará a contar desde la fecha siguiente a la de la publicación de la resolución en el DOG.
Octavo.-Si el funcionario seleccionado proviene de las administraciones públicas gallegas, parlamentarias, local o de la Comunidad Autónoma, tendrá derecho a ser declarado en la situación administrativa prevista en el artículo 10.3º de la Ley del Valedor del Pueblo.
Noveno.-Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, luego de comunicarlo a esta institución, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 1995.
José Cora Rodríguez
Valedor do Pobo
ANEXO I
Denominación del puesto de trabajo: jefe de servicio.
Centro directivo: Valedor del Pueblo.
Localidad: Santiago de Compostela.
Nivel de complemento de destino: 28.
Complemento específico: 2.145.374.
Grupo: A.
Cuerpo/Escala: funcionarios de Administración general/especial.
Titulación: titulación superior.
Méritos preferentes:
-Tener experiencia superior a 5 años.
-Formación jurídica.
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